Hacer testamento es la forma más sencilla y económica de decidir qué pasará con tu patrimonio y de evitar conflictos entre tus seres queridos. En Cataluña, además, las sucesiones se rigen por un derecho civil propio —el Codi Civil de Catalunya (CCCat), Llibre IV de successions— con reglas distintas a las del Código Civil estatal.
En esta guía verás, paso a paso, cómo se hace un testamento en Cataluña, qué tipos existen, qué necesitas, dónde se hace, cuánto cuesta y cómo actualizarlo o revocarlo. Si prefieres resolverlo con seguridad, en Prat Mora (Sant Celoni) te acompañamos en todo el proceso.
¿Qué es y por qué hacer testamento?
Un testamento es el documento por el que decides quién hereda tus bienes y en qué condiciones. Si fallece una persona sin testamento, la herencia se reparte según el orden que marca la ley (sucesión intestada), que puede no coincidir con lo que habrías querido. Hacer testamento te permite:
- Decidir tú, dentro de los límites legales, cómo se reparte tu patrimonio.
- Reducir conflictos entre herederos y dar seguridad jurídica.
- Agilizar y abaratar los trámites posteriores al fallecimiento.
- Incluir previsiones especiales: legados concretos, designación de tutor para hijos menores, etc.
En Cataluña tienes amplia libertad para distribuir tus bienes, pero debes respetar la legítima. Quiénes son los legitimarios y cuánto les toca:
- Los hijos, por partes iguales (art. 451-3.1 CCCat). Los nietos y descendientes posteriores solo entran por representación, si su progenitor ha premuerto, ha sido desheredado justamente o declarado indigno.
- Si no hay descendientes, los progenitores por mitad (art. 451-4).
- La cuantía es una cuarta parte (art. 451-5), y aquí está el detalle que casi todo el mundo pasa por alto: no es un cuarto de lo que quede al morir. A ese valor hay que sumarle lo donado en los diez años anteriores al fallecimiento, y las donaciones imputables a la legítima computan siempre, sea cual sea su fecha. En una familia que haya hecho donaciones en vida, la legítima real es bastante mayor de lo que sale echando cuentas sobre el patrimonio del último día.
Como la legítima en Cataluña es un derecho de crédito, es decir, dinero, y no una parte concreta de los bienes, hay margen para ordenar el reparto sin trocear el patrimonio. Ese margen es justo lo que se aprovecha al hacer testamento.
Si quieres entender cómo encaja el testamento en el conjunto del reparto, te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre cómo se reparte una herencia paso a paso.
Tipos de testamento en Cataluña
El derecho civil catalán reconoce varias formas de testar. Estas son las que debes conocer:
Testamento abierto (notarial)
Es el más habitual y el más recomendable. El testador expresa su voluntad ante notario, que redacta el documento conforme a la ley, lo lee, lo firma y lo conserva en su protocolo, además de comunicarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad. Aporta máxima seguridad jurídica y es muy difícil de impugnar.
Ejemplo: Juan acude a la notaría, explica que quiere dejar la vivienda a su hija y repartir el resto entre sus dos hijos por partes iguales; el notario lo redacta y lo firman ese mismo día.
El testamento cerrado no existe en Cataluña
Conviene aclararlo porque genera confusión: el testamento cerrado, ese que se entrega al notario en un sobre lacrado sin que conozca el contenido, existe en el Código Civil estatal (arts. 676 y 706 y siguientes), pero no en el derecho civil catalán.
El art. 421-5 del CCCat es una lista cerrada y solo admite dos formas: el testamento notarial, otorgado en un solo acto ante notario, y el ológrafo. No hay una tercera.
Testamento ológrafo
Es el testamento escrito enteramente a mano por el testador, de su puño y letra, con indicación del lugar y la fecha y con su firma (art. 421-17.2.a CCCat). Si hay palabras tachadas o añadidas, hay que salvarlas con la firma.
Tres cosas que casi nadie sabe y que lo invalidan:
- Solo pueden otorgarlo mayores de edad y menores emancipados (art. 421-17.1). Los 14 años valen para el notarial, no para este.
- Tras el fallecimiento hay que presentarlo ante notario para su adveración y protocolización (art. 421-17.2.b). Desde el 1 de enero de 2018 es el notario, ya no el juez.
- Caduca a los cuatro años desde la muerte del testador si nadie lo presenta a adverar (art. 421-19.1). Pasado ese plazo, es papel mojado.
Si te planteas esta opción, lee primero qué requisitos debe cumplir en nuestra guía sobre el testamento ológrafo en Cataluña.
Otras formas especiales
El testamento verbal o nuncupativo, el que se haría de palabra delante de testigos, no es válido en Cataluña. El art. 421-5.3 del CCCat lo dice sin matices: «no son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos».
Es una diferencia real con el Código Civil estatal, que sí contempla formas especiales de testar. Si alguien le ha dicho a un familiar de palabra lo que quiere que pase con sus bienes, eso en Cataluña no es un testamento.
