{"id":9277,"date":"2026-08-28T14:36:10","date_gmt":"2026-08-28T12:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=9277"},"modified":"2026-08-28T14:36:16","modified_gmt":"2026-08-28T12:36:16","slug":"como-hacer-un-testamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/como-hacer-un-testamento\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo hacer un testamento en Catalu\u00f1a: pasos, d\u00f3nde y cu\u00e1nto cuesta"},"content":{"rendered":"<p>Hacer testamento es la forma m\u00e1s sencilla y econ\u00f3mica de decidir qu\u00e9 pasar\u00e1 con tu patrimonio y de evitar conflictos entre tus seres queridos. En Catalu\u00f1a, adem\u00e1s, las sucesiones se rigen por un derecho civil propio \u2014el <strong>Codi Civil de Catalunya (CCCat), Llibre IV de successions<\/strong>\u2014 con reglas distintas a las del C\u00f3digo Civil estatal.<\/p>\n<p>En esta gu\u00eda ver\u00e1s, paso a paso, <strong>c\u00f3mo se hace un testamento en Catalu\u00f1a<\/strong>, qu\u00e9 tipos existen, qu\u00e9 necesitas, <strong>d\u00f3nde se hace<\/strong>, <strong>cu\u00e1nto cuesta<\/strong> y c\u00f3mo actualizarlo o revocarlo. Si prefieres resolverlo con seguridad, en Prat Mora (Sant Celoni) te acompa\u00f1amos en todo el proceso.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es y por qu\u00e9 hacer testamento?<\/h2>\n<p>Un testamento es el documento por el que decides qui\u00e9n hereda tus bienes y en qu\u00e9 condiciones. Si fallece una persona <strong>sin testamento<\/strong>, la herencia se reparte seg\u00fan el orden que marca la ley (sucesi\u00f3n intestada), que puede no coincidir con lo que habr\u00edas querido. Hacer testamento te permite:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Decidir t\u00fa<\/strong>, dentro de los l\u00edmites legales, c\u00f3mo se reparte tu patrimonio.<\/li>\n<li><strong>Reducir conflictos<\/strong> entre herederos y dar seguridad jur\u00eddica.<\/li>\n<li><strong>Agilizar y abaratar<\/strong> los tr\u00e1mites posteriores al fallecimiento.<\/li>\n<li>Incluir previsiones especiales: legados concretos, designaci\u00f3n de tutor para hijos menores, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En Catalu\u00f1a tienes amplia libertad para distribuir tus bienes, pero debes respetar la <strong>leg\u00edtima<\/strong>. Qui\u00e9nes son los legitimarios y cu\u00e1nto les toca:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Los hijos, por partes iguales<\/strong> (art. 451-3.1 CCCat). Los nietos y descendientes posteriores solo entran <strong>por representaci\u00f3n<\/strong>, si su progenitor ha premuerto, ha sido desheredado justamente o declarado indigno.<\/li>\n<li>Si no hay descendientes, <strong>los progenitores por mitad<\/strong> (art. 451-4).<\/li>\n<li>La cuant\u00eda es <strong>una cuarta parte<\/strong> (art. 451-5), y aqu\u00ed est\u00e1 el detalle que casi todo el mundo pasa por alto: <strong>no es un cuarto de lo que quede al morir<\/strong>. A ese valor hay que <strong>sumarle lo donado en los diez a\u00f1os anteriores<\/strong> al fallecimiento, y las donaciones imputables a la leg\u00edtima computan siempre, sea cual sea su fecha. En una familia que haya hecho donaciones en vida, la leg\u00edtima real es bastante mayor de lo que sale echando cuentas sobre el patrimonio del \u00faltimo d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como la leg\u00edtima en Catalu\u00f1a es un <strong>derecho de cr\u00e9dito<\/strong>, es decir, dinero, y no una parte concreta de los bienes, hay margen para ordenar el reparto sin trocear el patrimonio. Ese margen es justo lo que se aprovecha al hacer testamento.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Si quieres entender c\u00f3mo encaja el testamento en el conjunto del reparto, te lo explicamos en detalle en nuestra gu\u00eda sobre <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/como-se-reparte-una-herencia\/\">c\u00f3mo se reparte una herencia paso a paso<\/a>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Tipos de testamento en Catalu\u00f1a<\/h2>\n<p>El derecho civil catal\u00e1n reconoce varias formas de testar. Estas son las que debes conocer:<\/p>\n<h3>Testamento abierto (notarial)<\/h3>\n<p>Es el m\u00e1s habitual y el m\u00e1s recomendable. El testador expresa su voluntad ante <strong>notario<\/strong>, que redacta el documento conforme a la ley, lo lee, lo firma y lo conserva en su protocolo, adem\u00e1s de comunicarlo al <strong>Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad<\/strong>. Aporta m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica y es muy dif\u00edcil de impugnar.