{"id":5653,"date":"2021-09-22T11:19:47","date_gmt":"2021-09-22T09:19:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=5653"},"modified":"2026-09-03T19:01:30","modified_gmt":"2026-09-03T17:01:30","slug":"novedades-fiscales-3-cambios-en-las-normas-tributarias-que-debes-conocer-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/novedades-fiscales-3-cambios-en-las-normas-tributarias-que-debes-conocer-2\/","title":{"rendered":"Novedades Fiscales: 3 cambios en las normas tributarias que debes conocer"},"content":{"rendered":"<h4><\/h4>\n<h4>Novedades fiscales de la ley 11\/2021 sobre medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal &#8211; modificaci\u00f3n de normas tributarias<\/h4>\n<p>El pasado mes de julio se public\u00f3 la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de esta Ley en el marco jur\u00eddico espa\u00f1ol <strong>ha tenido afectaci\u00f3n en diferentes \u00e1reas fiscales, de las que os destacamos algunas de ellas<\/strong>:<\/p>\n<h2>Limitaci\u00f3n de los pagos en efectivo<\/h2>\n<p>En primer lugar, es importante destacar que la nueva reforma<strong> endurece la limitaci\u00f3n de los pagos en efectivo<\/strong> modificando el art\u00edculo 7.U.1 de la Ley 7\/2012 donde se especifica lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abNo podr\u00e1n pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera\u00bb. Anteriormente esta limitaci\u00f3n se fijaba en la cifra de 2.500,00 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se limita el importe de los pagos en efectivo para las personas f\u00edsicas que no tienen domicilio fiscal en Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>\u00abEl citado importe ser\u00e1 de 10.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona f\u00edsica que justifique que no tiene un domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae en calidad de empresario o profesional\u00bb. Anteriormente esta limitaci\u00f3n se fijaba en la cifra de 15.000,00 euros.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que estas nuevas limitaciones se aplicar\u00e1n a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (07\/11\/2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si tienes dudas sobre la forma de cobro de alguna de tus facturas o sobre la operaci\u00f3n que se ha de facturar,<strong> en Prat Mora Economistas disponemos de un departamento fiscal<\/strong> que incluye profesionales formados para resolver cualquier duda que puedas tener en el d\u00eda a d\u00eda de tu actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Disponemos de una cuota de <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/asesoria-fiscal-2\/\"><strong>asesor\u00eda fiscal<\/strong><\/a> adaptada a las necesidades de tu negocio con la que ofrecemos un asesoramiento fiscal de calidad. Contacta con nosotros para recibir informaci\u00f3n m\u00e1s detallada y un presupuesto adecuado a las caracter\u00edsticas de tu empresa.<\/p>\n<h2>Prohibici\u00f3n De Utilizar \u00abSoftware De Doble USO\u00bb<\/h2>\n<p>Por otra parte, la Ley General Tributaria (Ley 58\/2003) tambi\u00e9n ha sufrido una modificaci\u00f3n con respecto a las obligaciones tributarias formales: la <strong>prohibici\u00f3n de utilizar \u00absoftware de doble uso\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, la reforma ha introducido la obligaci\u00f3n de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o gesti\u00f3n de las personas que desarrollen actividades econ\u00f3micas garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los mismos sistemas.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se establece para todos los productores, comercializadores y usuarios, pudiendo ser sancionada la misma persona f\u00edsica o empresa que utilice el software aunque esta alegue que desconoc\u00eda las especificaciones t\u00e9cnicas del programa. Se regula un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para la infracci\u00f3n tributaria de fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y tenencia de sistemas inform\u00e1ticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puedo saber que mi programa de facturaci\u00f3n o contabilidad cumple con la normativa?<\/h3>\n<p>El departamento contable de<strong> Prat Mora<\/strong> trabaja y conoce la mayor\u00eda de programas de facturaci\u00f3n y contabilidad que se encuentran actualmente en el mercado. Si tienes dudas sobre si tu software de facturaci\u00f3n o contabilidad cumple con la modificaci\u00f3n de la normativa, contacta con nosotros a fin de proceder a hacer un an\u00e1lisis del sistema y garantizar tu tranquilidad.<\/p>\n<p>Disponemos de una cuota de <strong><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/asesoria-contable\/\">asesor\u00eda contable<\/a><\/strong> donde ofrecemos el servicio de adecuaci\u00f3n de la contabilidad a la nueva normativa y te podemos asesorar sobre el programa contable que mejor se adapta a las necesidades de tu negocio.<\/p>\n<h2>Suministrar informaci\u00f3n sobre monedas virtuales<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n se ha introducido una obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionan servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas que posibilitan la tenencia y la utilizaci\u00f3n de este tipo de monedas, incluyendo los proveedores y proveedoras de servicios de cambio de monedas virtuales si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<\/p>\n<p>Para estas personas y entidades se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n relacionada con cualquier operaci\u00f3n sobre monedas virtuales en la que intervengan: adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos.<\/p>\n<p>Las transacciones que cualquier operador econ\u00f3mico realice con monedas virtuales <strong>deben ser analizadas y valoradas por un profesional que tenga conocimientos fiscales y jur\u00eddicos<\/strong>, ya que con las medidas introducidas por la Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal todas estas operaciones estar\u00e1n m\u00e1s controladas.<\/p>\n<p>Si tienes monedas virtuales <strong>ser\u00eda conveniente que analizar tu situaci\u00f3n fiscal con uno de nuestros profesionales<\/strong> para no incurrir en ning\u00fan incumplimiento de la normativa y haberte hacerse cargo de altas sanciones.<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas entradas del blog nuestros profesionales detallar\u00e1n m\u00e1s modificaciones introducidas por la Ley 11\/2021 de prevenci\u00f3n del fraude fiscal que pueden ser de inter\u00e9s si est\u00e1s desarrollando una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades fiscales de la ley 11\/2021 sobre medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal &#8211; modificaci\u00f3n de normas tributarias El pasado mes de julio se public\u00f3 la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5656,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-5653","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5653\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5656"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}