{"id":2505,"date":"2026-06-01T13:41:21","date_gmt":"2026-06-01T11:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=2505"},"modified":"2026-08-07T14:23:42","modified_gmt":"2026-08-07T12:23:42","slug":"como-se-reparte-una-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/como-se-reparte-una-herencia\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo se reparte una herencia en Catalu\u00f1a: gu\u00eda completa 2026"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo esencial sobre el reparto de una herencia en Catalu\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primer paso:<\/strong> ante todo hay que pedir el Certificado de Defunci\u00f3n y, transcurridos 15 d\u00edas h\u00e1biles, el Certificado de \u00daltimas Voluntades.  <\/li>\n<li><strong>Dos escenarios:<\/strong> si hay testamento se respeta la voluntad del causante (con los l\u00edmites de la leg\u00edtima); si no hay, se aplica la sucesi\u00f3n intestada seg\u00fan el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.  <\/li>\n<li><strong>En Catalu\u00f1a,<\/strong> el c\u00f3nyuge viudo tiene por ley el usufructo universal vitalicio sobre toda la herencia (art. 442-3 CCCat) \u2014 un r\u00e9gimen distinto al del C\u00f3digo Civil estatal.  <\/li>\n<li><strong>6 meses<\/strong> para aceptar o renunciar a la herencia desde el fallecimiento. Hay impuestos sobre sucesiones y plusval\u00eda municipal que liquidar.  <\/li>\n<li><strong>La leg\u00edtima catalana<\/strong> es un derecho de cr\u00e9dito y conviene calcularla antes de aceptar la herencia, ya que los legitimarios tienen 10 a\u00f1os para poderla reclamar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Repartir una herencia rara vez es solo legal, tambi\u00e9n es emocional, familiar y fiscal. Esta gu\u00eda recorre los pasos pr\u00e1cticos desde el fallecimiento hasta la adjudicaci\u00f3n final de los bienes, con el r\u00e9gimen catal\u00e1n como referencia.<\/p>\n<h2><strong>1. Primeros pasos tras el fallecimiento<\/strong><\/h2>\n<p>Antes de hablar de reparto conviene tener resueltos los tr\u00e1mites b\u00e1sicos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n:<\/strong> lo emite el m\u00e9dico y se entrega en el Registro Civil. Hay 24 horas des de el fallecimiento.  <\/li>\n<li><strong>Certificado literal de defunci\u00f3n:<\/strong> lo emite el Registro Civil. Se necesita para todos los pasos posteriores.  <\/li>\n<li><strong>Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad:<\/strong> se solicita al Ministerio de Justicia transcurridos 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la defunci\u00f3n. Indica si la persona fallecida otorg\u00f3 testamento y ante qu\u00e9 notario.  <\/li>\n<li><strong>Certificado de Contratos de Seguros:<\/strong> informa de los contratos de seguro de vida o accidentes de los que era titular el causante.  <\/li>\n<li><strong>Copia aut\u00e9ntica del testamento:<\/strong> si hab\u00eda testamento, se pide al notario que lo custodiaba.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Solo con esta documentaci\u00f3n se puede empezar el reparto formal. Antes, las gestiones bancarias o registrales quedan bloqueadas.<\/p>\n<h2><strong>2. Con testamento o sin testamento: dos caminos distintos<\/strong><\/h2>\n<p>El Certificado de \u00daltimas Voluntades resuelve la primera pregunta: \u00bfel fallecido dej\u00f3 testamento?<\/p>\n<h3><strong>2.1 Si hay testamento<\/strong><\/h3>\n<p>Se respeta la voluntad del testador, con dos l\u00edmites: la leg\u00edtima de los descendientes (que en Catalu\u00f1a es un derecho de cr\u00e9dito, no una cuota de bienes) y el usufructo universal del c\u00f3nyuge viudo (art. 442-3 CCCat), salvo que el testador lo haya regulado expresamente de otra forma.<\/p>\n<p>Los herederos designados aceptan la herencia, pagan los impuestos y se adjudican los bienes seg\u00fan las disposiciones del testamento.<\/p>\n<h3><strong>2.2 Si no hay testamento (sucesi\u00f3n intestada)<\/strong><\/h3>\n<p>Se aplica el orden legal del Libro IV del CCCat (arts. 441 y ss.). En Catalu\u00f1a la sucesi\u00f3n intestada llama, por este orden:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th style=\"text-align: left;\">Orden<\/th>\n<th style=\"text-align: left;\">Qui\u00e9n hereda<\/th>\n<th style=\"text-align: left;\">Qu\u00e9 recibe<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>1\u00ba<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Descendientes (hijos, nietos)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">La nuda propiedad por estirpes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>1\u00ba bis<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">C\u00f3nyuge \/ conviviente en pareja estable<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Usufructo universal vitalicio (art. 442-3 CCCat)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>2\u00ba<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">C\u00f3nyuge \/ pareja estable (en pleno dominio)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Si no hay descendientes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>2\u00ba bis<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Ascendientes (padres)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Derecho a la leg\u00edtima<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>3\u00ba<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Ascendientes (padres, abuelos)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Si no hay descendientes ni c\u00f3nyuge o pareja estable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>4\u00ba<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Colaterales (hermanos, sobrinos\u2026)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Hasta el 4\u00ba grado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>5\u00ba<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">La Generalitat de Catalunya<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Si no hay heredero llamado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><strong>3. Las particularidades del derecho catal\u00e1n<\/strong><\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen sucesorio catal\u00e1n tiene tres diferencias importantes respecto al C\u00f3digo Civil estatal:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th style=\"text-align: left;\">Aspecto<\/th>\n<th style=\"text-align: left;\">C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/th>\n<th style=\"text-align: left;\">C\u00f3digo Civil estatal<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>Usufructo legal del c\u00f3nyuge o pareja estable<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Universal sobre toda la herencia (art. 442-3 CCCat)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">1\/3 de mejora si hay hijos (art. 834 CC)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>Leg\u00edtima de los hijos<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Cr\u00e9dito monetario \u2014 no afecta a la titularidad de los bienes (\u00bc del valor de la herencia)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Tercio estricto + tercio de mejora del valor de los bienes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><strong>Pactos sucesorios<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Permitidos y habituales \u2014 heredamientos y atribuciones particulares (arts. 431-1 y ss.)<\/td>\n<td style=\"text-align: left;\">Prohibidos con car\u00e1cter general<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas diferencias se aplican seg\u00fan la vecindad civil del causante (no del lugar donde est\u00e1n los bienes). La vecindad civil se adquiere por nacimiento o residencia continuada de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<h2><strong>4. La leg\u00edtima catalana: un cr\u00e9dito monetario, no una porci\u00f3n de bienes<\/strong><\/h2>\n<p>Esta es la caracter\u00edstica m\u00e1s singular del derecho sucesorio catal\u00e1n. La leg\u00edtima en Catalu\u00f1a asciende a la cuarta parte del valor de la herencia, repartida entre los hijos por estirpes, pero NO recae sobre bienes concretos: es un derecho de cr\u00e9dito que el legitimario puede reclamar al heredero.<\/p>\n<p>Implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica: el causante puede dejar todos los bienes en pleno dominio a una sola persona, siempre que esa persona pueda pagar la leg\u00edtima en met\u00e1lico o atribuyendo bienes (a su elecci\u00f3n) al resto de legitimarios. Esto da una flexibilidad enorme para planificar la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>5. El reparto efectivo: cuatro fases<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez aceptada la herencia, el reparto se hace en cuatro fases que conviene cuidar para evitar conflictos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>1. Inventario:<\/strong> se identifican todos los bienes, derechos y deudas del causante (cuentas, inmuebles, veh\u00edculos, participaciones, seguros, deudas pendientes\u2026). Las deudas se descuentan del activo.  <\/li>\n<li><strong>2. Valoraci\u00f3n:<\/strong> cada bien se valora seg\u00fan el criterio fiscal aplicable (valor de referencia catastral para inmuebles, cotizaci\u00f3n para acciones, etc.). La valoraci\u00f3n condiciona la base imponible del ISD.  <\/li>\n<li><strong>3. Partici\u00f3n:<\/strong> los herederos acuerdan qu\u00e9 bien concreto recibe cada uno. Si no hay acuerdo, se reparte por cuotas indivisas o se vende para repartir el dinero. Si hay legitimarios, se les paga la leg\u00edtima en met\u00e1lico o en bienes.  <\/li>\n<li><strong>4. Adjudicaci\u00f3n:<\/strong> se firma la escritura de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de la herencia ante notario, y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>6. Plazos importantes<\/strong><\/h2>\n<p>La herencia puede ser aceptada o renunciada en cualquier momento, pero estamos condicionados por los l\u00edmites temporales de los impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>6 meses<\/strong> para presentar el inventario de los bienes si se quiere aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio personal del heredero.  <\/li>\n<li><strong>6 meses<\/strong> para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cabe pedir una pr\u00f3rroga adicional de 6 meses si se solicita antes del 5\u00ba mes.  <\/li>\n<li><strong>6 meses<\/strong> para liquidar la plusval\u00eda municipal de los inmuebles heredados. Tambi\u00e9n se puede pedir una pr\u00f3rroga adicional de 6 meses si se solicita dentro de lo 6 primeres meses des de la fecha de defunci\u00f3n.  <\/li>\n<li><strong>10 a\u00f1os<\/strong> para reclamar la leg\u00edtima (art. 451-27 CCCat).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>7. Qu\u00e9 impuestos se pagan en una herencia en Catalu\u00f1a<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>7.1 Impuesto sobre Sucesiones (ISD)<\/strong><\/h3>\n<p>El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los m\u00e1s complejos a nivel de c\u00e1lculo, ya que hay diferentes reducciones y bonificaciones que se deben contemplar en cada caso de forma individual y se liquida en la Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria de Catalunya. <\/p>\n<p>Hay reducciones por parentesco elevadas (hasta 100.000 \u20ac por c\u00f3nyuge e hijos del grupo II) y bonificaciones del 99% para el c\u00f3nyuge o pareja estable y bonificaci\u00f3n para el grupo II que empieza en el 60% y se va reduciendo en funci\u00f3n de la base imponible del impuesto.<\/p>\n<p>La cuota efectiva para herederos directos suele quedar muy reducida, pero se tiene que valorar caso por caso porqu\u00e9 hay muchas reducciones y bonificaciones que entran en juego dependiendo de la caracter\u00edsticas personales de los herederos. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tiene que tener en cuenta que hay el concepto fiscal del \u201cajuar\u201d, donde se imputa como bien un 3% del valor de los inmuebles que estaban a disposici\u00f3n del causante en concepto de los peque\u00f1os bienes que no se han inventariado en la herencia (muebles y utensilios que se encuentran dentro de los inmuebles).<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE \u2013 CASO ESPECIAL DE RELACI\u00d3N DE CONVIVENCIA DE AYUDA M\u00daTUA APLICABLE SOLO EN SUCESIONES<\/strong><\/p>\n<p>Si el heredero puede acreditar la existencia de la relaci\u00f3n de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n, otorgada al menos dos a\u00f1os antes de la muerte del causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os de convivencia, se le pueden aplicar las reducciones por parentesco (50.000 euros), por personas de 75 o m\u00e1s a\u00f1os (275.000 euros) y por adquisici\u00f3n de la vivienda habitual (95% sobre el valor de la vivienda habitual de la persona difunta con un l\u00edmite de 500.000 euros) y a efectos de la aplicaci\u00f3n del coeficiente multiplicador para la determinaci\u00f3n de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>Para poder disfrutar de las reducciones anteriores, el conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relaci\u00f3n de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura p\u00fablica de formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n, otorgada al menos dos a\u00f1os antes de la muerte del causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os de convivencia.<\/p>\n<p>Este caso especial es de relevante importancia ya que puede reducir mucho la carga fiscal entre herederos que tengan una relaci\u00f3n de hermanos o amistad con el causante.<\/p>\n<h3><strong>7.2 Plusval\u00eda municipal (IIVTNU)<\/strong><\/h3>\n<p>Si en la herencia hay inmuebles urbanos, se liquida la plusval\u00eda en el ayuntamiento correspondiente. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y el RDL 26\/2021, hay dos sistemas de c\u00e1lculo y se puede elegir el m\u00e1s favorable. Si no ha habido incremento de valor real (el valor indicado en la herencia es inferior al valor de adquisici\u00f3n por parte del causante), no se paga.