<\/p>\n<p><em>Ejemplo:<\/em> Juan acude a la notar\u00eda, explica que quiere dejar la vivienda a su hija y repartir el resto entre sus dos hijos por partes iguales; el notario lo redacta y lo firman ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<h3>El testamento cerrado no existe en Catalu\u00f1a<\/h3>\n<p>Conviene aclararlo porque genera confusi\u00f3n: el <strong>testamento cerrado<\/strong>, ese que se entrega al notario en un sobre lacrado sin que conozca el contenido, existe en el <strong>C\u00f3digo Civil estatal<\/strong> (arts. 676 y 706 y siguientes), pero <strong>no en el derecho civil catal\u00e1n<\/strong>.<\/p>\n<p>El art. 421-5 del CCCat es una lista cerrada y solo admite dos formas: el testamento <strong>notarial<\/strong>, otorgado en un solo acto ante notario, y el <strong>ol\u00f3grafo<\/strong>. No hay una tercera.<\/p>\n<h3>Testamento ol\u00f3grafo<\/h3>\n<p>Es el testamento escrito <strong>enteramente a mano<\/strong> por el testador, de su pu\u00f1o y letra, con indicaci\u00f3n del <strong>lugar y la fecha<\/strong> y con su firma (art. 421-17.2.a CCCat). Si hay palabras tachadas o a\u00f1adidas, hay que salvarlas con la firma.<\/p>\n<p>Tres cosas que casi nadie sabe y que lo invalidan:<\/p>\n<ul>\n<li>Solo pueden otorgarlo <strong>mayores de edad y menores emancipados<\/strong> (art. 421-17.1). Los 14 a\u00f1os valen para el notarial, no para este.<\/li>\n<li>Tras el fallecimiento hay que presentarlo ante <strong>notario<\/strong> para su adveraci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n (art. 421-17.2.b). Desde el 1 de enero de 2018 es el notario, ya no el juez.<\/li>\n<li><strong>Caduca a los cuatro a\u00f1os<\/strong> desde la muerte del testador si nadie lo presenta a adverar (art. 421-19.1). Pasado ese plazo, es papel mojado.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>Si te planteas esta opci\u00f3n, lee primero qu\u00e9 requisitos debe cumplir en nuestra gu\u00eda sobre el <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/testamento-olografo-cataluna\/\">testamento ol\u00f3grafo en Catalu\u00f1a<\/a>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h3>Otras formas especiales<\/h3>\n<p>El <strong>testamento verbal o nuncupativo<\/strong>, el que se har\u00eda de palabra delante de testigos, <strong>no es v\u00e1lido en Catalu\u00f1a<\/strong>. El art. 421-5.3 del CCCat lo dice sin matices: <em>\u00abno son v\u00e1lidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Es una diferencia real con el C\u00f3digo Civil estatal, que s\u00ed contempla formas especiales de testar. Si alguien le ha dicho a un familiar de palabra lo que quiere que pase con sus bienes, eso en Catalu\u00f1a no es un testamento.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo se hace un testamento, paso a paso<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Haz inventario de tu patrimonio.<\/strong> Anota bienes (vivienda, cuentas, inversiones, veh\u00edculos, objetos de valor) y, si los hay, deudas.<\/li>\n<li><strong>Decide a qui\u00e9n y c\u00f3mo quieres dejar las cosas.<\/strong> Recuerda respetar la <strong>leg\u00edtima<\/strong> (ver m\u00e1s abajo c\u00f3mo se calcula: no es un cuarto del caudal a secas).<\/li>\n<li><strong>Re\u00fane la documentaci\u00f3n necesaria<\/strong> (ver apartado siguiente).<\/li>\n<li><strong>Pide cita en una notar\u00eda<\/strong> o, si lo prefieres, deja que tu asesor\u00eda coordine el proceso.<\/li>\n<li><strong>Firma ante el notario.<\/strong> Te leer\u00e1 el testamento para confirmar que recoge tu voluntad.<\/li>\n<li><strong>Guarda el resguardo.<\/strong> El original queda en la notar\u00eda; t\u00fa conservas una copia y el dato queda inscrito en el Registro de Actos de \u00daltima Voluntad.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Qu\u00e9 necesitas: requisitos y documentaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para otorgar testamento en Catalu\u00f1a hacen falta dos cosas b\u00e1sicas: <strong>capacidad legal<\/strong> y un m\u00ednimo de <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Requisitos del testador:<\/strong><br \/>\n&#8211; Ser <strong>mayor de 14 a\u00f1os<\/strong> para el testamento notarial (la edad m\u00ednima difiere seg\u00fan la forma testamentaria).