{"id":4474,"date":"2020-10-01T11:15:29","date_gmt":"2020-10-01T09:15:29","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=4474"},"modified":"2026-09-04T13:13:12","modified_gmt":"2026-09-04T11:13:12","slug":"covid-19-en-los-contratos-de-alquiler-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/covid-19-en-los-contratos-de-alquiler-vivienda\/","title":{"rendered":"Los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4483 aligncenter\" src=\"https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/los-efectos-de-la-covid-19-en-los-contratos-de-alquiler-de-viviendas-1.jpg\" alt=\"Los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de viviendas\" width=\"625\" height=\"327\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQuieres saber qu\u00e9 sue\u00f1o los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio? Nosotros te lo explicamos.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno declar\u00f3 el estado de alarma y se aprob\u00f3 el Real decreto ley 11\/2020 de medidas destacadas en el \u00e1mbito del alquiler de viviendas durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo me afectan estas medidas si me finaliza el contrato de alquiler?<\/h3>\n<p>Uno de los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda es que los arrendatarios que su contrato de vivienda habitual finalice durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de enero del 2021, ser\u00e1n obligatoriamente <strong>prorrogados<\/strong>, en iguales condiciones, por un <strong>plazo m\u00e1ximo de 6 meses<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta medida no es de aplicaci\u00f3n en los contratos de alquiler de locales de negocio, oficinas, segundas residencias o viviendas de temporada.<\/p>\n<h3>\u00bfSe puede pactar con el propietario un aplazamiento o fraccionamiento del pago del alquiler?<\/h3>\n<p>Los arrendatarios con situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la COVID-19 pueden solicitar el <strong>fraccionamiento o el aplazamiento<\/strong> en el pago de las rentas de alquiler hasta el 30 de septiembre de 2021 y siempre que el propietario\/aria sea una <strong>empresa<\/strong> o un gran <strong>tenedor de viviendas<\/strong> (propietario con m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2).<\/p>\n<h3>Aunque se hayan expuesto medidas por la COVID-19 en los contratos de arrendamiento de vivienda, impuestas por el Real Decreto, \u00bfpuedes llegar a un acuerdo con diferentes medidas a las expuestas?<\/h3>\n<p>Las previsiones recogidas en el Real Decreto ley 11\/2020 sobre alquileres son dispositivas, es decir, no se aplicar\u00e1n en el supuesto que el locatario y el propietario lleguen a un acuerdo diferente.<\/p>\n<p>Antes de proceder con la modificaci\u00f3n, siempre tendremos que revisar el contenido del contrato para determinar si existe regulaci\u00f3n pactada por las partes en caso de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito, estado de alarma o crisis econ\u00f3mica. En caso de no contemplarlo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cl\u00e1usula rebus sic stantibus que permite a una de las partes no cumplir con el contrato de acuerdo con las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que implique que le es absolutamente imposible su cumplimiento.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula supone una modificaci\u00f3n de las obligaciones contractuales del arrendatario y del arrendador. Esta cl\u00e1usula no es de aplicaci\u00f3n unilateral por parte del arrendatario, puesto que, se necesita la conformidad con el propietario.<\/p>\n<p>Si hay una carencia de acuerdo entre las partes respecto de una posible modificaci\u00f3n temporal de contrato de alquiler, corresponder\u00e1 al Juez determinar la validez o no de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula rebus sic stantibus bas\u00e1ndose en los principios de buena fe y de equidad que rigen en los contratos a todos los efectos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en caso de que el arrendatario no pueda cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de alquiler, el equipo de abogados de <strong>Prat Mora<\/strong> recomienda notificar fehacientemente, por medio de un escrito firmado por un abogado, a la otra parte de la existencia de las circunstancias extraordinarias que determinan la imposibilidad de cumplir con la obligaci\u00f3n de pagar el alquiler y proponiendo alternativas viables, como por ejemplo pactar una reducci\u00f3n de la renta con recuperaci\u00f3n de los importes rebajados m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Si tienes alguna duda al respeto o necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestros <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/servicios\/\">servicios de asesoramiento<\/a> no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u00bfQuieres saber qu\u00e9 sue\u00f1o los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio? 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