Gestión de nóminas en Sant Celoni

Nóminas, seguros sociales, contratos y retenciones de tu plantilla, cada mes y en plazo

En Prat Mora llevamos la gestión de nóminas de empresas, de autónomos con trabajadores y de familias que tienen contratada a una persona en casa. Calculamos cada nómina según tu convenio colectivo, presentamos los seguros sociales y las retenciones de IRPF y tramitamos altas, bajas y contratos. Lo hace el área laboral del despacho, desde Sant Celoni, para negocios y familias del Vallès Oriental y el Baix Montseny.

Puedes llamarnos al 93 867 03 51, escribirnos por WhatsApp desde el botón de esta página o dejarnos tu consulta en el formulario.

Nómina mensual según tu convenio colectivo

Seguros sociales y retenciones de IRPF presentados en plazo

Altas, bajas y contratos tramitados antes de que venzan

Finiquitos y resumen anual de retenciones

Un mismo despacho para lo laboral, lo fiscal y lo contable

Qué incluye la gestión de nóminas

Todo lo que tu empresa tiene que hacer cada mes con su plantilla

  • Cálculo y emisión de las nóminas: salario base, complementos y pagas extraordinarias según convenio, horas extra, bajas por incapacidad temporal, anticipos y embargos. Cada trabajador recibe su recibo individual de salarios, que es como la ley obliga a documentar el pago (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Seguros sociales: liquidación mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social de toda la plantilla.
  • Retenciones de IRPF: cálculo del porcentaje de cada trabajador, presentación del modelo 111 y del resumen anual (modelo 190), y certificado de retenciones para que cada persona pueda hacer su declaración de la renta.
  • Contratos: redacción y comunicación al servicio público de empleo, prórrogas y conversiones.
  • Altas, bajas y cambios de datos en la Seguridad Social.
  • Finiquitos y documentación de fin de contrato.
  • Archivo bancario para pagar las nóminas, envío de las nóminas a la plantilla y resumen contable de costes de personal.
Gestión de nóminas
Gestió de Nòmines per a empreses

Para quién trabajamos

Empresas, autónomos que contratan y familias

Pymes de cualquier sector. Aplicamos el convenio colectivo que corresponde a tu actividad y actualizamos las nóminas cuando cambian sus tablas salariales.

Autónomos que contratan a su primer trabajador. El primer contrato es el momento en que más trámites se juntan: el alta en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, la comunicación del contrato, la primera nómina y la primera retención. Lo dejamos todo en marcha y a partir de ahí cada mes sigue el mismo circuito. Antes de firmar, revisamos también si el contrato puede tener alguna de las bonificaciones a la contratación.

Familias con una persona contratada en casa. Quien contrata a una empleada o un empleado del hogar es su empleador: hay contrato, alta en la Seguridad Social, cotización cada mes y un recibo de salario para la trabajadora (art. 8.6 del Real Decreto 1620/2011). Lo que una familia no tiene que hacer es retener IRPF, porque esa obligación es de las empresas y de quien paga en el ejercicio de una actividad económica (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). Lo explicamos paso a paso en la guía sobre el contrato de empleada o empleado de hogar.

Los plazos que llevamos por ti

Lo que vence cada mes, cada trimestre y cada año

Trámite Plazo Norma
Alta de un trabajador Antes de que empiece a trabajar, y nunca más de 60 días antes Art. 32.3 del Real Decreto 84/1996
Baja o cambio de datos En los 6 días naturales siguientes al del cese o el cambio Art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, en la redacción del Real Decreto 643/2026
Comunicación del contrato al servicio público de empleo En los 10 días siguientes a la firma Art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
Seguros sociales Dentro del mes siguiente al de la nómina Art. 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Retenciones de IRPF (modelo 111) Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; las empresas grandes, cada mes Art. 108.1 del Reglamento del IRPF
Resumen anual de retenciones (modelo 190) Del 1 al 31 de enero Art. 108.2 del Reglamento del IRPF
Certificado de retenciones a cada trabajador Antes de que se abra el plazo de la renta Art. 108.3 del Reglamento del IRPF

Desde el 1 de agosto de 2026 la baja de un trabajador se comunica en 6 días naturales. Hasta entonces eran 3.

