{"id":3896,"date":"2020-03-10T10:23:50","date_gmt":"2020-03-10T09:23:50","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=3896"},"modified":"2026-09-04T12:47:41","modified_gmt":"2026-09-04T10:47:41","slug":"declaracion-de-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/declaracion-de-no-residentes\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de no-residentes"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-3979 aligncenter\" src=\"https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/declaracion-de-no-residentes-1.jpg\" alt=\"Declaraci\u00f3n de no-residentes\" width=\"682\" height=\"357\" \/><\/p>\n<p>\u00bfQuieres saber las respuestas de las preguntas m\u00e1s frecuentes sobre la declaraci\u00f3n de no-residentes? En este art\u00edculo hemos querido dar respuesta a las preguntas que se dan con m\u00e1s frecuencia. Nuestro objetivo es aclarar varias dudas que se generan sobre este tema.<\/p>\n<p class=\"p2\"><strong>1. Soy un trabajador y mi empresa me env\u00eda a trabajar en el extranjero, \u00bftengo alguna ventaja fiscal? \u00bfTengo alguna bonificaci\u00f3n o descuento? \u00bfTengo que informar sobre esta situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\">Si una empresa con sede fiscal en Espa\u00f1a env\u00eda a sus trabajadores a realizar trabajos en el extranjero, este rendimiento del trabajo con proporci\u00f3n de los d\u00edas que est\u00e9 desplazado puede llegar a tener una reducci\u00f3n de la tributaci\u00f3n hasta llegar a un m\u00e1ximo exento de 60.100\u20ac.<\/p>\n<p><strong>2. Mi empresa que tiene sede en Espa\u00f1a ha contratado a trabajadores (artistas, profesionales) extranjeros, \u00bftendr\u00e9 que pagar en Espa\u00f1a a estos trabajadores?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una empresa espa\u00f1ola contrata trabajadores extranjeros, este trabajador estar\u00e1 sujeto a tributaci\u00f3n los rendimientos que genere dentro del territorio espa\u00f1ol aplicando una retenci\u00f3n del 19% por empresas de la Uni\u00f3n Europea y un 24% en el caso de las empresas fuera de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el convenio de doble imposici\u00f3n no diga el contrario y se tendr\u00e1 que presentar el modelo 210.<\/p>\n<p><strong>3. Resido fuera de Espa\u00f1a pero tengo un inmueble en el territorio, \u00bftengo que pagar alg\u00fan impuesto sobre este inmueble?<\/strong><\/p>\n<p>Si, cuando tenso un inmueble dentro del territorio en caso de que la vivienda est\u00e9 vac\u00eda se aplicar\u00e1 una base de entre 1,1% o 2% sobre el valor catastral que entonces se tendr\u00e1 que pagar un 19% si eres residente de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o un 24% si eres residente fuera de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el convenio de doble imposici\u00f3n no diga el contrario. En el caso de tenerlo alquilado, el ingreso del alquiler tributa al 19% o 24% como se ha mencionado anteriormente. Este rendimiento lo tendremos que declarar a trav\u00e9s del modelo 210.<\/p>\n<p><strong>4. Resido fuera de Espa\u00f1a pero tengo un inmueble que quiero vender, \u00bftengo que pagar alg\u00fan impuesto sobre este inmueble?<\/strong><\/p>\n<p>Si, cuando vendes un inmueble dentro del territorio espa\u00f1ol pero resides en el extranjero el comprador retendr\u00e1 al vendedor un 3% sobre el precio de la venta del inmueble. En el momento de la venta, si se vende a un precio superior al de compra, se genera una ganancia patrimonial que se tendr\u00e1 que declarar tributando un 19% si resides en un estado de la Uni\u00f3n Europea, o un 24% en el caso de residir en un pa\u00eds fuera de la Uni\u00f3n Europea, a no ser que el convenio de doble imposici\u00f3n establezca el contrario.<\/p>\n<p>En el caso de vender por debajo el precio de compra, se genera una p\u00e9rdida patrimonial, en este caso declararemos la venta y el 3% retenido en el momento de la venta es recupera.<\/p>\n<p><strong>5. Soy un socio no residente que cobro unos dividendos de la sociedad espa\u00f1ola, \u00bfestoy obligado a declarar este rendimiento? \u00bfEst\u00e1 sujeto a retenci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, la empresa est\u00e1 obligada a declarar los dividendos que ha cobrado el socio si es Persona F\u00edsica con su debida retenci\u00f3n del 19%, si el socio reside en un estado de la Uni\u00f3n Europea o un 24% en el caso de residir fuera de la Uni\u00f3n Europea, siempre que el convenio de doble imposici\u00f3n no declare el contrario. El modelo a presentar por la sociedad es el modelo 216. En el caso de ser una Persona Jur\u00eddica y estar vinculada a la empresa este rendimiento est\u00e1 exento.<\/p>\n<p><strong>6. Soy una persona residente en Espa\u00f1a y tengo cuentas bancarias, productos financieros e inmuebles en el extranjero, \u00bfestoy obligado a declararlo?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de tener cualquier producto mencionado anteriormente estar\u00e1s obligado a declararlo a trav\u00e9s del modelo informativo 720, declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados al extranjero. Todo producto que supere la franja de los 50.000\u20ac o en el caso de haber informado el producto en declaraciones anteriores, todo producto que haya tenido una variaci\u00f3n superior a los 20.000\u20ac respecto a la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada. No declarar estos bienes comporta sanciones muy graves.<\/p>\n<p>Si te encuentras ante estas situaciones y no sabes como realizar la declaraci\u00f3n, el equipo fiscal de <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/\">Prat Mora<\/a> te ofrecemos un servicio integral de asesoramiento fiscal. Te acompa\u00f1amos en toda la gesti\u00f3n y el procedimiento por su debida presentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u00bfQuieres saber las respuestas de las preguntas m\u00e1s frecuentes sobre la declaraci\u00f3n de no-residentes? En este art\u00edculo hemos querido dar respuesta a las preguntas que se dan con m\u00e1s frecuencia. Nuestro objetivo es aclarar varias dudas que se generan sobre este tema. 1. 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