Las bonificaciones a la contratación son una de las palancas más eficaces para reducir el coste laboral de empresas y autónomos cuando se contrata a colectivos prioritarios o se realizan transformaciones de contratos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023 el sistema quedó simplificado en cuantías fijas en euros, y la Ley 1/2026, de 8 de abril, ha introducido cambios materiales en algunas bonificaciones —especialmente en Empresas de Inserción— y ha eliminado otras que aún figuran en muchas guías desactualizadas.
En esta guía actualizada a junio de 2026 encontrarás las cuantías oficiales vigentes, los programas específicos de Cataluña abiertos en 2025-2026 y los pasos para tramitarlas correctamente. Para una visión general sobre contratos y obligaciones laborales, puedes consultar nuestra Guía completa sobre contratación laboral en España 2025-2026.
1. Marco normativo vigente
El sistema actual se rige por dos normas principales:
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes para el fomento del empleo estable y la mejora del mercado laboral. Establece las cuantías fijas en euros que sustituyen al sistema de porcentajes anterior.
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026), que modifica determinadas bonificaciones e introduce un régimen específico para Empresas de Inserción.
En Cataluña, las bonificaciones estatales se complementan con las subvenciones del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC), que aportan ayudas directas adicionales para la contratación de colectivos vulnerables.
Importante: las bonificaciones se aplican directamente sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social mensualmente a través del Sistema RED. Las subvenciones del SOC, en cambio, son pagos directos que se solicitan a posteriori, una vez formalizada la contratación.
2. Bonificaciones para contratación indefinida
2.1 Personas con discapacidad
Las empresas que formalicen contratos indefinidos (incluido el fijo-discontinuo) con personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden aplicar las siguientes bonificaciones durante 4 años (cuantías anuales por persona trabajadora, jornada completa):
| Colectivo | Cuantía anual | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| Menores de 45 años — Hombres | 4.500 € | 375 € |
| Menores de 45 años — Mujeres | 5.350 € | 446 € |
| Mayores de 45 años (sin distinción) | 5.700 € | 475 € |
Discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual ≥33% o discapacidad física/sensorial ≥65%):
| Colectivo | Cuantía anual | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| Menores de 45 años — Hombres | 5.100 € | 425 € |
| Menores de 45 años — Mujeres | 5.950 € | 495,83 € |
| Mayores de 45 años (sin distinción) | 6.300 € | 525 € |
Requisitos básicos:
- Contrato indefinido o fijo-discontinuo.
- En caso de jornada parcial, la bonificación se aplica proporcionalmente.
- Acreditación del grado de discapacidad mediante certificado oficial.
2.2 Víctimas de violencia de género, violencia sexual o doméstica
- Cuantía: 128 €/mes durante 4 años.
- Acreditación: sentencia judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o resolución administrativa.
Tras el RDL 1/2023 la cuantía es fija en euros (anteriormente se bonificaba el 100% de la cuota).
2.3 Personas en situación de exclusión social
Bonificación de 128 €/mes durante 4 años. Requiere acreditación de la situación de exclusión por parte de los servicios sociales competentes y, en su caso, por la entidad de inserción que haya intervenido.
2.4 Mayores de 45 años en desempleo de larga duración
Bonificación durante 3 años por la contratación indefinida de personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 de los 18 meses anteriores al contrato:
- Hombres: 110 €/mes
- Mujeres: 128 €/mes
2.5 Transformación de contratos formativos en indefinidos
Bonificación durante 3 años por la transformación en indefinido de un contrato formativo (en alternancia o para la obtención de práctica profesional):
- Hombres: 128 €/mes
- Mujeres: 147 €/mes
2.6 Centros Especiales de Empleo (CEE)
Los CEE que cumplan los requisitos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad mantienen la bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes y accidentes profesionales) para todos los trabajadores con discapacidad.
2.7 Empresas de Inserción (novedad Ley 1/2026)
La Ley 1/2026 ha reconfigurado el régimen aplicable a las Empresas de Inserción acreditadas, sustituyendo la antigua bonificación de 850 €/año:
- Bonificación general: 73 €/mes durante 3 años por la contratación mediante contrato para la transición al empleo ordinario.
- Bonificación incrementada: 147 €/mes durante 3 años cuando la persona contratada sea menor de 30 años, o menor de 35 años con discapacidad reconocida ≥33%.
Nota: Prat Mora no gestiona habitualmente Empresas de Inserción. Si tu entidad encaja en este régimen, te orientamos y derivamos a especialistas acreditados.
3. Bonificaciones para contratación temporal
3.1 Contratos formativos en alternancia
A diferencia del sistema anterior, la bonificación en el contrato formativo en alternancia es una cuantía fija mensual, no un porcentaje sobre las contingencias comunes:
- Bonificación general empresarial: 91 €/mes durante toda la vigencia del contrato.
