La declaración de operaciones con terceros, Modelo 347, consiste en la relación de clientes y proveedores de la actividad empresarial o profesional que, durante el año, en conjunto de operaciones, supere el importe de 3.005,06 euros, IVA incluido.
Obligados a presentar el Modelo 347
Están obligadas todas las empresas que tengan operaciones con un tercero por un valor superior a 3.005,06 euros, incluidas las entidades de carácter social (asociaciones, fundaciones, etc.).
Operaciones incluidas en el Modelo 347
Son las facturas emitidas y recibidas que están incluidas en los correspondientes libros registro de IVA:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Las subvenciones se incluirán por fecha de concesión
Comunidades de bienes
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de vecinos, comunidades de propietarios, etc.) deberán informar de los importes de todas las compras y gastos que superen el importe de 3.005,06 euros.
A excepción de las facturas de consumo de agua, electricidad, combustibles y seguros.
Módulos
A) Clientes
En caso de emitir facturas, se deben relacionar únicamente los clientes sin retención.
B) Proveedores
Relacionar las facturas recibidas y anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
Retenciones
Cualquier factura recibida o emitida con retención no debe constar en el Modelo 347.
Datos que se han de aportar
1. Datos identificativos
- Apellidos y nombre o razón social
- DNI o CIF
- Población y código postal
2. Importes
- Importe trimestral de operaciones
(excepto las comunidades de bienes, que solo deben informar de los importes totales anuales) - Importe total anual
- Importe de operaciones en efectivo cuando la suma supere los 6.000,00 euros
- Informar la suma de operaciones en efectivo
- Por trimestre y total anual
- Consignar por separado:
- Operaciones en régimen especial de criterio de caja
- Operaciones de inversión del sujeto pasivo
Periodo de presentación
Del 1 de febrero de 2026 al 28 de febrero de 2026.

Fecha límite para aportar la documentación: antes del 17 de febrero.