{"id":9463,"date":"2024-10-01T10:54:36","date_gmt":"2024-10-01T08:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/pratmora.com\/?p=9463"},"modified":"2026-08-17T13:06:54","modified_gmt":"2026-08-17T11:06:54","slug":"cuales-son-las-obligaciones-fiscales-que-hemos-de-cumplir-el-mes-de-octubre-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pratmora.com\/es\/blog\/cuales-son-las-obligaciones-fiscales-que-hemos-de-cumplir-el-mes-de-octubre-de-2024\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les s\u00f3n las OBLIGACIONES fiscales que hemos de cumplir el mes de Octubre de 2024?"},"content":{"rendered":"<p>Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde el inicio del a\u00f1o, te interesa saber qu\u00e9 impuestos est\u00e1s obligado a presentar y cu\u00e1ndo.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-9466\" src=\"https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Obligaciones-fiscales-Octubre-2024-1024x554.jpg\" alt=\"Calendario de obligaciones fiscales de octubre de 2024\" width=\"800\" height=\"433\" srcset=\"https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Obligaciones-fiscales-Octubre-2024-1024x554.jpg 1024w, https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Obligaciones-fiscales-Octubre-2024-300x162.jpg 300w, https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Obligaciones-fiscales-Octubre-2024-768x416.jpg 768w, https:\/\/pratmora.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Obligaciones-fiscales-Octubre-2024.jpg 1216w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>En general, en el 3T trimestre de 2024 necesitaremos saber las operaciones realizadas durante los meses de:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>JULIO 2024<\/strong><\/li>\n<li><strong>AGOSTO 2024<\/strong><\/li>\n<li><strong>SEPTIEMBRE 2024<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 FECHAS tienes para presentar los impuestos?<\/h2>\n<p><strong>Fecha final de presentaci\u00f3n de liquidaciones del trimestre: 21\/10\/2024<\/strong><\/p>\n<p>Pero ten en cuenta (muy importante):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Domiciliaciones del trimestre:<\/strong> si las liquidaciones salen <strong>a pagar<\/strong>, se pueden domiciliar <strong>hasta el d\u00eda 16 de octubre<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El cargo ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de presentaci\u00f3n de liquidaciones, es decir, el d\u00eda 21 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>Y se cargar\u00e1 directamente en la cuenta informada en la propia liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resto de liquidaciones a pagar del trimestre:<\/strong> se liquidar\u00e1n entre 1 y 2 d\u00edas antes de la fecha l\u00edmite, es decir, entre el d\u00eda <strong>18 y 21 de octubre de 2024<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Fecha l\u00edmite recomendada para entregarnos la informaci\u00f3n necesaria del trimestre: 11 de octubre de 2024.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para facilitar la revisi\u00f3n y c\u00e1lculo de las liquidaciones, agradecemos que nos env\u00edes la informaci\u00f3n antes de la fecha indicada.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los IMPUESTOS que deben presentarse este 3T 2024?<\/h2>\n<p><strong>\u00bfY cu\u00e1les afectan particularmente a tu empresa?<\/strong><\/p>\n<p>En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias de tu actividad, deber\u00e1s presentar o no algunos de los siguientes impuestos, por categor\u00eda:<\/p>\n<h3>RETENCIONES<\/h3>\n<p>Las retenciones de IRPF son cantidades que se retienen a los contribuyentes por determinadas rentas (algunos ejemplos de las m\u00e1s habituales son las n\u00f3minas, los alquileres, los profesionales&#8230;).<\/p>\n<p>Estas cantidades se denominan Retenciones, y se consideran como una especie de anticipo que se hace a la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Modelo 111,<\/strong> <strong>Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Incluye varios tipos de retenci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<h3>RETENCIONES DE TRABAJADORES (N\u00d3MINAS)<\/h3>\n<p>La empresa ha retenido unas cantidades determinadas por ley en las n\u00f3minas de cada uno de los trabajadores.<\/p>\n<p>Esta cantidad que la empresa liquida en nombre de los trabajadores, figurar\u00e1 como ya liquidada (anticipada) reflejada en la Declaraci\u00f3n de la Renta de cada trabajador.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Resulta de la suma de las retenciones practicadas al total de sus trabajadores en todas las n\u00f3minas del per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Solo en el caso de que nuestro DEPARTAMENTO LABORAL no confeccione tus n\u00f3minas mensuales, necesitaremos que nos las env\u00edes.<\/p>\n<h3>RETENCIONES DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS A M\u00d3DULOS<\/h3>\n<p>Algunas actividades de empresarios personas f\u00edsicas que tributan por m\u00f3dulos (como transportistas, etc.) generan en sus facturas una retenci\u00f3n del 1%.<\/p>\n<p>En caso de haber disfrutado de estos servicios, se deben informar los datos de cada uno de los proveedores y liquidar el importe de este porcentaje (1%) acumulado de todas las facturas.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Resulta de la suma de las retenciones practicadas al total de facturaci\u00f3n (facturas recibidas) para estos proveedores durante el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos la <u>lista o copia<\/u> de las facturas recibidas de estos proveedores. En las liquidaciones deben informarse nominalmente, por lo que no es suficiente con los importes.