
NUEVA TARIFA PLANA y bonificaciones en las cotizaciones
Las bonificaciones actuales de tarifa plana se mantendrán según el que ya se les estaba aplicando.
A partir del día 1 de enero de 2023 para las nuevas altas habrá una nueva tarifa plana con una cuota de autónomos a pagar de 80€ mensuales quedando los trabajadores exentos de cotización por cese de actividad y por formación profesional. Esta bonificación será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Pasados los 12 meses y durante los doce meses siguientes, continuarán con esta bonificación si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI anual que corresponda a este periodo.
En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo periodo tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160€ mensuales.
Los autónomos colaboradores familiares continuarán con la misma bonificación que hasta ahora que es una bonificación del 50% de la cuota de la base mínima durante 18 meses y después una reducción del 25% de la cuota de la base mínima durante 6 meses.
Se mantienen las bonificaciones por reincorporación de la baja maternal, paternal y la bonificación por la conciliación laboral y familiar.
A partir del día 1 de enero de 2023 habrá bonificaciones para los beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el periodo de percepción de esta prestación.
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a partir del 01/01/2023 cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural según sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
En función de la previsión de la media mensual tendrán que elegir la base de cotización mensual que corresponda en teniendo en cuenta sus rendimientos netos anuales.
Esta tabla, que exponemos a continuación, va por tramos de rendimientos netos mensuales y tendrá una base de cotización máxima y una mínima a escoger según los tramos.
En general, las bases elegidas tienen carácter provisional, hasta que se proceda a regularizarlas en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.
Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se los aplicará una deducción por gastos del 7% de forma genérica o del 3% para los autónomos societarios. Nuestro servicio de Asesoría Contable puede darte un mejor asesoramiento sobre éste tema.
Tabla para el 2023
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 cotizan por una base de cotización superior a la que los correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener esta base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ los autónomos familiar colaboradores y los societarios, incrementándose esta base en función de lo que se publique a la ley de PGE por el grupo 7 del régimen general.
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces en el año su base de cotización.
Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores tienen que efectuar una declaración de la media mensual de los rendimientos económicos netos anuales en el año del cambio.
PRESTACIÓN PER NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR y IT
La prestación per NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (maternidad / paternidad) se calculará en función de la base reguladora del 6 últimos meses, manteniéndose la cuota bonificada.
Continúa bonificándose las cuotas del RETA pasado los 60 días de la baja médica por incapacidad temporal.
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
A partir del 1 de enero del 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.
La prestación por cese de la actividad podrá ser temporal, no será necesario que el cese como hasta ahora sea definitivo, ampliando otras causas de cese de la actividad e incluye poder ser parcial cobrando el 50% de la prestación pero sin dejar de pagar la cuota. Modificando también el cese de actividad *des *TRADE, entre otros.