Por Antoni Rovira, área fiscal de Prat Mora. Actualizado en octubre de 2026.
En corto
- No hay una cifra de beneficio a partir de la cual compense siempre. Depende de dos cosas: cuánto te deja la actividad y, sobre todo, cuánto dinero necesitas sacar cada año para vivir.
- La sociedad ahorra impuestos cuando puedes dejar dentro parte del beneficio. En 2026, una SL con una cifra de negocios inferior a un millón de euros tributa al 19 % los primeros 50.000 € de beneficio y al 21 % el resto. Como autónomo, en Cataluña, cada euro que ganas por encima de 60.000 € de base paga entre el 44 % y el 50 % de IRPF.
- Si necesitas sacar todo lo que ganas, el ahorro es pequeño o no existe. Con 70.000 € de beneficio y todo repartido, en nuestro ejemplo te ahorras 1.226 € al año, antes de pagar lo que cuesta llevar la sociedad.
- Al pasar a SL sigues cotizando como autónomo, ahora como «autónomo societario», con una base mínima de 1.424,40 € al mes en 2026: 449 € de cuota mensual como mínimo.
- El tipo del 15 % para empresas de nueva creación no se aplica si la actividad ya la hacías tú como autónomo el año anterior y tienes más de la mitad de la sociedad.
- El cambio tiene cinco frentes: crear la sociedad (desde 1 € de capital), pasarle la actividad, Hacienda, Seguridad Social y los contratos con clientes, proveedores y trabajadores.
¿Cuándo compensa pasar de autónomo a sociedad limitada?
La diferencia está en cómo tributa el beneficio:
- Como autónomo, todo lo que gana tu actividad es renta tuya del año, la saques del negocio o no. Paga IRPF por tramos: cuanto más ganas, mayor es el tipo del último euro.
- Con una sociedad, el beneficio es de la sociedad. Paga el impuesto sobre sociedades a un tipo casi plano. Tú pagas IRPF solo por lo que te llevas: tu sueldo de administrador y, si los repartes, los dividendos.
| Tramo de beneficio o base | Autónomo (IRPF en Cataluña, tipo del último euro) | Sociedad limitada 2026 (cifra de negocios < 1 M€) |
|---|---|---|
| Hasta 50.000 € | Del 19 % al 37,5 % | 19 % |
| De 60.000 a 90.000 € | 44 % | 21 % |
| Más de 300.000 € | 50 % | 21 % |
La escala de la sociedad sigue bajando: en 2027 pasa al 17 % y 20 %, que es su tipo definitivo.
Así que la sociedad compensa cuando se juntan tres cosas:
- Un beneficio alto, que como autónomo ya te lleva a los tramos del 37 % al 44 % o más.
- Que no necesites sacarlo todo. Lo que se queda en la sociedad para reinvertir, crecer o tener colchón tributa al 19 % o al 21 %. Lo que repartes como dividendo paga además entre el 19 % y el 30 % en tu IRPF, y entonces la ventaja casi desaparece.
- Que el ahorro supere lo que cuesta la sociedad: contabilidad completa, cuentas anuales en el Registro Mercantil, impuesto sobre sociedades y algo más de gestión cada año.
Tres ejemplos con números de 2026
Hemos calculado tres casos de un autónomo de Cataluña, soltero, sin otros ingresos y con varios clientes. El beneficio es lo que le queda de la actividad antes de pagar la cuota de autónomo y los impuestos. En la sociedad, se pone un sueldo de administrador y el resto del beneficio se queda dentro o se reparte.
| Beneficio de la actividad | Como autónomo: IRPF + cuota | SL, dejando el resto dentro | SL, repartiendo todo |
|---|---|---|---|
| 40.000 € (sueldo de 30.000 €) | 12.498 € | 11.178 € (y 8.100 € quedan en la sociedad) | 12.759 € |
| 70.000 € (sueldo de 36.000 €) | 24.523 € | 17.634 € (y 27.540 € quedan en la sociedad) | 23.297 € |
| 120.000 € (sueldo de 45.000 €) | 47.352 € | 29.319 € (y 60.250 € quedan en la sociedad) | 42.057 € |
Cómo se leen:
- Con 40.000 € de beneficio, la sociedad no compensa. Si lo sacas todo, pagas 261 € más que como autónomo. Si dejas 8.100 € dentro, pagas 1.320 € menos, un ahorro que lo que cuesta llevar la sociedad puede dejar en nada.