<br \/>\n&#8211; Estar en <strong>pleno uso de sus facultades<\/strong> en el momento de testar.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n habitual:<\/strong><br \/>\n&#8211; <strong>DNI \/ NIE<\/strong> o documento de identidad en vigor.<br \/>\n&#8211; Datos identificativos de los <strong>herederos y legatarios<\/strong> (nombre y, si es posible, DNI).<br \/>\n&#8211; Una <strong>relaci\u00f3n de los bienes<\/strong> y de c\u00f3mo quieres repartirlos.<br \/>\n&#8211; En su caso, datos de previsiones especiales (tutela de menores, legados concretos, sustituciones).<\/p>\n<p>No necesitas aportar escrituras ni certificados de los bienes para hacer el testamento: basta con identificarlos con claridad.<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde se hace un testamento? El papel del notario<\/h2>\n<p>En la pr\u00e1ctica, <strong>el testamento se hace ante notario<\/strong>, en cualquier notar\u00eda de Espa\u00f1a (no tienes que ir a la de tu localidad). Puedes acudir a una notar\u00eda de <strong>Sant Celoni<\/strong> o de la comarca del Vall\u00e8s Oriental \u2014Granollers, Cardedeu, Llinars del Vall\u00e8s\u2014 o a la que te resulte c\u00f3moda.<\/p>\n<p>El <strong>notario<\/strong> no se limita a dar fe: te asesora sobre la forma de plasmar tu voluntad, comprueba tu capacidad, redacta el documento con rigor legal, lo custodia y lo inscribe en el Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad. Por eso el testamento abierto notarial es la opci\u00f3n m\u00e1s segura.<\/p>\n<p>El <strong>testamento ol\u00f3grafo<\/strong> es la excepci\u00f3n: se escribe en casa, a mano, sin notario. Pero precisamente por la falta de control notarial es m\u00e1s f\u00e1cil que contenga errores que lo invaliden o que d\u00e9 lugar a discusiones.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto cuesta hacer un testamento en Catalu\u00f1a?<\/h2>\n<p>Es la pregunta m\u00e1s frecuente y la respuesta tranquiliza: <strong>hacer testamento es barato<\/strong> en relaci\u00f3n con lo que protege. Los honorarios del notario (aranceles) est\u00e1n regulados, de modo que el precio es similar entre notar\u00edas para un testamento sencillo.<\/p>\n<p>Como <strong>orden de magnitud, y no como tarifa oficial<\/strong>, un testamento abierto notarial sencillo se mueve en unas decenas de euros. El importe sube si el testamento es m\u00e1s complejo (muchos legados, sustituciones, varios otorgantes) o por copias adicionales. La cifra exacta la da la notar\u00eda antes de firmar: preg\u00fantala, que no tienen inconveniente en decirla.<\/p>\n<p>Ten en cuenta que <strong>hacer testamento no genera el Impuesto de Sucesiones<\/strong>: ese impuesto solo se devenga cuando se hereda, tras el fallecimiento. Si quieres anticipar ese coste, lo explicamos en nuestra gu\u00eda sobre <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/impuesto-sucesiones-cataluna\/\">el impuesto de sucesiones en Catalu\u00f1a<\/a>.<\/p>\n<blockquote>\n<p>En resumen: el coste de <strong>no<\/strong> hacer testamento \u2014en conflictos, tiempo y tr\u00e1mites\u2014 suele ser muy superior al de otorgarlo. Lo desarrollamos en <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/que-consecuencias-tiene-no-hacer-testamento\/\">qu\u00e9 consecuencias tiene no hacer testamento<\/a>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Testamento \u00abdel uno para el otro\u00bb (rec\u00edproco entre c\u00f3nyuges)<\/h2>\n<p>Una duda muy habitual entre matrimonios y parejas es el llamado <strong>testamento \u00abdel uno para el otro\u00bb<\/strong>: que cada miembro de la pareja deje sus bienes al otro. En Catalu\u00f1a hay dos maneras de hacerlo, y la segunda es poco conocida:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Dos testamentos individuales<\/strong> de contenido rec\u00edproco, cada uno otorgado por separado. Es la v\u00eda habitual.<\/li>\n<li>Un <strong>pacto sucesorio<\/strong>, que es figura propia del derecho catal\u00e1n: dos o m\u00e1s personas convienen en un mismo documento la sucesi\u00f3n de cualquiera de ellas, y puede hacerse <strong>de forma rec\u00edproca<\/strong> (art. 431-1 CCCat). Se puede otorgar con el c\u00f3nyuge o futuro c\u00f3nyuge, con la pareja estable y con parientes hasta el cuarto grado (art. 431-2).