Proceso de bajas médicas
A partir del 1 de abril las personas trabajadoras ya no están obligadas a entregar a las empresas los partes médicos de baja, confirmación ni alta.
Por eso creemos conveniente explicar el proceso de bajas médicas y el que tenéis que hacer a nivel de empresa.
PASOS
1.º- Si la persona trabajadora se encuentra mal, va al servicio médico y le dan la baja médica, entregándole su documento de la baja.
2.º-El servicio médico informará al INSS de la baja en el plazo de 1 día hábil.
3.-El INSS informará a las empresas por el RED (desde PRATMORA) en el plazo de 1 día hábil.
4at.-La empresa (desde PRATMORA) tenemos de plazo 3 días hábiles para informar al INSS de los datos económicos del trabajador.
5.º-Desde Prat Mora lo que haremos desde nuestro servicio de Asesoría Laboral es, cuando sepamos de la baja de uno/a trabajador/a os enviaremos un correo electrónico indicando solo el nombre del trabajador/a, fecha de la baja y el tipo de proceso estimado de duración que puede ser el siguiente:
- proceso de duración estimado muy corto: inferior a 5 días naturales
- proceso de duración estimado corto: de 5 a 30 días naturales
- proceso de duración estimado mediano: de 31 a 60 días naturales
- proceso de duración estimado largo: de 61 o más días naturales.
(NO OS PODEMOS DECIR EL MOTIVO MÉDICO DE LA BAJA)
6.º-En caso del alta médica, el proceso es el mismo.
A MEDIDA QUE VAYA EVOLUCIONANDO, IREMOS VIENDO LAS NECESIDADES Y LAS MEJORAS DEL SISTEMA!!
PRECISIONES IMPORTANTES!!
– Los plazos de comunicación son días hábiles es decir de lunes a viernes menos festivos.
– El/la trabajador/a tiene que avisar a la empresa de que no se encuentra bien y que no asistirá al trabajo. La forma de comunicar este hecho sería la que el/la trabajador/a crea conveniente, vía email, teléfono, WhatsApp.
– Los/las trabajadores/nada podrían cometer respecto a la falta de comunicación de las bajas y altas la siguiente infracción: la ley de la *LISOS en su artículo 24.1_ Infracciones leves, establece que son faltas leves. No facilitar a la entidad correspondiente o en la empresa, cuando le sea requerido, los datos necesarios …..de *las alteraciones que en ellos se produzcan, ….., el incumplimiento del deber de carácter informativo.
– PROBLEMÁTICA!! En el caso del alta médica, hasta que desde PRAT MORA no os digamos que el/la trabajador/a está de alta, este/a no se podrá reincorporar al trabajo, a no ser que el propio trabajador/a os haga llegar una copia de su alta, porque no se lo conste como ausencia injustificada.
Contáis con que en breve, los juzgados irán plenos de casos con conflictividades!.
– En el proceso de bajas médicas por accidente laboral será más fácil porque la propia empresa en el momento del accidente es conocedora que el/la trabajador/a podría estar en situación de baja, a banda que la propia empresa tiene que hacer el volante de asistencia por la *Mutua.