{"id":10093,"date":"2026-03-31T18:11:04","date_gmt":"2026-03-31T16:11:04","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=10093"},"modified":"2026-06-10T16:27:58","modified_gmt":"2026-06-10T14:27:58","slug":"cuales-son-las-obligaciones-fiscales-que-hemos-de-cumplir-el-mes-de-abril-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/cuales-son-las-obligaciones-fiscales-que-hemos-de-cumplir-el-mes-de-abril-de-2026\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las OBLIGACIONES fiscales que hemos de cumplir el mes de Abril de 2026?"},"content":{"rendered":"<p>Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde inicio de a\u00f1o te interesa saber qu\u00e9 impuestos est\u00e1s obligado a presentar y cu\u00e1ndo .<\/p>\n<p>En general, para el 1T trimestre de 2026 necesitaremos saber las operaciones realizadas durante los meses de :<\/p>\n<blockquote><p><strong>ENERO 2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>FEBRER 2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAR\u00c7 2026<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 FECHAS tienes para presentar los impuestos?<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Fecha final de presentaci\u00f3n de liquidaciones del trimestre: 20\/04\/2026<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero hay que tener en cuenta (muy importante):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Domiciliaciones del trimestre:<\/strong> si las liquidaciones resultan <strong>a pagar<\/strong>, se pueden domiciliar <strong>hasta el dia 15 de Abril.<\/strong><\/li>\n<li>El cargo ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de presentaci\u00f3n de liquidaciones, es decir, el d\u00eda 20 de Abril de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Y vendr\u00e1 directamente a la cuenta que se ha informado a la propia liquidaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Resto de liquidaciones a pagar del trimestre:<\/strong> se liquidar\u00e1n entre 1 y 2 d\u00edas antes de la fecha tope, es decir entre el d\u00eda <strong>16 y 17 de abril de 2026<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Fecha l\u00edmite aconsejada para aportarnos la informaci\u00f3n necesaria del trimestre: <u>8de Abril de 2026.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Para facilitar la revisi\u00f3n y c\u00e1lculo de las liquidaciones los agradeceremos que nos hagan llegar la informaci\u00f3n antes de la fecha indicada.<\/p><\/blockquote>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los IMPUESTOS que se han de presentar este 1T 2026?<\/h2>\n<p>En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias de tu actividad, tendr\u00e1s que presentar o no algunos de los impuestos siguientes, por categor\u00eda:<\/p>\n<h2>RETENCIONES<\/h2>\n<p>Las retenciones de IRPF son cantidades que se retienen a los contribuyentes por determinadas rentas (algunos ejemplos de los m\u00e1s habituales son las n\u00f3minas, los alquileres, los profesionales \u2026).<\/p>\n<p>Estas cantidades se denominan Retenciones, y se consideran como un tipo de adelanto que se hace a la Agencia Tributaria<\/p>\n<h3>Modelo 111 \u2013 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF<\/h3>\n<p>Rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.<\/p>\n<p><strong>Incluye varios tipos de retenci\u00f3n :<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>RETENCIONES DE TRABAJADORES (N\u00d3MINAS)<\/u><\/strong><\/p>\n<blockquote><p>La empresa ha retenido unas cantidades determinadas por ley en las n\u00f3minas de cada uno de los trabajadores.<\/p>\n<p>Esta cantidad que la empresa liquida en nombre de los trabajadores, figurar\u00e1 como ya liquidada (avanzada) en la Declaraci\u00f3n de la Renta de cada trabajador..<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Corresponde a la suma de las retenciones practicadas al total de sus trabajadores en todas las n\u00f3minas del periodo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bf<strong><u>QU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Solo en el supuesto de que nuestro DEPARTAMENTO LABORAL no os confeccione las n\u00f3minas mensuales, necesitaremos que nos las haga llegar.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><u>RETENCIONES DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS A M\u00d3DULOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Algunas actividades de empresarios persones f\u00edsicas que tributan a m\u00f3dulos (como transportistas \u2026.) generan en sus facturas una retenci\u00f3n de un 1%.