- Con 70.000 €, compensa si dejas dinero dentro. Pagas 6.889 € menos al año y tienes 27.540 € en la sociedad para reinvertir. Si lo repartes todo, el ahorro baja a 1.226 €.
- Con 120.000 €, la diferencia es clara: 18.033 € al año dejando 60.250 € en la sociedad, o 5.295 € repartiéndolo todo.
⚠️ Dejar el dinero en la sociedad no es librarse del impuesto: es aplazarlo. El día que repartas esos 27.540 € o 60.250 € como dividendo, pagarás entre el 19 % y el 30 % en tu IRPF. Por eso la sociedad conviene sobre todo a quien va a reinvertir: maquinaria, local, un empleado más.
Lo que estos números no incluyen: lo que cuesta crear la sociedad y llevarla cada año. Resta esa cifra del ahorro antes de decidir. Tampoco incluyen deducciones personales ni otras rentas. Son orientativos: con tus números, el resultado puede cambiar.
Si sacas todo el beneficio como sueldo, la diferencia con ser autónomo es prácticamente cero en los tres casos: pagas casi lo mismo de IRPF y de cuota.
Cómo están calculados
- Autónomo: estimación directa simplificada, con el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €) y cotización por la base mínima del tramo que le toca según sus rendimientos.
- Sociedad: cifra de negocios inferior a un millón de euros (19 % y 21 % en 2026). El socio es administrador, cobra un sueldo fijado en los estatutos, paga su cuota de autónomo societario y se deduce 2.000 € de gastos del trabajo. Los dividendos tributan en la base del ahorro (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %).
- IRPF: escala estatal más la escala autonómica de Cataluña vigente desde 2025 (del 9,5 % al 25,5 %), con el mínimo personal de 5.550 €.
Más allá de los impuestos: qué ganas y qué pierdes
Ganas:
- Tu patrimonio queda separado de las deudas del negocio. En una SL, los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Ojo: como administrador sí puedes acabar respondiendo si no cumples tus obligaciones, por ejemplo si la sociedad entra en pérdidas graves y no actúas.
- Es más fácil dar entrada a un socio, vender el negocio o dejarlo a los hijos: se transmiten participaciones, no contratos y bienes uno a uno.
Pierdes o cambia:
- Más papeleo. Contabilidad según el Código de Comercio, cuentas anuales que hay que depositar en el Registro Mercantil en el mes siguiente a aprobarlas, impuesto sobre sociedades y retenciones de tu sueldo.
- El dinero de la sociedad no es tuyo. Para sacarlo hace falta un sueldo, un dividendo o un préstamo documentado. Y tu sueldo, como operación con un socio, tiene que ser el que se pagaría a precio de mercado.
- El 15 % de nueva creación no es para ti. La ley excluye a la sociedad cuando la actividad la ejercía, el año anterior, una persona física que tiene más del 50 % de la sociedad.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Si tienes el control de la sociedad, sigues en el régimen de autónomos (RETA). Se entiende que lo tienes, en todo caso, con la mitad del capital o más. Y se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio, o con una cuarta parte si eres administrador.
- Base mínima en 2026: 1.424,40 € al mes, la misma que el grupo 7 del régimen general. Con el tipo total del 31,50 %, la cuota mínima es de 449 € al mes.
- La cuota se ajusta luego a tus rendimientos reales, como la de cualquier autónomo. En tu caso cuentan los rendimientos del trabajo que te paga la sociedad, menos un 3 % de gastos (el autónomo persona física se deduce un 7 %).
- La ley prevé que cuenten también los dividendos si tienes al menos un 33 % de la sociedad, o un 25 % siendo administrador, en los términos que fije el reglamento.
- No tienes tarifa plana: es para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores, y tú ya lo estás.
Cómo se hace el cambio, paso a paso
1. Crear la sociedad
Desde la Ley 18/2022 (Crea y Crece), una SL se puede crear con 1 € de capital. Mientras el capital no llegue a 3.000 €, hay dos reglas: la sociedad tiene que destinar a reserva al menos el 20 % del beneficio hasta completar esa cifra, y si se liquida sin poder pagar sus deudas, los socios responden de la diferencia hasta los 3.000 €. Además, con un capital tan bajo, unas pérdidas pequeñas ya dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, que es causa de disolución.
