{"id":9094,"date":"2024-06-28T10:14:34","date_gmt":"2024-06-28T08:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=9094"},"modified":"2026-10-13T20:58:08","modified_gmt":"2026-10-13T18:58:08","slug":"impuesto-sucesiones-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/impuesto-sucesiones-cataluna\/","title":{"rendered":"Impuesto de sucesiones en Catalu\u00f1a: \u00bfdonar en vida o heredar?"},"content":{"rendered":"<p><em>Actualizado en octubre de 2026 \u00b7 Autora: Paula Gonz\u00e1lez, abogada y economista, \u00e1rea jur\u00eddica de Prat Mora<\/em><\/p>\n<h2>En corto<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Si un hijo o una hija de 21 a\u00f1os o m\u00e1s va a recibir menos de 550.000 \u20ac, heredar suele salir m\u00e1s barato que recibirlo en donaci\u00f3n.<\/strong> En la herencia hay una reducci\u00f3n de 100.000 \u20ac y una bonificaci\u00f3n de entre el 60 % y el 50 % para esos importes. En la donaci\u00f3n no hay ninguna de las dos: se paga un 5 % desde el primer euro.<\/li>\n<li><strong>A partir de unos 550.000 \u20ac, la donaci\u00f3n pasa a ser m\u00e1s barata<\/strong>, porque su tarifa no supera el 9 % y la de la herencia llega al 32 %.<\/li>\n<li><strong>El c\u00f3nyuge o la pareja estable que hereda paga casi nada<\/strong>: tiene una bonificaci\u00f3n del 99 % de la cuota. Los hijos menores de 21 a\u00f1os tambi\u00e9n parten del 99 %. <strong>Los hijos adultos, no:<\/strong> su bonificaci\u00f3n empieza en el 60 %.<\/li>\n<li><strong>Para ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda<\/strong>, la donaci\u00f3n tiene una reducci\u00f3n del 95 % con un m\u00e1ximo de 60.000 \u20ac, si tiene 36 a\u00f1os o menos y cumple unos requisitos de renta.<\/li>\n<li>En las dos opciones cuentan tambi\u00e9n la plusval\u00eda municipal y, en la donaci\u00f3n, el IRPF de quien dona. Por eso la cifra final depende de qu\u00e9 se transmite: dinero, un piso o una empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cifras de este art\u00edculo son las del libro sexto del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a (Decreto Legislativo 1\/2024), que desde marzo de 2024 sustituye a la antigua Ley 19\/2010.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto paga un hijo por heredar en Catalu\u00f1a?<\/h2>\n<p>El c\u00e1lculo tiene cuatro pasos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Base imponible:<\/strong> lo que recibe cada heredero, menos deudas y gastos deducibles.<\/li>\n<li><strong>Reducciones:<\/strong> la principal es la de parentesco (tabla de abajo). Se suman, si toca, las de vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad.<\/li>\n<li><strong>Tarifa:<\/strong> se aplica la escala general, del 7 % al 32 %.<\/li>\n<li><strong>Bonificaci\u00f3n:<\/strong> se descuenta de la cuota un porcentaje que depende del parentesco y del importe recibido.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Reducci\u00f3n por parentesco<\/h3>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Qui\u00e9n hereda<\/th>\n<th>Reducci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hijo o hija menor de 21 a\u00f1os<\/td>\n<td>100.000 \u20ac + 12.000 \u20ac por cada a\u00f1o que le falte para los 21 (m\u00e1ximo 196.000 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hijo o hija de 21 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td>\n<td>100.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3nyuge o pareja estable<\/td>\n<td>100.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nietos y dem\u00e1s descendientes<\/td>\n<td>50.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Padres y dem\u00e1s ascendientes<\/td>\n<td>30.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hermanos, t\u00edos, sobrinos; suegros, yernos, nueras<\/td>\n<td>8.