<\/p>\n<p>Este impuesto es municipal y se rige por las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento. En la mayor\u00eda de municipios hay una bonificaci\u00f3n en el impuesto de plusval\u00eda municipal para los inmuebles que han constituido la vivienda habitual del causante, as\u00ed que se tiene que verificar las bonificaciones que pueden conceder los diferentes municipios de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<h3><strong>7.3 IRPF del heredero<\/strong><\/h3>\n<p>El heredero no tributa en su IRPF por recibir la herencia (eso lo cubre el ISD). Pero s\u00ed tributa por las rentas que generen los bienes heredados desde el momento de aceptaci\u00f3n (alquileres, dividendos, intereses).<\/p>\n<h2><strong>8. Pactos sucesorios: planificar en vida<\/strong><\/h2>\n<p>El derecho catal\u00e1n permite organizar la sucesi\u00f3n en vida mediante pactos sucesorios (arts. 431-1 y ss. CCCat), prohibidos con car\u00e1cter general en el C\u00f3digo Civil estatal. Hay dos modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atribuci\u00f3n particular:<\/strong> el causante atribuye en vida bienes concretos a una persona (t\u00edpicamente un hijo) con efectos sucesorios.  <\/li>\n<li><strong>Heredamiento:<\/strong> se nombra heredero universal en vida, una figura tradicional en el derecho catal\u00e1n que sigue muy presente en sucesiones familiares y de empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos pactos son especialmente \u00fatiles para empresas familiares, patrimonios complejos o cuando hay riesgo de litigios entre herederos. Tienen ventajas fiscales en Catalu\u00f1a (tributan como sucesi\u00f3n, no como donaci\u00f3n).<\/p>\n<h2><strong>9. Errores frecuentes que vemos en herencias<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Aceptar sin inventario previo:<\/strong> primero hay que verificar si hay deudas en el inventario \u2014 si superan al activo, conviene la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario para no responder con el propio patrimonio.  <\/li>\n<li><strong>No solicitar la pr\u00f3rroga del ISD a tiempo:<\/strong> perder el plazo de 6 meses tiene efectos fiscales (recargos, intereses). Si no hay liquidez, se puede pedir pr\u00f3rroga o fraccionamiento.  <\/li>\n<li><strong>Renunciar a la herencia sin calcular:<\/strong> una renuncia mal planificada puede tributar como donaci\u00f3n al siguiente heredero. Conviene calcular antes.  <\/li>\n<li><strong>No hacer partici\u00f3n formal:<\/strong> los herederos pueden quedar copropietarios indefinidamente \u2014 fuente cl\u00e1sica de conflictos. La partici\u00f3n resuelve, no la pospone.  <\/li>\n<li><strong>Olvidar la vecindad civil del causante:<\/strong> no es lo mismo el r\u00e9gimen catal\u00e1n que el com\u00fan. Aplicar el que no toca genera litigios y liquidaciones err\u00f3neas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>10. Caso pr\u00e1ctico \u2014 Sant Celoni, herencia con testamento<\/strong><\/h2>\n<p><em>Datos anonimizados de un caso real de nuestra cartera.<\/em><\/p>\n<p>Cliente con vecindad civil catalana. Testamento que deja: usufructo universal vitalicio a la esposa (de 90 a\u00f1os de edad) y nuda propiedad a los dos hijos por mitades. Patrimonio: vivienda familiar en Sant Celoni (valor de referencia 235.000 \u20ac), local en Cardedeu (valor de referencia 95.000 \u20ac), cuentas bancarias por 42.000 \u20ac, plan de pensiones por 28.000 \u20ac. Deudas: hipoteca pendiente 35.000 \u20ac, Ajuar 3% de los inmuebles por 9.900 \u20ac.<\/p>\n<p><strong>Pasos:<\/strong> (1) inventario completo (activo 409.900 \u20ac, deuda 35.000 \u20ac, activo neto 374.900 \u20ac). (2) Valoraci\u00f3n fiscal. (3) Partici\u00f3n: la viuda mantiene el uso vitalicio de todos los bienes; los hijos heredan la nuda propiedad de los inmuebles. (4) Liquidaci\u00f3n del ISD y plusval\u00eda municipal en plazo.<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n ISD:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La viuda paga 0 \u20ac (su usufructo se valora seg\u00fan su edad y corresponde al 10% del activo). Como que el valor del usufructo es de 37.490 \u20ac no llega a la base de 100.000\u20ac que es el importe de la reducci\u00f3n por c\u00f3nyuge, as\u00ed que no paga nada.   <\/li>\n<li>Cada hijo tributa por la nuda propiedad: el valor de cada nuda propiedad es de 168.705 \u20ac. Las reducciones aplicables son:\n<ul>\n<li>100.000 \u20ac de reducci\u00f3n por parentivo  <\/li>\n<li>100.462,50 \u20ac de reducci\u00f3n por vivienda habitual del difunto (el 95% sobre el valor que adquiere del inmueble)  <\/li>\n<li>Total a pagar = 0\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Preguntas frecuentes<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si hay deudas mayores que los bienes?