Asesoría sobre teletrabajo para empresas en Sant Celoni
¿Los trabajadores de tu empresa trabajando desde casa? Si se que SI, debes preguntarte cuál es el motivo.

Es importante pensar que si tienes trabajadores que están trabajando una parte o totalmente su jornada a distancia (“teletrabajando”), puede ser que lo hagas porque quieras controlar a tu empresa la propagación del brote epidémico del COVID de forma temporal o porque actualmente yo no te nada a ver el COVID y lo hagas como sistema de organización de trabajo a tu empresa. Pues si es la segunda respuesta, tendrás que subscribir un acuerdo emprendida-persona trabajadora.
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Asesoría para Empresas con trabajadores teletrabajando
¿Sabes que es el trabajo a distancia y el teletrabajo?
El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme se desarrolla en el domicilio de la persona trabajadora o en alguno otro domicilio escogido, y durante toda la jornada o parte de esta.
Pues el teletrabajo es un sistema de trabajo a distancia pero que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos y telemáticos y de telecomunicaciones y es aplicable a trabajadores por cuenta ajena.
Porque sea declarada que la relación laboral se está desarrollando como teletrabajo (trabajo a distancia), al menos el 30% de la jornada dentro de un periodo de 3 meses o la parte proporcional de la duración del contrato tiene que hacerse en esta modalidad.
¿Si con alguna persona trabajadora hemos acordado o acordaremos que volamos una relación laboral de trabajo a distancia, qué tengo que hacer? ¿La ley me obliga a redactar un acuerdo?
Sí, la norma establece la regulación del trabajo a distancia y es obligatorio que el acuerdo que se llegue se haga por escrito.
Sí, la norma establece la regulación del trabajo a distancia y es obligatorio que el acuerdo que se llegue se haga por escrito. Los acuerdos que se lleguen tienen que tener un contenido mínimo que establezca los siguientes puntos:
- Duración del acuerdo
- El inventario o relación de equipos necesario para teletrabajar
- Enumerar los gastos y cuantificar la compensación de estos gastos que tendrá el trabajador
- Horario de trabajo y las posibles normas de puesta a disposición
- Distribución entre jornada presencial y la que se hará a distancia
- Centro de trabajo al cual pertenece la persona trabajadora y lugar desde donde se teletrabajará u otras opciones de movilidad
- Regulación de la reversibilidad (puesto que es condición obligatoria que exista reversibilidad del teletrabajo por ambas partes.
- Regulación en caso de dificultades técnicas
- Medios de control empresarial de la actividad y de control de jornada
- Sistemas de protección de datos y de seguridad de la información
¿Es obligatorio el trabajo a distancia? te lo explicamos.
La realización del trabajo a distancia tendrá que ser siempre voluntaria tanto por la empresa como por la persona trabajadora. Cuando se haya llegado a un entendimiento entre las partes para teletrabajar, es obligatorio suscribir un acuerdo previo firmado por ambas partes.+
¿Qué es la REVERSIBILIDAD?
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por ambas partes, tanto por la empresa como la persona trabajadora podrán exigir a la otra parte la incorporación física al un centro de trabajo. El ejercicio de la reversibilidad vendrá regulado en la negociación colectiva o en el acuerdo antes mencionado.
Si soy persona trabajadora que trabajo a distancia ¿me pueden hacer diferencias con los trabajadores que están en el centro de trabajo?
Respeto las condiciones de trabajo, las personas que realicen trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajaran, en los locales de la empresa, sin que esta modalidad de organización suponga ningún cambio en el estatus jurídico de la persona trabajadora.
Todas estas cuestiones que te planteas, tanto si eres empresa como persona trabajadora, te las contestamos a Prat Mora