- Bonificación en la cuota del trabajador: 28 €/mes adicionales.
- Bonificación por tutorización: 1,5 €/alumno/hora (máximo 40 h/mes); 2 €/alumno/hora si la empresa tiene menos de 5 trabajadores.
Importante: los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no generan bonificación durante la vigencia del contrato. Solo da derecho a bonificación su transformación posterior en indefinido (ver sección 2.5: 128 €/mes hombres y 147 €/mes mujeres durante 3 años).
3.2 Personas con discapacidad en contratación temporal
Se aplican las mismas cuantías que en la sección 2.1, calculadas proporcionalmente a la duración del contrato temporal.
4. Programas específicos de Cataluña 2025-2026
Nota: Prat Mora no gestiona directamente las convocatorias del SOC. Resumimos las líneas vigentes a modo informativo; si te interesa acogerte a alguna, te orientamos y derivamos a entidades colaboradoras especializadas.
4.1 Subvenciones SOC para personas en situación de vulnerabilidad
El Servei d’Ocupació de Catalunya tiene abierta la convocatoria 2025-2026 de ayudas a la contratación indefinida de este colectivo.
Plazo: del 9 de septiembre de 2025 al 1 de octubre de 2026 (15:00 h). Resolución por orden de presentación; puede cerrarse antes si se agota el presupuesto.
⚠ Aviso importante (junio 2026): el presupuesto inicial de 16 millones de euros ha sido superado por el volumen de solicitudes. Las peticiones posteriores quedan registradas a la espera de eventuales ampliaciones de crédito. Si tu empresa quiere acogerse, recomendamos tramitar cuanto antes y revisar el estado actualizado en serveiocupacio.gencat.cat.
Requisitos de acceso:
- Contrato indefinido a jornada completa.
- Centro de trabajo ubicado en Cataluña.
- 12 meses subvencionados + 12 meses adicionales de mantenimiento obligatorio del puesto.
- Persona contratada inscrita en el SOC y derivada por un servicio de orientación.
Cuantías oficiales según grupo de cotización:
| Grupo de cotización | Módulo mensual | Ayuda máxima (12 meses) |
|---|---|---|
| Grupos 3 al 7 | 2.091,05 € | 25.092,60 € |
| Grupos 8 al 11 | 1.652,73 € | 19.832,76 € |
Pago fraccionado: 70% al concederse la resolución, 10% en un período intermedio y 20% al justificar el mantenimiento del puesto a los 12 meses.
4.2 Otros programas del SOC
Existen líneas complementarias activas gestionadas por la Generalitat (Treball i Formació, Joves en pràctiques, Foment de l’ocupació autònoma). Las bases y plazos cambian anualmente.
5. Requisitos generales y exclusiones
Para acceder a cualquier bonificación o subvención:
- Estar al corriente con la Seguridad Social y la Administración Tributaria.
- No haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores que afecten al mismo puesto o categoría.
- Mantener el nivel de empleo durante el período exigido por la bonificación (habitualmente 3 años desde la contratación bonificada).
- Conservar la documentación justificativa durante 4 años para posibles inspecciones.
Régimen de compatibilidades:
- Solo puede aplicarse una bonificación estatal por contrato. No se acumulan dos bonificaciones estatales sobre la misma persona trabajadora.
- Las subvenciones del SOC sí son compatibles con las bonificaciones estatales del SEPE, salvo indicación expresa en la convocatoria.
6. Transformación de contratos temporales en indefinidos
La transformación de un contrato temporal o formativo en indefinido genera una bonificación específica:
- Transformación de contratos formativos: ver sección 2.5 (128/147 €/mes durante 3 años).
- Transformación con personas con discapacidad: se aplican las cuantías de la sección 2.1.
7. Procedimiento de solicitud y gestión
Bonificaciones estatales (SEPE)
- Formalizar el contrato e inscribirlo en el SEPE en el plazo legal (10 días naturales).
- Aplicar la bonificación mensualmente a través del Sistema RED (TC1/TC2) con el código de colectivo correcto.
- Conservar la documentación acreditativa durante 4 años.
- En caso de inspección, justificar los requisitos del colectivo y el mantenimiento del empleo.
Subvenciones SOC
- Solicitud electrónica a través de Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o de la sede electrónica del SOC.
- Aportar contrato, certificados de cumplimiento (Seguridad Social y Hacienda), documentación censal y memoria descriptiva del puesto.
- Resolución y pago fraccionado según convocatoria.
8. Caso práctico: pyme de Sant Celoni contrata a 3 personas
Una pyme del Vallès Oriental con 12 trabajadores decide ampliar plantilla en 2026 con tres perfiles diferentes:
Trabajadora 1: mujer de 38 años con discapacidad reconocida del 40%, contrato indefinido a jornada completa.