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primos y personas sin parentesco<\/td>\n<td>0 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Adem\u00e1s, quien tenga una discapacidad del 33 % o m\u00e1s suma 275.000 \u20ac (650.000 \u20ac desde el 65 %), y los herederos del grupo de hijos, c\u00f3nyuge y padres de 75 a\u00f1os o m\u00e1s suman 275.000 \u20ac. Estas dos \u00faltimas no se pueden combinar entre s\u00ed.<\/p>\n<h3>Tarifa general<\/h3>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Base liquidable<\/th>\n<th>Tipo del tramo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 50.000 \u20ac<\/td>\n<td>7 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 50.000 a 150.000 \u20ac<\/td>\n<td>11 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 150.000 a 400.000 \u20ac<\/td>\n<td>17 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 400.000 a 800.000 \u20ac<\/td>\n<td>24 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 800.000 \u20ac<\/td>\n<td>32 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si el heredero (hijo, c\u00f3nyuge o padre) ya ten\u00eda un patrimonio propio de m\u00e1s de 500.000 \u20ac, la cuota se multiplica por un coeficiente que va de 1,10 a 1,20.<\/p>\n<h3>La bonificaci\u00f3n: aqu\u00ed est\u00e1 la diferencia entre un hijo de 20 a\u00f1os y uno de 40<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>C\u00f3nyuge o pareja estable:<\/strong> 99 % de la cuota, sea cual sea el importe.<\/li>\n<li><strong>Hijos menores de 21 a\u00f1os:<\/strong> 99 % para los primeros 100.000 \u20ac de base, y baja por tramos hasta el 20 % a partir de 3 millones.<\/li>\n<li><strong>Hijos de 21 a\u00f1os o m\u00e1s, nietos y padres:<\/strong> 60 % para los primeros 100.000 \u20ac, 55 % para los siguientes 100.000 \u20ac, 50 % hasta 300.000 \u20ac\u2026 y 0 % a partir de 3 millones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El porcentaje no es el del \u00faltimo tramo, sino la media ponderada de todos. Un hijo adulto que recibe 300.000 \u20ac tiene una bonificaci\u00f3n media del 55 %.<\/p>\n<p>\u26a0\ufe0f <strong>Hijos, nietos y padres pierden la bonificaci\u00f3n si aplican otras reducciones<\/strong>, como la de empresa familiar. La de vivienda habitual s\u00ed es compatible. El c\u00f3nyuge la conserva en todo caso. Cuando hay empresa en la herencia, hay que calcular las dos v\u00edas y quedarse con la que salga mejor.<\/p>\n<h2>\u00bfY la vivienda habitual de los padres?<\/h2>\n<p>Si el piso donde viv\u00eda el fallecido lo heredan su c\u00f3nyuge, sus hijos o sus padres, se puede reducir un <strong>95 % de su valor, con un l\u00edmite de 500.000 \u20ac<\/strong> para la vivienda entera. Ese l\u00edmite se reparte entre los herederos, pero a cada uno le corresponden como m\u00ednimo 180.000 \u20ac. Cuentan tambi\u00e9n un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n: <strong>mantener la vivienda cinco a\u00f1os<\/strong> (o la que se compre con su venta, si pasa a ser la vivienda habitual del heredero). Si se vende antes y no se reinvierte, hay que devolver la reducci\u00f3n con intereses.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto se paga por una donaci\u00f3n en Catalu\u00f1a?<\/h2>\n<p>Entre padres e hijos, c\u00f3nyuges y abuelos y nietos se aplica una <strong>tarifa reducida<\/strong>:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Base liquidable<\/th>\n<th>Tipo del tramo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 200.000 \u20ac<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 200.000 a 600.000 \u20ac<\/td>\n<td>7 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 600.000 \u20ac<\/td>\n<td>9 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u26a0\ufe0f <strong>Solo se aplica si la donaci\u00f3n se hace en escritura p\u00fablica.<\/strong> Si se transfiere dinero sin escritura, o se eleva a p\u00fablico m\u00e1s de un mes despu\u00e9s de entregarlo, se paga con la tarifa general del 7 % al 32 %.<\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n <strong>no hay reducci\u00f3n por parentesco ni bonificaci\u00f3n<\/strong>: se paga desde el primer euro. Y las donaciones del mismo donante al mismo hijo en un plazo de tres a\u00f1os se suman para calcular el tipo.