
IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
El IMPUESTO sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía”, es un tributo municipal directo que graba el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos (edificados o no) en el momento de transmitir su propiedad por cualquier título (compraventa, herencia, donación, …)
Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONALES de 11 de mayo de 2017:
Debido a la crisis económica los contribuyentes obtienen pérdidas con las ventas o transmisiones de los inmuebles. Su malestar genera las primeras reclamaciones contra este impuesto y los Tribunales se pronuncian:
àSentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (REGUERA 4864/2016) dispone que no son objeto de tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor
Es decir, el contribuyente que ha vendido su inmueble a un precio inferior al de compra (minoración de valor) no tiene que liquidar la “plusvalía municipal”.
RECLAMACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO:
Todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación pueden reclamar ante el Ayuntamiento y recuperar el que han pagado de más.
Por eso, desde PRAT MORA ADVOCATS ECONOMISTES, S.L.P., los ofrecemos nuestros servicios para hacer la reclamación.
Que puede ír por dos vías:
Nueva transmisión:
El contribuyente a quien se le ha notificado una liquidación por parte del Ayuntamiento tiene un plazo de 1 mes para recorrer el Impuesto:
àrecurso de reposición, reclamación económica-administrativa y recurso contencioso-administrativo.
Transmisiones realizadas dentro de un periodo anterior de 4 años
El contribuyente que ya ha presentado una autoliquidación del Impuesto cuenta con un plazo de 4 años para presentar:
- Una solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto municipal ante el Ayuntamiento