Cómo se hace un testamento, paso a paso
- Haz inventario de tu patrimonio. Anota bienes (vivienda, cuentas, inversiones, vehículos, objetos de valor) y, si los hay, deudas.
- Decide a quién y cómo quieres dejar las cosas. Recuerda respetar la legítima (ver más abajo cómo se calcula: no es un cuarto del caudal a secas).
- Reúne la documentación necesaria (ver apartado siguiente).
- Pide cita en una notaría o, si lo prefieres, deja que tu asesoría coordine el proceso.
- Firma ante el notario. Te leerá el testamento para confirmar que recoge tu voluntad.
- Guarda el resguardo. El original queda en la notaría; tú conservas una copia y el dato queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Qué necesitas: requisitos y documentación
Para otorgar testamento en Cataluña hacen falta dos cosas básicas: capacidad legal y un mínimo de documentación.
Requisitos del testador:
– Ser mayor de 14 años para el testamento notarial (la edad mínima difiere según la forma testamentaria).
– Estar en pleno uso de sus facultades en el momento de testar.
Documentación habitual:
– DNI / NIE o documento de identidad en vigor.
– Datos identificativos de los herederos y legatarios (nombre y, si es posible, DNI).
– Una relación de los bienes y de cómo quieres repartirlos.
– En su caso, datos de previsiones especiales (tutela de menores, legados concretos, sustituciones).
No necesitas aportar escrituras ni certificados de los bienes para hacer el testamento: basta con identificarlos con claridad.
¿Dónde se hace un testamento? El papel del notario
En la práctica, el testamento se hace ante notario, en cualquier notaría de España (no tienes que ir a la de tu localidad). Puedes acudir a una notaría de Sant Celoni o de la comarca del Vallès Oriental —Granollers, Cardedeu, Llinars del Vallès— o a la que te resulte cómoda.
El notario no se limita a dar fe: te asesora sobre la forma de plasmar tu voluntad, comprueba tu capacidad, redacta el documento con rigor legal, lo custodia y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por eso el testamento abierto notarial es la opción más segura.
El testamento ológrafo es la excepción: se escribe en casa, a mano, sin notario. Pero precisamente por la falta de control notarial es más fácil que contenga errores que lo invaliden o que dé lugar a discusiones.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Cataluña?
Es la pregunta más frecuente y la respuesta tranquiliza: hacer testamento es barato en relación con lo que protege. Los honorarios del notario (aranceles) están regulados, de modo que el precio es similar entre notarías para un testamento sencillo.
Como orden de magnitud, y no como tarifa oficial, un testamento abierto notarial sencillo se mueve en unas decenas de euros. El importe sube si el testamento es más complejo (muchos legados, sustituciones, varios otorgantes) o por copias adicionales. La cifra exacta la da la notaría antes de firmar: pregúntala, que no tienen inconveniente en decirla.
Ten en cuenta que hacer testamento no genera el Impuesto de Sucesiones: ese impuesto solo se devenga cuando se hereda, tras el fallecimiento. Si quieres anticipar ese coste, lo explicamos en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña.
En resumen: el coste de no hacer testamento —en conflictos, tiempo y trámites— suele ser muy superior al de otorgarlo. Lo desarrollamos en qué consecuencias tiene no hacer testamento.
Testamento «del uno para el otro» (recíproco entre cónyuges)
Una duda muy habitual entre matrimonios y parejas es el llamado testamento «del uno para el otro»: que cada miembro de la pareja deje sus bienes al otro. En Cataluña hay dos maneras de hacerlo, y la segunda es poco conocida:
- Dos testamentos individuales de contenido recíproco, cada uno otorgado por separado. Es la vía habitual.
- Un pacto sucesorio, que es figura propia del derecho catalán: dos o más personas convienen en un mismo documento la sucesión de cualquiera de ellas, y puede hacerse de forma recíproca (art. 431-1 CCCat). Se puede otorgar con el cónyuge o futuro cónyuge, con la pareja estable y con parientes hasta el cuarto grado (art. 431-2).
La diferencia práctica entre las dos es importante: un testamento se puede revocar en cualquier momento y en secreto; un pacto sucesorio, no. Por eso el pacto da seguridad al que se queda, y por eso mismo conviene pensarlo antes de firmarlo.
Es habitual combinarlo con la protección del cónyuge viudo mediante el usufructo, de modo que el superviviente conserve el uso de los bienes (por ejemplo, la vivienda) aunque la nuda propiedad pase a los hijos.
Para entender cómo funciona esa protección, consulta nuestra guía sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo.
Errores frecuentes al hacer testamento
- No respetar la legítima de los herederos forzosos, lo que puede dar lugar a reclamaciones.
- Redactar un ológrafo defectuoso (sin fecha, sin firma, con tachaduras), que puede acabar siendo nulo.
- No actualizarlo tras un cambio vital (matrimonio, divorcio, nacimiento, compra de vivienda).