<\/strong><\/h3>\n<p>Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Si las deudas superan claramente al activo, conviene renunciar mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfPuede un hijo desheredar a su padre?<\/strong><\/h3>\n<p>Solo en los supuestos tasados por la ley (arts. 451-17 y ss. CCCat): malos tratos, abandono, etc. La desheredaci\u00f3n debe constar en el testamento y motivarse. Sin esos motivos, la leg\u00edtima es irrenunciable.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?<\/strong><\/h3>\n<p>Se puede instar una divisi\u00f3n judicial de la herencia o nombrar un contador-partidor (notario o juez). En la pr\u00e1ctica, una buena mediaci\u00f3n previa ahorra a\u00f1os de litigio.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se reparte una empresa familiar?<\/strong><\/h3>\n<p>Mediante pactos sucesorios (heredamientos o atribuciones particulares) en vida del fundador o, en su defecto, seg\u00fan el testamento. Las reducciones del ISD por empresa familiar pueden llegar al 95% si se cumplen los requisitos. En este caso, no se puede aplicar la bonificaci\u00f3n de Grupo II que empieza en el 60%, son incompatibles, y por eso es tan importante hacer una buena planificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con la vivienda familiar?<\/strong><\/h3>\n<p>Si el causante deja c\u00f3nyuge viudo, y no ha hecho testamento, este suele mantener el derecho de uso (por usufructo universal en Catalu\u00f1a o por usufructo viudal en el r\u00e9gimen com\u00fan). Los hijos heredan la nuda propiedad.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1nto cuesta tramitar una herencia?<\/strong><\/h3>\n<p>Hay coste fiscal (ISD + plusval\u00eda), notarial (escritura de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n), registral (inscripci\u00f3n de inmuebles) y honorarios profesionales. Para una herencia media en Sant Celoni el coste total ronda el 2-4% del valor del activo.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfSe puede renunciar solo a parte de la herencia?<\/strong><\/h3>\n<p>No. La aceptaci\u00f3n o renuncia es total e indivisible. Solo cabe aceptar la herencia en su totalidad, renunciarla o aceptarla a beneficio de inventario.<\/p>\n<p>En este caso, si se ha hecho una buena redacci\u00f3n del testamento y se ha adjudicado los bienes mediante legados o prelegados independientes entre s\u00ed, en este caso s\u00ed que se podr\u00eda renunciar a bienes de forma individual y aceptar los otros. Es muy importante realizar un buen testamento acompa\u00f1ado de una buena planificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 impuestos paga un heredero no residente en Espa\u00f1a?<\/strong><\/h3>\n<p>El no residente s\u00ed est\u00e1 sujeto al ISD por los bienes situados en Espa\u00f1a. Tras la sentencia del TJUE de 2014, los no residentes pueden aplicar las reducciones y bonificaciones auton\u00f3micas que correspondan al lugar de la mayor\u00eda de los bienes.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfTienes que tramitar una herencia en Sant Celoni o el Vall\u00e8s Oriental?<\/strong><\/h2>\n<p>En Prat Mora llevamos d\u00e9cadas tramitando sucesiones bajo derecho catal\u00e1n y bajo C\u00f3digo Civil estatal. Asumimos la gesti\u00f3n integral: inventario, valoraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de impuestos, partici\u00f3n notarial, inscripci\u00f3n registral y resoluci\u00f3n de conflictos entre herederos.<\/p>\n<p>\ud83d\udcde Sant Celoni \u00b7 <strong>93 867 03 51<\/strong> \u2014 L-J 8:00-17:00 \u00b7 V 8:00-14:00<\/p>\n<p>\ud83d\udc49 Enlace al servicio: <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/testamentos-y-herencias\/\">https:\/\/pratmora.com\/es\/testamentos-y-herencias\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo esencial sobre el reparto de una herencia en Catalu\u00f1a: Primer paso: ante todo hay que pedir el Certificado de Defunci\u00f3n y, transcurridos 15 d\u00edas h\u00e1biles, el Certificado de \u00daltimas Voluntades. Dos escenarios: si hay testamento se respeta la voluntad del causante (con los l\u00edmites de la leg\u00edtima); si no hay, se aplica la sucesi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2507,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[139],"tags":[],"class_list":["post-2505","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sucesiones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2505\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2507"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}