En los estatutos tiene que constar que el cargo de administrador es retribuido y cómo se retribuye. Si no consta, el cargo es gratuito y la sociedad no podrá deducirse tu sueldo de administrador.
Crear la sociedad, ampliar capital y las aportaciones de los socios están exentas del impuesto de operaciones societarias.
En Prat Mora nos encargamos de todo el proceso, constitución incluida, desde nuestro servicio de constitución de sociedades.
2. Pasar la actividad a la sociedad
Hay dos formas habituales:
- Aportar el negocio (local, maquinaria, vehículos, fondo de comercio, clientes) a cambio de participaciones. Para tu IRPF es como si lo vendieras: tributa la diferencia entre lo que te costó y su valor de mercado.
- Hay un régimen de neutralidad fiscal que evita pagar esa ganancia en el momento de aportarlo. Para una persona física exige que, después de aportar, tengas al menos el 5 % de la sociedad y que la actividad lleve contabilidad según el Código de Comercio. Ojo: un autónomo con actividad empresarial en estimación directa simplificada, o un profesional, normalmente solo lleva libros registro. Hay que comprobarlo antes.
- La operación se tiene que comunicar a Hacienda en los tres meses siguientes a inscribir la escritura. No hacerlo es una infracción grave, con multa fija de 10.000 €. Y Hacienda puede negar el régimen si el cambio no tiene motivos económicos válidos y solo busca una ventaja fiscal.
- Los socios responden ante la sociedad y ante sus acreedores de la realidad de lo aportado y del valor que se le ha dado en la escritura. Valorarlo bien no es un trámite.
- Empezar de cero en la sociedad y venderle solo lo que necesite, o dejar los bienes a tu nombre y alquilárselos. Es más sencillo cuando el negocio es sobre todo tu trabajo y apenas tiene activos.
IVA: si lo que pasas a la sociedad es el negocio entero, capaz de funcionar por sí solo, la operación no lleva IVA. Si son bienes sueltos, cada uno lleva el suyo.
3. Trabajadores
Si tienes empleados, pasan a la sociedad con los mismos derechos: la sociedad se subroga en sus contratos y en sus obligaciones de Seguridad Social. Durante tres años, tú y la sociedad responden juntos de las deudas laborales anteriores al cambio que no se hayan pagado.
4. Contratos, licencias y bancos
Los contratos con clientes y proveedores, el alquiler del local, los préstamos, el leasing y los seguros están a tu nombre. Para que pasen a la sociedad hace falta que la otra parte lo acepte: nadie puede cambiar de deudor sin el consentimiento de su acreedor. Lo mismo con las licencias municipales de actividad y los registros sectoriales: pregunta en tu ayuntamiento cómo se comunica el cambio de titular.
5. Hacienda y Seguridad Social
- Hacienda: la sociedad presenta su declaración de alta en el censo de empresarios con su NIF y, desde ese día, factura ella. Tú presentas la baja como autónomo en el censo en el plazo de un mes desde que dejas la actividad a tu nombre.
- Seguridad Social: sigues en el régimen de autónomos. Hay que comunicar el cambio a la Tesorería General de la Seguridad Social para pasar a cotizar como autónomo societario, con la base mínima de 1.424,40 €.
Antes de decidir, haz estas cuatro cuentas
- ¿Cuánto beneficio te deja la actividad de verdad, un año con otro?
- ¿Cuánto necesitas sacar al año para vivir?
- ¿Qué vas a hacer con lo que quede dentro: reinvertirlo o repartirlo?
- ¿Cuánto te costará llevar la sociedad cada año, y qué tienes que mover para el cambio (local, vehículos, contratos, trabajadores)?
Con esas cuatro cifras ya se puede saber si te compensa.
Te lo calculamos con tus números
En Prat Mora comparamos tu caso como autónomo y como sociedad con tus cifras reales, antes de que firmes nada, y si compensa nos encargamos del cambio completo: constitución, traspaso de la actividad, Hacienda y Seguridad Social. Más información en constitución de sociedades y en nuestra asesoría para autónomos.
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