Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde inicio de año, te interesa saber qué impuestos estás obligado a presentar y cuándo. Este mes de enero se presentarán las siguientes liquidaciones:
Liquidaciones trimestrales (4T 2025)
Operaciones realizadas durante los meses de:
- Octubre 2025
- Noviembre 2025
- Diciembre 2025
Liquidaciones anuales
Resúmenes de todas las operaciones efectuadas de enero a diciembre de 2025.
¿Qué fechas debemos tener en cuenta?
Existen dos plazos distintos en función del tipo de liquidación:
Retenciones en general
- Fecha para aportar documentación: 10/01/2026
- Fecha final liquidación trimestral (cargo en banco): 20/01/2026
- Fecha final liquidación anual: 02/02/2026
IVA, pagos a cuenta y operaciones intracomunitarias
- Fecha para aportar documentación: 19/01/2026
- Fecha final liquidación trimestral y anual: 30/01/2026
¿Qué impuestos se presentan en el 4T 2025 y en el resumen anual?
En función de las características de tu actividad, deberás presentar algunos de los siguientes impuestos:
RETENCIONES
Las retenciones de IRPF son cantidades que se descuentan a los contribuyentes por determinadas rentas (nóminas, alquileres, profesionales, etc.). Estas cantidades actúan como un adelanto a la Agencia Tributaria.
Modelo 111 / 190
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales).
Retenciones de trabajadores (nóminas)
La empresa retiene una cantidad determinada en las nóminas que se considera ya adelantada en la declaración de la renta del trabajador.
Cálculo: suma de las retenciones practicadas en todas las nóminas del periodo.
Documentación necesaria: nóminas mensuales, solo si no las gestiona nuestro departamento laboral.
Retenciones de actividades económicas en módulos
Algunas actividades (por ejemplo, transportistas) aplican una retención del 1%.
Cálculo: suma de las retenciones practicadas en las facturas recibidas.
Documentación necesaria: listado o copia de las facturas recibidas (con identificación del proveedor).
Retenciones de profesionales
Las facturas de profesionales pueden incluir retenciones del 7%, 15% u otros porcentajes.
Cálculo: suma de las retenciones practicadas en las facturas recibidas.
Documentación necesaria: copia o listado de las facturas recibidas.
Modelo 115 / 180
Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos.
Cálculo: suma de las retenciones practicadas en los recibos de alquiler.
Documentación necesaria: solo comunicar variaciones respecto a periodos anteriores.
Modelo 123 / 193
Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y renta de no residentes.
Cálculo: suma de retenciones por intereses, dividendos, préstamos o alquileres de negocio.
Documentación necesaria: relación de bases y cuotas.
Pagos a cuenta IRPF
Modelo 130
Pagos fraccionados a cuenta del IRPF para empresarios personas físicas.
Cálculo: porcentaje sobre el beneficio acumulado del ejercicio.
Documentación necesaria: la misma que para el IVA.
Modelo 131
Pagos a cuenta en régimen de estimación objetiva (módulos).
Cálculo: mismo importe que trimestres anteriores.
Documentación necesaria: ya disponible en el despacho.
Modelo 184
Declaración informativa para comunidades de bienes y sociedades civiles.
IVA
Modelo 303 / 390
Impuesto indirecto que grava el consumo: IVA repercutido menos IVA soportado.
IVA en régimen simplificado (módulos)
Cálculo: regularización en el 4T según datos aportados.
IVA de alquileres
Cálculo: IVA de los ingresos por alquiler menos gastos deducibles.
IVA en régimen general
Cálculo: diferencia entre IVA repercutido y soportado.
Personas físicas
Envío del Excel de libros facilitado por el despacho.
Personas jurídicas
- Bases y cuotas de IVA repercutido.
- Bases y cuotas de IVA soportado.
- IVA soportado en bienes de inversión.
- Novedad: balance de sumas y saldos del 01/01/2025 al 31/12/2025.
Modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Incluye operaciones con clientes y proveedores de la UE inscritos en el VIES.
Consulta de países UE:
Ver listado oficial
Documentación necesaria: copia de las facturas incluidas en el modelo 349.