- Bonificación discapacidad: 5.350 €/año × 4 años = 21.400 €
Trabajador 2: hombre de 52 años, en desempleo desde hace 14 meses, contrato indefinido a jornada completa.
- Bonificación desempleo de larga duración (hombres ≥45 años): 110 €/mes × 36 meses = 3.960 €
Trabajadora 3: mujer de 28 años en situación de vulnerabilidad, derivada por el SOC, contrato indefinido a jornada completa.
- Bonificación estatal exclusión social: 128 €/mes × 48 meses = 6.144 €
- Subvención SOC personas vulnerables (grupo 7): 25.092,60 € (pago fraccionado en 12 meses)
Ahorro total estimado para la empresa: aproximadamente 56.596 €, sumando bonificaciones estatales y subvención SOC. La pyme debe mantener los tres puestos durante 3 años para consolidar las ayudas (4 años en el caso de la trabajadora con discapacidad).
Ejemplo orientativo. Las cuantías y compatibilidades exactas se calculan caso por caso en función del perfil del trabajador, la jornada y el cumplimiento de los requisitos.
9. Errores frecuentes detectados en el despacho
- No comprobar el historial de despidos previos: un solo despido improcedente reciente en la misma categoría inhabilita la bonificación de la nueva alta.
- Aplicar bonificaciones con tablas antiguas: en 2026 muchas cuantías de discapacidad se han actualizado y el régimen de Empresas de Inserción ha cambiado con la Ley 1/2026.
- Renunciar a las ayudas del SOC pensando que son incompatibles: en la mayoría de casos, son compatibles con la bonificación estatal del SEPE.
- No documentar la condición del colectivo desde el primer día: sin certificado de discapacidad, sentencia de violencia o derivación del SOC en la fecha de inicio, la bonificación es revocable.
- Reducir jornada o categoría durante el período obligatorio de mantenimiento: conlleva la devolución de la ayuda percibida.
10. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo aplicar dos bonificaciones diferentes sobre el mismo trabajador?
No. La normativa establece una sola bonificación estatal por contrato. Sí es compatible una bonificación estatal con una subvención del SOC siempre que la convocatoria lo permita.
¿Qué pasa si despido al trabajador bonificado antes de completar el período?
Si el despido es declarado improcedente, pierdes la bonificación futura y debes devolver lo bonificado hasta esa fecha. Las extinciones por causas objetivas justificadas no obligan a la devolución.
¿Las bonificaciones se aplican automáticamente?
No. Hay que aplicarlas activamente en el Sistema RED cada mes y rellenar el código de colectivo correcto. El SEPE no las aplica de oficio.
¿Las cuantías de discapacidad actualizadas en 2026 se aplican a contratos firmados antes?
Sí. Las bonificaciones vigentes son las que estén en vigor en cada mes de cotización. Si un contrato es de 2025 y la cuantía se actualizó en 2026, se aplica la nueva cuantía a partir de la fecha de efectos.
¿Existe alguna bonificación específica para autónomos que contratan por primera vez?
En Cataluña, el programa de referencia ha sido el TU+1 de la Generalitat. La última convocatoria activa fue la de 2024 (con ayudas de hasta 19.745 €). En 2026 no figura convocatoria abierta — recomendamos consultar con una asesoría especializada para conocer el estado actual.
¿Cuánto tarda el SOC en pagar la subvención de personas vulnerables?
El pago es fraccionado: 70% al concederse la resolución (habitualmente entre 2 y 4 meses desde la solicitud), 10% intermedio y 20% al justificar el mantenimiento del contrato a los 12 meses.
¿Una microempresa puede acceder a las bonificaciones por tutorización de contratos formativos?
Sí. La bonificación es de 2 €/alumno/hora (máximo 40 h/mes) para empresas con menos de 5 trabajadores. Hay que tener formalizado un contrato formativo con la persona tutorizada.
¿Las bonificaciones se aplican también a las cotizaciones del trabajador?
Con carácter general, las bonificaciones se aplican a la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el caso concreto del contrato formativo en alternancia, la normativa prevé una bonificación adicional sobre la cuota del trabajador (28 €/mes), que es una excepción dentro del sistema general.
¿Necesitas ayuda para aplicar las bonificaciones correctamente?
En Prat Mora llevamos más de 40 años asesorando a pymes, grandes corporaciones y autónomos del Vallès Oriental para optimizar su contratación sin sustos legales. Nuestro equipo del área laboral analiza cada perfil antes de incorporarlo para garantizar que aprovechas el máximo ahorro disponible en el SEPE y, si procede, te orientamos hacia especialistas para las ayudas del SOC.
Para seleccionar correctamente la modalidad contractual antes de acogerte a una bonificación, puedes revisar nuestra guía sobre qué contrato laboral corresponde según el tipo de actividad.
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