<\/p>\n<p>En el supuesto de que hayan disfrutado de estos servicios, se tienen que informar los datos de cada uno de los proveedores y liquidar el importe de este porcentaje (1%) acumulado de todas las facturas.<\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Corresponde a la suma de las retenciones practicadas en el total de facturaci\u00f3n (facturas recibidas) de estos proveedores durante el periodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos el listado o copia de las facturas recibidas de estos. En las liquidaciones se han de informar nominalmente, por tanto, no es suficiente s\u00f3lo con los importes.<\/p>\n<p>Para facilitar la tarea, nuestro despacho os har\u00e1 llegar una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hay\u00e1is recibido, reclam\u00e1dnosla.<\/p>\n<p><strong><u>RETENCIONES DE PROFESIONALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Algunas actividades profesionales ejercidas por personas f\u00edsicas generan en sus facturas una retenci\u00f3n (que puede ser del 7%, del 15% \u2026).<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Corresponde a la suma de las retenciones practicadas en el total de facturaci\u00f3n (facturas recibidas) de estos proveedores durante el periodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos el listado o copia de las facturas recibidas de estos.<\/p>\n<p>En las liquidaciones se han de informar nominalmente, por tanto, no es suficiente s\u00f3lo con los importes.<\/p>\n<p>Para facilitar la tarea, nuestro despacho os har\u00e1 llegar una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hay\u00e1is recibido, reclam\u00e1dnosla.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Modelo 115 \u2013 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de ARRENDAMIENTO de INMUEBLES URBANOS<\/h3>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Resulta de la suma de las retenciones practicadas en los recibos de alquiler pagados durante el periodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> C\u00f3mo acostumbran a no recibir muchas variaciones durante el ejercicio, necesitamos que nos informen de los nuevos importes <strong>solo<\/strong> cuando existan variaciones respeto de periodos anteriores.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Modelo 123 \u2013 Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y Renta de No Residentes<\/h3>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Corresponde a la suma de las retenciones practicadas por los conceptos : intereses, dividendos, pr\u00e9stamos o alquiles de negocios.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos la relaci\u00f3n de los importes tanto de las BASES como de las CUOTAS.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Modelo 130-131 \u2013 Pagos a cuenta del IRPF<\/h3>\n<p>Son cantidades que los empresarios personas f\u00edsicas ingresan en adelanto por los beneficios previstos.<\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Es el adelanto de un porcentaje de los beneficios previstos, calculados sobre los resultados obtenidos de principio de a\u00f1o hasta la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo (para este trimestre la fecha final es el 31 de marzo de 2025).<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Es la misma documentaci\u00f3n que pedimos para calcular el modelo del IVA, excepto casos concretos que ya informamos particularmente.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><u>PAGOS A CUENTA EN R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N OBJECTIVA (M\u00d2DULOS)<\/u><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> En el 1T, se recalcula, con las posibles actualizaciones establecidas por Hacienda. El importe resultante coincidir\u00e1 para los siguientes trimestres del ejercicio 2026. Os comunicaremos, personalmente, los nuevos importes.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> En principio, tenemos ya toda la informaci\u00f3n disponible para poder hacer los c\u00e1lculos.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Modelo 303 \u2013 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/h3>\n<p>El IVA es un impuesto indirecto que graba el consumo. Incluye el Iva generado en las facturas de ventas, menos el Iva soportado de las facturas de compras y gastos deducibles.<\/p>\n<p><strong><u>IVA EN R\u00c9GIMEN SIMPLIFICADO (M\u00d2DULOS)<\/u><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> El 1T se recalcula, con las \u00faltimas actualizaciones establecidas por Hacienda. El importe a liquidar, ser\u00e1 igual para los DOS trimestres siguientes del ejercicio, el 4t se regulariza y varia el resultado. Os comunicaremos, personalmente, los nuevos importes.