<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n de la donaci\u00f3n se presenta en <strong>un mes<\/strong>. La de la herencia, en <strong>seis meses<\/strong> desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses.<\/p>\n<h2>Ejemplos: \u00bfqu\u00e9 es mejor, donar o heredar?<\/h2>\n<p>Hijo de 21 a\u00f1os o m\u00e1s, patrimonio propio de menos de 500.000 \u20ac, se transmite dinero y la donaci\u00f3n se hace en escritura.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Importe<\/th>\n<th>Si lo hereda<\/th>\n<th>Si se lo donan<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>100.000 \u20ac<\/td>\n<td>0 \u20ac<\/td>\n<td>5.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000 \u20ac<\/td>\n<td>10.350 \u20ac<\/td>\n<td>17.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>550.000 \u20ac<\/td>\n<td>34.500 \u20ac<\/td>\n<td>34.500 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.000.000 \u20ac<\/td>\n<td>103.137,50 \u20ac<\/td>\n<td>74.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>C\u00f3mo sale el de 300.000 \u20ac en la herencia: se restan 100.000 \u20ac de reducci\u00f3n, a los 200.000 \u20ac restantes les toca una cuota de 23.000 \u20ac, y la bonificaci\u00f3n del 55 % deja 10.350 \u20ac.<\/p>\n<p>Si quien hereda los 300.000 \u20ac es el c\u00f3nyuge, paga <strong>230 \u20ac<\/strong>.<\/p>\n<p>Estas cifras son solo del impuesto de sucesiones y donaciones. Si lo que se transmite es un inmueble, hay que a\u00f1adir la plusval\u00eda municipal y, en la donaci\u00f3n, el IRPF de quien dona.<\/p>\n<h2>Donar dinero a un hijo para su primera vivienda<\/h2>\n<p>Es la donaci\u00f3n que menos tributa, y la forma de adelantar dinero a un hijo cuando lo necesita para comprar. Se reduce <strong>un 95 % de lo donado, con un m\u00e1ximo de 60.000 \u20ac de reducci\u00f3n<\/strong> (120.000 \u20ac si el hijo tiene una discapacidad del 65 % o m\u00e1s). Requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que quien recibe sea <strong>descendiente<\/strong> y tenga <strong>36 a\u00f1os o menos<\/strong> (salvo discapacidad del 65 % o m\u00e1s).<\/li>\n<li>Que sus bases imponibles del \u00faltimo IRPF, restando los m\u00ednimos personal y familiar, <strong>no superen 36.000 \u20ac<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Escritura p\u00fablica<\/strong> en la que conste que el dinero es para comprar la primera vivienda habitual, firmada en el mes siguiente a la entrega.<\/li>\n<li>Comprar la vivienda en <strong>seis meses<\/strong> desde la donaci\u00f3n (eran tres hasta junio de 2025) y vivir en ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tope se aplica a todas las donaciones para la vivienda juntas, aunque vengan del padre y de la madre por separado.<\/p>\n<p>Ejemplo: 60.000 \u20ac a una hija de 30 a\u00f1os para la entrada de un piso. Se reducen 57.000 \u20ac y paga el 5 % de 3.000 \u20ac: <strong>150 \u20ac<\/strong>. Sin la reducci\u00f3n habr\u00eda pagado 3.000 \u20ac. Si esa misma cantidad la recibiera en herencia, no pagar\u00eda nada (queda dentro de la reducci\u00f3n de 100.000 \u20ac): la ventaja de la donaci\u00f3n aqu\u00ed no es fiscal, es tener el dinero cuando hace falta.<\/p>\n<p>Una consecuencia civil que conviene saber: <strong>estas donaciones se descuentan de la leg\u00edtima<\/strong> del hijo en la herencia, salvo que los padres digan lo contrario.<\/p>\n<h2>Lo que no es el impuesto de sucesiones pero tambi\u00e9n cuenta<\/h2>\n<p><strong>Plusval\u00eda municipal.<\/strong> Si se transmite un inmueble, en la donaci\u00f3n la paga quien lo recibe. En la herencia, la paga el heredero, y la ley permite a cada ayuntamiento bonificarla hasta un 95 % cuando heredan hijos, c\u00f3nyuge o padres. Si lo hace y en qu\u00e9 porcentaje lo dice su ordenanza fiscal.<\/p>\n<p><strong>IRPF de quien dona.