<\/p>\n<p>Para facilitar la tarea, nuestra oficina te enviar\u00e1 una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hayas recibido, solic\u00edtanosla.<\/p>\n<h3>RETENCIONES DE PROFESIONALES<\/h3>\n<p>Algunas actividades profesionales ejercidas por personas f\u00edsicas generan en sus facturas una retenci\u00f3n (que puede ser del 7%, 15%, etc.).<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Resulta de la suma de las retenciones practicadas al total de facturaci\u00f3n (facturas recibidas) para estos proveedores durante el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos la <u>lista o copia<\/u> de las facturas recibidas de estos.<\/p>\n<p>En las liquidaciones deben informarse nominalmente, por lo que no es suficiente con los importes.<\/p>\n<p>Para facilitar la tarea, nuestra oficina te enviar\u00e1 una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hayas recibido, solic\u00edtanosla.<\/p>\n<h3>Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del ARRENDAMIENTO o subarrendamiento de INMUEBLES URBANOS<\/h3>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Resulta de la suma de las retenciones practicadas a los recibos de alquiler pagados durante el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Como normalmente no hay muchas variaciones durante el ejercicio, necesitamos que nos informes de los nuevos importes <strong>solo<\/strong> en caso de que existan variaciones respecto a per\u00edodos anteriores.<\/p>\n<h3>Modelo 123, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y sobre la Renta de No Residentes.<\/h3>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Corresponde a la suma de las retenciones practicadas por los conceptos: intereses, dividendos, pr\u00e9stamos o alquiler de negocios.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos la relaci\u00f3n de los importes tanto de las BASES como de las CUOTAS.<\/p>\n<p><strong><u>Modelos 130-131<\/u><\/strong><strong><u>, Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Son cantidades a cuenta que los empresarios personas f\u00edsicas ingresan como anticipo a los beneficios previstos.<\/p>\n<p><strong><u>PAGOS A CUENTA EN R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N DIRECTA Y SIMPLIFICADA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> Es el anticipo de un porcentaje de los beneficios previstos, calculados sobre los resultados obtenidos desde el principio del a\u00f1o hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo (para este trimestre la fecha final es el 30 de septiembre de 2024).<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Es la misma documentaci\u00f3n que pedimos para calcular el modelo de IVA, excepto en casos concretos que ya informamos particularmente.<\/p>\n<h3>PAGOS A CUENTA EN R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N OBJETIVA (M\u00d3DULOS)<\/h3>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> En el 3T el resultado coincide con el de la liquidaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> En principio, ya tenemos toda la informaci\u00f3n disponible para poder hacer los c\u00e1lculos.<\/p>\n<h3>Modelo 303, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h3>\n<p>El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Incluye el IVA generado en las facturas de ventas, menos el IVA soportado en las facturas de compras y gastos deducibles.<\/p>\n<h3>IVA EN R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N OBJETIVA (M\u00d3DULOS)<\/h3>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> En el 3T el resultado coincide con el de la liquidaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> En principio, ya tenemos toda la informaci\u00f3n disponible para poder hacer los c\u00e1lculos.<\/p>\n<h3>IVA DE ACTIVIDAD DE ALQUILERES<\/h3>\n<p>IVA generado en los ingresos por arrendamientos de LOCALES de negocio.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Los recibos de alquiler emitidos y los gastos relacionados.<\/p>\n<h3>IVA DE ACTIVIDAD DE COMPRAVENTA<\/h3>\n<p>IVA generado en la venta de bienes y servicios.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Las facturas de ventas emitidas y las facturas de gastos recibidas.<\/p>\n<h3>Modelo 349, Declaraci\u00f3n Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.<\/h3>\n<p>Solo deben presentarlo las empresas que realicen operaciones con pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA?<\/u><\/strong> En funci\u00f3n de la suma de las facturas emitidas y recibidas de compras y ventas con pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQU\u00c9 DOCUMENTACI\u00d3N NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?<\/u><\/strong> Necesitamos las facturas emitidas y recibidas con estos pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>Este resumen no incluye todos los tipos de impuestos que existen, ya que algunas empresas, por sus caracter\u00edsticas, deben presentar otras liquidaciones que no est\u00e1n reflejadas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso de dudas, cons\u00faltanos para que te informemos detalladamente de cu\u00e1les son los impuestos que afectan directamente a tu actividad.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/pratmora.com\/es\/contacto\/\">Contacta con nosotros y te informaremos<\/a><\/strong> sobre qu\u00e9 liquidaciones debes presentar este trimestre 2024, en funci\u00f3n de tus caracter\u00edsticas particulares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde el inicio del a\u00f1o, te interesa saber qu\u00e9 impuestos est\u00e1s obligado a presentar y cu\u00e1ndo. 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