Sucesiones y herencias

Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones
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Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

Con relación a las modificaciones fiscales que prevé la Ley 5/2020 que entraron en vigor el día 01/05/20, encontramos el nuevo cálculo de la cuota tributaria del Impuesto. Así, se procede a la reintroducción de los coeficientes multiplicadores, la modificación de las reducciones y la supresión de bonificaciones en segundos qué supuestos.

Herencias. : Hasta ahora no se tenía en cuenta el patrimonio preexistente del beneficiario de la herencia en los descendentes directos , pero a partir de esta modificación se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:

Hasta ahora no es tenia en cuenta el patrimonio preexistente del beneficiario de la herencia, pero a partir de esta modificación se aplicaran los siguientes coeficientes correctores:

Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco
                  I i II                                  III                                       IV
De 0 a 500.000
1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00
1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00
1,1500 1,5882 2,0000
Més de 4.000.000,00
1,2000 1,5882 2,0000

Bonificaciones : Las bonificaciones sobre la cuota tributaria resultante, hasta era eran del 99% en caso de que heredara el cónyuge o pareja estable y entre el 99% y el 20% de bonificación en función de la base imponible de la herencia en favor de descendentes o de ascendientes.

Con la reforma se mantiene la bonificación del 99% por el cónyuge y se establecen dos tablas de bonificaciones. Una por los descendentes menor de 21 años que queda prácticamente igual que estaba antes de la modificación y una segunda mesa para el resto de descendentes que va del 60% hasta el 0%.

Esto provoca un incremento muy importante en la cuota final a pagar, puesto que por una herencia de 300.000,00 euros a favor de un hijo mayor de edad, hemos pasado de una cuota de 887,60 euros a una de 11.109,64 euros.

Pérdida de las bonificaciones.En la normativa antigua, si aplicabas la deducción prevista por adquisición del negocio o las participaciones del negocio familiar, las bonificaciones del punto anterior se reducían en la mitad, pero en la nueva normativa se decae en su derecho a aplicar la bonificación.

En conclusión, la Generalitat ha introducido una serie de modificaciones en la determinación de la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones con una finalidad meramente recaudatoria, sin tener en cuenta que en la mayoría de los casos el difunto ya ha tributado por la adquisición del bien que transmite.

Estos serían los puntos más importantes de la reforma fiscal, por saber el resto de modificaciones no duden a contactar con el equipo jurídico de Prat Mora.

Validado por:

Prat Mora Advocats Economistes

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