<\/strong> Donar un piso o unas acciones que se han revalorizado genera una ganancia patrimonial en la renta del donante, como si lo hubiera vendido. En la herencia no pasa: el fallecimiento no tributa en el IRPF. La excepci\u00f3n es la donaci\u00f3n de la empresa familiar en las condiciones que fija la ley.<\/p>\n<p><strong>Perder el control.<\/strong> Una donaci\u00f3n no se puede deshacer salvo por causas tasadas: que nazcan hijos despu\u00e9s, ingratitud, que no se cumplan las cargas pactadas o que el donante caiga en la pobreza. Por eso, antes de donar, hay que mirar si el donante necesitar\u00e1 ese patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Si el hijo fallece antes que los padres.<\/strong> Lo donado pasa a los herederos del hijo, salvo que en la escritura se haya pactado una <strong>cl\u00e1usula de reversi\u00f3n<\/strong> para que vuelva a los padres. En Catalu\u00f1a se puede pactar en la misma escritura de donaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es mejor en Catalu\u00f1a, donar en vida o heredar?<\/h3>\n<p>Para un hijo adulto y por debajo de 550.000 \u20ac, heredar suele salir m\u00e1s barato en el impuesto. Por encima, la donaci\u00f3n. Si lo que se quiere es ayudar ahora a un hijo a comprar su primera vivienda, la donaci\u00f3n con reducci\u00f3n del 95 % es la que menos tributa.<\/p>\n<h3>\u00bfLos hijos pagan el impuesto de sucesiones en Catalu\u00f1a?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Al menos los primeros 100.000 \u20ac que hereda cada hijo no tributan, por la reducci\u00f3n por parentesco. A partir de ah\u00ed paga, con una bonificaci\u00f3n del 60 % al 0 % si tiene 21 a\u00f1os o m\u00e1s, y del 99 % al 20 % si es menor de 21.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto paga el c\u00f3nyuge viudo?<\/h3>\n<p>El 1 % de la cuota, gracias a la bonificaci\u00f3n del 99 %. La pareja estable tiene el mismo tratamiento que el c\u00f3nyuge.<\/p>\n<h3>\u00bfHace falta escritura para donar dinero a un hijo?<\/h3>\n<p>Para pagar el 5 % s\u00ed: sin escritura p\u00fablica, se aplica la tarifa general del 7 % al 32 %. Para la reducci\u00f3n de la primera vivienda, adem\u00e1s, la escritura tiene que decir para qu\u00e9 es el dinero.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?<\/h3>\n<p>Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prorrogarlo seis meses m\u00e1s si se pide en los cinco primeros. Las donaciones, un mes.<\/p>\n<h3>\u00bfSe puede heredar la vivienda de los padres sin pagar?<\/h3>\n<p>Casi. La reducci\u00f3n es del 95 % del valor con un l\u00edmite de 500.000 \u20ac, compatible con la bonificaci\u00f3n. A cambio hay que conservarla cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Te ayudamos a decidir con tus n\u00fameros<\/h2>\n<p>Cada caso cambia seg\u00fan qu\u00e9 se transmite, la edad de quien recibe y el patrimonio de cada uno. En Prat Mora calculamos las dos opciones con tus cifras antes de que firmes nada. <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/contacto\/\">Escr\u00edbenos o ll\u00e1manos<\/a>, o consulta nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/sucesiones-y-donaciones\/\">sucesiones y donaciones<\/a>.<\/p>\n<h2>Art\u00edculos relacionados<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/como-se-reparte-una-herencia\/\">C\u00f3mo se reparte una herencia en Catalu\u00f1a<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/derecho-usufructo\/\">El usufructo en las herencias<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/como-hacer-un-testamento\/\">C\u00f3mo hacer un testamento en Catalu\u00f1a<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/asesoria-fiscal\/\">Asesor\u00eda fiscal en Sant Celoni<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualizado en octubre de 2026 \u00b7 Autora: Paula Gonz\u00e1lez, abogada y economista, \u00e1rea jur\u00eddica de Prat Mora En corto Si un hijo o una hija de 21 a\u00f1os o m\u00e1s va a recibir menos de 550.000 \u20ac, heredar suele salir m\u00e1s barato que recibirlo en donaci\u00f3n. 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