Laboral

Devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad

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El Tribunal Supremo, el pasado 3 de octubre, con la sentencia 1462/2018, determinó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

La única condición para poder reclamar estas prestaciones declaradas por maternidad es:

  • Que se deben haber recibido entre los años 2014, 2015, 2016 i 2017, ambos incluidos.

Para poder solicitar estas devoluciones, la AEAT habilitará un formulario específico que, indicando los años que se ha recibido esta prestación, juntamente con el número de cuenta bancaria de la titular, se procederá a abonar la devolución que proceda. En un principio, no será necesaria ninguna otra documentación.

Des de Prat Mora, ofrecemos nuestros Servicios para realizar este trámite.

 

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Prat Mora Advocats i Economistes

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