Gestió de Nòmines a Sant Celoni
Gestió de nòmines

Cómo trabajamos

Un mismo circuito cada mes

  1. Primera reunión. Revisamos tus contratos, el convenio que aplicas y tu situación con la Seguridad Social y Hacienda. Si vienes de otra gestoría, organizamos el traspaso de la documentación.
  2. Cada mes, un mismo circuito. Nos pasas las incidencias del mes (altas, bajas, horas extra, vacaciones, bajas médicas) y te devolvemos las nóminas, el archivo para pagarlas y los seguros sociales listos.
  3. Tu documentación, en el portal de clientes. Nóminas, contratos y modelos presentados quedan en el portal de clientes del despacho, donde puedes consultarlos cuando lo necesites.
  4. El resto de lo laboral, en el mismo sitio. Despidos, conflictos, inspecciones de trabajo: lo lleva la misma área. Puedes verlo en asesoría laboral en Sant Celoni.

Innovación y tecnología

Impulsamos el futuro de tu negocio

En Prat Mora, fusionamos experiencia e innovación para ofrecerte soluciones modernas y eficientes. Utilizamos la última tecnología para garantizar un servicio ágil y personalizado, cubriendo todas tus necesidades empresariales como te mereces.

Oficinas de Prat Mora en Sant Celoni

¿Qué opinan de nosotros?

Lo que dicen nuestros clientes

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Sandra Mariné profile picture
Sandra Mariné
27 Agosto 2026
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Súper recomanable. La Patricia Ens hu ha explicat tot molt be. Molt atents i simpàtics
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BOC
1 Abril 2026
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Bon tracte
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Manel Roig profile picture
Manel Roig
31 Marzo 2026
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He tenido el acierto de contar con ellos para consultas de emprendeduria y ciertamente han resuelto las dudas. Buenos profesionales y muy comunicativos.
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Juan Carlos Lopez profile picture
Juan Carlos Lopez
29 Marzo 2026
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Muy buena atención De Paula y del equipo . Recomendable por su asesoramiento y amabilidad.
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Roger Teixido profile picture
Roger Teixido
17 Marzo 2026
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​¡Excelente servicio! Acudí por una consulta y me la resolvieron de forma rápida y profesional. Para mi sorpresa, al ser algo puntual, no me cobraron nada. Se nota que priorizan ayudar al cliente antes que el beneficio económico. Sin duda, volveré para cualquier trámite futuro. ¡Totalmente recomendados!
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Oriol GS profile picture
Oriol GS
16 Marzo 2026
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M’han ajudat a resoldre tots els dubtes que tenia. Amb un tracte molt proper i professional. Recomanable.
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Manu Lorite profile picture
Manu Lorite
10 Marzo 2026
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Molt satisfet amb l'atenció rebuda , molt professional i molt recomanable .
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sergi falgueras profile picture
sergi falgueras
5 Marzo 2026
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Bon tracte i bons professionals.
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Carles profile picture
Carles
26 Febrero 2026
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Molt bona atenció personal i tècnica. Molt recomanable

Preguntas frecuentes

Respuestas claras para todas tus dudas

Dentro de los 6 días naturales siguientes al del cese. Es el plazo vigente desde el 1 de agosto de 2026, cuando el Real Decreto 643/2026 amplió los 3 días que había hasta entonces (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996). El mismo plazo vale para comunicar un cambio de datos del trabajador. El alta, en cambio, tiene que estar hecha antes de que la persona empiece a trabajar.

El salario se paga en la fecha pactada o según la costumbre, y el periodo al que se refiere cada pago no puede ser de más de un mes. Cada pago se documenta con un recibo individual. Si el salario se paga con retraso, el trabajador tiene derecho a un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29 del Estatuto de los Trabajadores).

Tiene que darla de alta, cotizar cada mes y entregarle un recibo de salario. No tiene que retener IRPF: el Reglamento del IRPF solo obliga a retener a las empresas y entidades y a quien paga en el ejercicio de una actividad económica, y una familia no lo es. Te lo explicamos en la guía del contrato de empleada o empleado de hogar.

Es el resumen anual de las retenciones de IRPF que la empresa ha practicado en las nóminas del año. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente. Antes de que se abra el plazo de la renta, la empresa tiene que dar a cada trabajador su certificado de retenciones (art. 108 del Reglamento del IRPF).

Sí. Tus obligaciones no cambian, solo quién las presenta. Lo práctico es hacer el cambio a principio de mes, para que las nóminas y los seguros sociales de un mismo mes los prepare una sola gestoría. En la primera reunión vemos qué documentación hace falta pedir a la anterior.

Mònica Mateu | Laboral

Nuestro equipo laboral

Mònica Mateu, responsable del área laboral

El área laboral de Prat Mora la dirige Mònica Mateu. Con ella trabaja el equipo que prepara las nóminas, los seguros sociales y los contratos de los clientes del despacho y que atiende sus consultas laborales.

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