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> En principio, tenemos ya toda la informaci\u00f3n disponible para poder hacer los c\u00e1lculos.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><u>IVA DE ACTIVIDAD DE ALQUILERES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>IVA generado por los ingresos por arrendamientos de LOCALES de Negocio.<\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Incluye el IVA de los recibos de alquiler cobrados, deduciendo el IVA de los gastos deducibles.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Por defecto, no hay muchas modificaciones durante el ejercicio, por tanto, os reclamamos solo <strong>copias de los nuevos recibos o contratos<\/strong> <u>siempre<\/u> que se produzcan actualizaciones o variaciones.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><u>IVA EN R\u00c9GIMEN GENERAL<\/u><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> B\u00e1sicamente, es la diferencia entre el IVA Repercutido, generado en las facturas Emitidas, y el IVA Soportado, de las facturas de compras y gastos deducibles.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? :<\/u><\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>PERSONAS F\u00cdSICAS:<\/strong><\/p>\n<p>Nos ten\u00e9is que hacer llegar a nuestro correo electr\u00f3nico la plantilla Excel de los libros, que os hemos facilitado desde nuestro despacho (En caso de no disponer de ella, nos la pod\u00e9is reclamar y os enviaremos la m\u00e1s adecuada por vuestro negocio).<\/p>\n<p><strong>PERSONES JUR\u00cdDIQUES:<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Necesitamos, detallado por tipo de iva (0%, 4%, 5%,10%, 21%):<\/p>\n<ul>\n<li>Bases y Cuotas de Iva Repercutido.<\/li>\n<li>Bases y Cuotas de Iva Soportado.<\/li>\n<li>Detalle del IVA Soportado por Adquisici\u00f3n de BIENES DE INVERSI\u00d3N.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modelo 349 \u2013 Declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias<\/h3>\n<p>Es una declaraci\u00f3n informativa, donde han de informarse los importes de las operaciones realizadas con pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Estas operaciones van tambi\u00e9n consignadas en el modelo de IVA.<\/p>\n<p>Por otro lado, las transacciones con pa\u00edses de fuera de la comunidad europea se comunicaran en la liquidaci\u00f3n del IVA, en otro apartado.<\/p>\n<blockquote><p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Es una relaci\u00f3n de todas las operaciones que se han hecho con clientes, proveedores o acreedores con el domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a, pero dentro de pa\u00edses que pertenezcan a la Comunidad Europea, y que est\u00e9n inscritos en el registro de V\u00cdES (Sistema de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre el IVA).<\/p>\n<p>Se pueden consultar los estados que forman parte de la Uni\u00f3n Europea en el siguiente link:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-tributacion-no-residentes\/anexos\/paises-ue-eee.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/ayuda\/manuales-videos-folletos\/manuales-practicos\/manual-tributacion-no-residentes\/anexos\/paises-ue-eee.html<\/a><\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Copia de las facturas incluidas en el 349.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Modelo 202 \u2013 Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades<\/h3>\n<ul>\n<li><strong><u>Pago a Cuenta del IMPUESTO DE SOCIEDADES. Ejercicio 1P 2026.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los importes coinciden con las liquidaciones de 202, presentadas en los meses de octubre 2025 y diciembre 2025.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Pago a Cuenta del IMPUESTO DE SOCIEDADES por BENEFICIO. Ejercicio 1P 2026.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas que tributan el Pago a Cuenta por Beneficio nos<\/p>\n<p>han de proporcionar un Balance de Sumas y Saldos, del 01\/01\/2026 a 31\/03\/2026, de los grupos 6 y 7.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde inicio de a\u00f1o te interesa saber qu\u00e9 impuestos est\u00e1s obligado a presentar y cu\u00e1ndo . En general, para el 1T trimestre de 2026 necesitaremos saber las operaciones realizadas durante los meses de : ENERO 2026 FEBRER 2026 MAR\u00c7 2026 \u00bfQu\u00e9 FECHAS tienes para presentar los impuestos? 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