Tributación para no-residentes
La tributación para no-residentes es un tema que genera muchas preguntas por desconocimiento. Des de Prat i Mora Economistes contamos con un equipo de expertos profesionales que te ayudarán a resolver todas las dudas que te surjan.
Soy un trabajador y mi empresa me envía a trabajar en el extranjero, ¿tengo alguna ventaja fiscal? ¿Tengo alguna bonificación o descuento? ¿Tengo que informar sobre esta situación?
Si una empresa con sede fiscal en España envía a sus trabajadores a realizar trabajos en el extranjero, este rendimiento del trabajo con proporción de los días que esté desplazado puede llegar a tener una reducción de la tributación hasta llegar a un máximo exento de 60.100€.

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Preguntas más frecuentes sobre la tributación de no-residentes
Mi empresa que tiene sede en España ha contratado a trabajadores (artistas, profesionales) extranjeros, ¿tendré que pagar en España a estos trabajadores?
Cuando una empresa española contrata trabajadores extranjeros, este trabajador estará sujeto a tributación los rendimientos que genere dentro del territorio español aplicando una retención del 19% por empresas de la Unión Europea y un 24% en el caso de las empresas fuera de la Unión Europea, siempre que el convenio de doble imposición no diga el contrario y se tendrá que presentar el modelo 210.
Resido fuera de España pero tengo un inmueble en el territorio, ¿tengo que pagar algún impuesto sobre este inmueble?
Sí, cuando tengo un inmueble dentro del territorio en caso de que la vivienda esté vacía se aplicará una base de entre 1,1% o 2% sobre el valor catastral que entonces se tendrá que pagar un 19% si eres residente de un país de la Unión Europea o un 24% si eres residente fuera de la Unión Europea, siempre que el convenio de doble imposición no diga el contrario. En el caso de tenerlo alquilado, el ingreso del alquiler tributa al 19% o 24% como se ha mencionado anteriormente. Este rendimiento lo tendremos que declarar a través del modelo 210.
Resido fuera de España pero tengo un inmueble que quiero vender, ¿tengo que pagar algún impuesto sobre este inmueble?
Sí, cuando vendes un inmueble dentro del territorio español pero resides en el extranjero el comprador retendrá al vendedor un 3% sobre el precio de la venta del inmueble. En el momento de la venta, si se vende a un precio superior al de compra, se genera una ganancia patrimonial que se tendrá que declarar tributando un 19% si resides en un estado de la Unión Europea, o un 24% en el caso de residir en un país fuera de la Unión Europea, a no ser que el convenio de doble imposición establezca el contrario.
En el caso de vender por debajo el precio de compra, se genera una pérdida patrimonial, en este caso declararemos la venta y el 3% retenido en el momento de la venta es recupera.
Soy un socio no residente que cobro unos dividendos de la sociedad española, ¿estoy obligado a declarar este rendimiento?¿Están sujeto a retención?
En este caso, la empresa está obligada a declarar los dividendos que ha cobrado el socio si es Persona Física con su debida retención del 19%, si el socio reside en un estado de la Unión Europea o un 24% en el caso de residir fuera de la Unión Europea, siempre que el convenio de doble imposición no declare el contrario. El modelo a presentar por la sociedad es el modelo 216. En el caso de ser una Persona Jurídica y estar vinculada a la empresa este rendimiento está exento.
Soy una persona residente en España y tengo cuentas bancarias, productos financieros e inmuebles en el extranjero, ¿estoy obligado a declararlo?
En el caso de tener cualquier producto mencionado anteriormente estarás obligado a declararlo a través del modelo informativo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados al extranjero, todo producto que supere la franja de los 50.000€ o en el caso de haber informado el producto en declaraciones anteriores, todo producto que haya tenido una variación superior a los 20.000€ respecto a la última declaración presentada. No declarar estos bienes comporta sanciones muy graves.
Si te encuentras ante estas situaciones y no sabes como realizar la declaración, el equipo fiscal de Prat i Mora Economistes te ofrece un servicio integral de asesoramiento fiscal y te acompañamos en toda la gestión y el procedimiento por su debida presentación.