- Designar bienes que ya no se tienen o describirlos de forma ambigua.
- Olvidar previsiones para menores o personas dependientes (tutela, sustituciones).
Cómo actualizar o revocar un testamento
Un testamento no es definitivo: puedes cambiarlo siempre que quieras mientras conserves capacidad. La regla es que el testamento posterior revoca de pleno derecho al anterior (art. 422-9.2 CCCat), salvo que indiques expresamente que el anterior subsiste en todo o en parte (art. 422-9.3).
Para modificarlo basta con otorgar un nuevo testamento ante notario. Conviene revisarlo cuando se produzcan cambios relevantes: bodas, divorcios, nacimientos, fallecimiento de un heredero, o adquisición/venta de bienes importantes.
Cómo te ayudamos en Prat Mora (Sant Celoni)
En Prat i Mora Economistes llevamos más de 40 años asesorando a familias y empresas de Sant Celoni y el Vallès Oriental en materia de sucesiones. Te ayudamos a:
- Planificar qué dejas y a quién, respetando la legítima y optimizando la fiscalidad futura.
- Elegir el tipo de testamento que mejor encaja en tu situación.
- Coordinar la cita y la documentación con la notaría.
- Anticipar el Impuesto de Sucesiones que asumirán tus herederos.
Si quieres hacer tu testamento con tranquilidad y bien hecho, contacta con nuestros abogados de sucesiones y lo resolvemos contigo. No lo dejes para mañana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Cataluña?
Unas decenas de euros para un testamento notarial sencillo, como orden de magnitud y no como tarifa oficial. Los aranceles notariales están regulados, así que el precio es parecido entre notarías. El importe sube si el testamento es complejo o se piden copias adicionales; la cifra exacta te la dice la notaría antes de firmar.
¿Cuánto vale hacer un testamento si tengo varios bienes o herederos?
El precio puede aumentar respecto al testamento básico cuando hay muchos legados, sustituciones o varios otorgantes, pero sigue siendo un trámite económico en relación con lo que protege.
¿Dónde se hace un testamento?
Ante notario, en cualquier notaría de España; no tiene por qué ser la de tu municipio. En la zona puedes acudir a una notaría de Sant Celoni o de la comarca (Granollers, Cardedeu, Llinars del Vallès).
¿Necesito un notario para hacer testamento?
Para el testamento abierto, sí, y es la opción más segura. La excepción es el testamento ológrafo, que se escribe a mano sin notario pero exige requisitos estrictos y un trámite posterior de adveración.
¿Qué se necesita para hacer un testamento?
Capacidad legal y pleno uso de tus facultades, tu documento de identidad, los datos de tus herederos y una relación clara de tus bienes. Sobre la edad: para el testamento notarial hacen falta 14 años (art. 421-4 CCCat); para el ológrafo, ser mayor de edad o estar emancipado (art. 421-17.1).
¿Cómo se hace un testamento paso a paso?
Haz inventario de tu patrimonio, decide el reparto respetando la legítima, reúne la documentación, pide cita en la notaría y firma el testamento ante el notario, que lo custodiará e inscribirá.
¿Qué tipos de testamento hay en Cataluña?
Dos, y solo dos: el notarial, otorgado en un solo acto ante notario, y el ológrafo, escrito a mano por el testador (art. 421-5 CCCat). El testamento cerrado y el verbal existen en el Código Civil estatal, pero no en Cataluña.
¿Qué es el testamento «del uno para el otro»?
Es la voluntad de los cónyuges o la pareja de dejarse los bienes mutuamente. En Cataluña se hace con dos testamentos individuales recíprocos o, si se quiere algo más firme, con un pacto sucesorio, que sí permite a dos personas convenir su sucesión en un mismo documento y de forma recíproca (arts. 431-1 y 431-2 CCCat). La diferencia: un testamento se revoca cuando uno quiera; un pacto sucesorio, no.
¿Puedes darme un ejemplo de testamento en Cataluña?
Un ejemplo sencillo: una persona deja el usufructo de la vivienda a su cónyuge y la nuda propiedad a sus hijos por partes iguales, respetando la legítima, mediante un testamento abierto firmado ante notario. Es solo orientativo; cada caso debe redactarse de forma personalizada.
¿Se puede cambiar o revocar un testamento?
Sí. Puedes otorgar un nuevo testamento siempre que conserves capacidad: el posterior revoca de pleno derecho al anterior (art. 422-9.2 CCCat), salvo que digas expresamente que el anterior subsiste en todo o en parte.
¿Qué pasa si no hago testamento en Cataluña?
La herencia se reparte según el orden legal de sucesión intestada, que puede no coincidir con tu voluntad y suele complicar los trámites. Lo explicamos en qué consecuencias tiene no hacer testamento.
Contenido informativo elaborado por Prat i Mora Advocats i Economistes (Sant Celoni). No constituye asesoramiento legal personalizado; consúltanos tu caso concreto.