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La diferencia pr\u00e1ctica entre las dos es importante: un testamento se puede revocar en cualquier momento y en secreto; un pacto sucesorio, no. Por eso el pacto da seguridad al que se queda, y por eso mismo conviene pensarlo antes de firmarlo.<\/p>\n<p>Es habitual combinarlo con la protecci\u00f3n del c\u00f3nyuge viudo mediante el <strong>usufructo<\/strong>, de modo que el superviviente conserve el uso de los bienes (por ejemplo, la vivienda) aunque la nuda propiedad pase a los hijos.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Para entender c\u00f3mo funciona esa protecci\u00f3n, consulta nuestra gu\u00eda sobre <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/derecho-usufructo\/\">el derecho de usufructo del c\u00f3nyuge viudo<\/a>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2>Errores frecuentes al hacer testamento<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>No respetar la leg\u00edtima<\/strong> de los herederos forzosos, lo que puede dar lugar a reclamaciones.<\/li>\n<li><strong>Redactar un ol\u00f3grafo defectuoso<\/strong> (sin fecha, sin firma, con tachaduras), que puede acabar siendo nulo.<\/li>\n<li><strong>No actualizarlo<\/strong> tras un cambio vital (matrimonio, divorcio, nacimiento, compra de vivienda).<\/li>\n<li><strong>Designar bienes que ya no se tienen<\/strong> o describirlos de forma ambigua.<\/li>\n<li><strong>Olvidar previsiones para menores o personas dependientes<\/strong> (tutela, sustituciones).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo actualizar o revocar un testamento<\/h2>\n<p>Un testamento <strong>no es definitivo<\/strong>: puedes cambiarlo siempre que quieras mientras conserves capacidad. La regla es que <strong>el testamento posterior revoca de pleno derecho al anterior<\/strong> (art. 422-9.2 CCCat), salvo que indiques expresamente que el anterior subsiste en todo o en parte (art. 422-9.3).<\/p>\n<p>Para modificarlo basta con otorgar un nuevo testamento ante notario. Conviene revisarlo cuando se produzcan cambios relevantes: bodas, divorcios, nacimientos, fallecimiento de un heredero, o adquisici\u00f3n\/venta de bienes importantes.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo te ayudamos en Prat Mora (Sant Celoni)<\/h2>\n<p>En <strong>Prat i Mora Economistes<\/strong> llevamos m\u00e1s de 40 a\u00f1os asesorando a familias y empresas de <strong>Sant Celoni y el Vall\u00e8s Oriental<\/strong> en materia de sucesiones. Te ayudamos a:<\/p>\n<ul>\n<li>Planificar <strong>qu\u00e9 dejas y a qui\u00e9n<\/strong>, respetando la leg\u00edtima y optimizando la fiscalidad futura.<\/li>\n<li>Elegir el <strong>tipo de testamento<\/strong> que mejor encaja en tu situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Coordinar la <strong>cita y la documentaci\u00f3n<\/strong> con la notar\u00eda.<\/li>\n<li>Anticipar el <strong>Impuesto de Sucesiones<\/strong> que asumir\u00e1n tus herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si quieres hacer tu testamento con tranquilidad y bien hecho, <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/contacto\/\">contacta con nuestros abogados de sucesiones<\/a> y lo resolvemos contigo. No lo dejes para ma\u00f1ana.<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta hacer un testamento en Catalu\u00f1a?<\/h3>\n<p>Unas decenas de euros para un testamento notarial sencillo, como orden de magnitud y no como tarifa oficial. Los aranceles notariales est\u00e1n regulados, as\u00ed que el precio es parecido entre notar\u00edas. El importe sube si el testamento es complejo o se piden copias adicionales; la cifra exacta te la dice la notar\u00eda antes de firmar.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto vale hacer un testamento si tengo varios bienes o herederos?<\/h3>\n<p>El precio puede aumentar respecto al testamento b\u00e1sico cuando hay muchos legados, sustituciones o varios otorgantes, pero sigue siendo un tr\u00e1mite econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con lo que protege.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde se hace un testamento?<\/h3>\n<p>Ante notario, en cualquier notar\u00eda de Espa\u00f1a; no tiene por qu\u00e9 ser la de tu municipio. En la zona puedes acudir a una notar\u00eda de Sant Celoni o de la comarca (Granollers, Cardedeu, Llinars del Vall\u00e8s).<\/p>\n<h3>\u00bfNecesito un notario para hacer testamento?<\/h3>\n<p>Para el testamento abierto, s\u00ed, y es la opci\u00f3n m\u00e1s segura. La excepci\u00f3n es el testamento ol\u00f3grafo, que se escribe a mano sin notario pero exige requisitos estrictos y un tr\u00e1mite posterior de adveraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 se necesita para hacer un testamento?<\/h3>\n<p>Capacidad legal y pleno uso de tus facultades, tu documento de identidad, los datos de tus herederos y una relaci\u00f3n clara de tus bienes. Sobre la edad: para el testamento notarial hacen falta <strong>14 a\u00f1os<\/strong> (art. 421-4 CCCat); para el ol\u00f3grafo, ser <strong>mayor de edad o estar emancipado<\/strong> (art. 421-17.1).<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se hace un testamento paso a paso?<\/h3>\n<p>Haz inventario de tu patrimonio, decide el reparto respetando la leg\u00edtima, re\u00fane la documentaci\u00f3n, pide cita en la notar\u00eda y firma el testamento ante el notario, que lo custodiar\u00e1 e inscribir\u00e1.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 tipos de testamento hay en Catalu\u00f1a?<\/h3>\n<p>Dos, y solo dos: el <strong>notarial<\/strong>, otorgado en un solo acto ante notario, y el <strong>ol\u00f3grafo<\/strong>, escrito a mano por el testador (art. 421-5 CCCat). El testamento cerrado y el verbal existen en el C\u00f3digo Civil estatal, pero no en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es el testamento \u00abdel uno para el otro\u00bb?<\/h3>\n<p>Es la voluntad de los c\u00f3nyuges o la pareja de dejarse los bienes mutuamente. En Catalu\u00f1a se hace con dos testamentos individuales rec\u00edprocos o, si se quiere algo m\u00e1s firme, con un <strong>pacto sucesorio<\/strong>, que s\u00ed permite a dos personas convenir su sucesi\u00f3n en un mismo documento y de forma rec\u00edproca (arts. 431-1 y 431-2 CCCat). La diferencia: un testamento se revoca cuando uno quiera; un pacto sucesorio, no.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedes darme un ejemplo de testamento en Catalu\u00f1a?<\/h3>\n<p>Un ejemplo sencillo: una persona deja el usufructo de la vivienda a su c\u00f3nyuge y la nuda propiedad a sus hijos por partes iguales, respetando la leg\u00edtima, mediante un testamento abierto firmado ante notario. Es solo orientativo; cada caso debe redactarse de forma personalizada.<\/p>\n<h3>\u00bfSe puede cambiar o revocar un testamento?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Puedes otorgar un nuevo testamento siempre que conserves capacidad: el posterior revoca de pleno derecho al anterior (art. 422-9.2 CCCat), salvo que digas expresamente que el anterior subsiste en todo o en parte.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si no hago testamento en Catalu\u00f1a?<\/h3>\n<p>La herencia se reparte seg\u00fan el orden legal de sucesi\u00f3n intestada, que puede no coincidir con tu voluntad y suele complicar los tr\u00e1mites. Lo explicamos en <a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/que-consecuencias-tiene-no-hacer-testamento\/\">qu\u00e9 consecuencias tiene no hacer testamento<\/a>.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>Contenido informativo elaborado por Prat i Mora Advocats i Economistes (Sant Celoni). No constituye asesoramiento legal personalizado; cons\u00faltanos tu caso concreto.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacer testamento es la forma m\u00e1s sencilla y econ\u00f3mica de decidir qu\u00e9 pasar\u00e1 con tu patrimonio y de evitar conflictos entre tus seres queridos. En Catalu\u00f1a, adem\u00e1s, las sucesiones se rigen por un derecho civil propio \u2014el Codi Civil de Catalunya (CCCat), Llibre IV de successions\u2014 con reglas distintas a las del C\u00f3digo Civil estatal. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":9282,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[139],"tags":[],"class_list":["post-9277","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sucesiones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9277"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9277\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10574,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9277\/revisions\/10574"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pratmora.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}