Actualizado en octubre de 2026 · Autora: Paula González, abogada y economista, área jurídica de Prat Mora
En corto
- Si un hijo o una hija de 21 años o más va a recibir menos de 550.000 €, heredar suele salir más barato que recibirlo en donación. En la herencia hay una reducción de 100.000 € y una bonificación de entre el 60 % y el 50 % para esos importes. En la donación no hay ninguna de las dos: se paga un 5 % desde el primer euro.
- A partir de unos 550.000 €, la donación pasa a ser más barata, porque su tarifa no supera el 9 % y la de la herencia llega al 32 %.
- El cónyuge o la pareja estable que hereda paga casi nada: tiene una bonificación del 99 % de la cuota. Los hijos menores de 21 años también parten del 99 %. Los hijos adultos, no: su bonificación empieza en el 60 %.
- Para ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda, la donación tiene una reducción del 95 % con un máximo de 60.000 €, si tiene 36 años o menos y cumple unos requisitos de renta.
- En las dos opciones cuentan también la plusvalía municipal y, en la donación, el IRPF de quien dona. Por eso la cifra final depende de qué se transmite: dinero, un piso o una empresa.
Las cifras de este artículo son las del libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), que desde marzo de 2024 sustituye a la antigua Ley 19/2010.
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?
El cálculo tiene cuatro pasos.
- Base imponible: lo que recibe cada heredero, menos deudas y gastos deducibles.
- Reducciones: la principal es la de parentesco (tabla de abajo). Se suman, si toca, las de vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad.
- Tarifa: se aplica la escala general, del 7 % al 32 %.
- Bonificación: se descuenta de la cuota un porcentaje que depende del parentesco y del importe recibido.
Reducción por parentesco
| Quién hereda | Reducción |
|---|---|
| Hijo o hija menor de 21 años | 100.000 € + 12.000 € por cada año que le falte para los 21 (máximo 196.000 €) |
| Hijo o hija de 21 años o más | 100.000 € |
| Cónyuge o pareja estable | 100.000 € |
| Nietos y demás descendientes | 50.000 € |
| Padres y demás ascendientes | 30.000 € |
| Hermanos, tíos, sobrinos; suegros, yernos, nueras | 8.000 € |
| Primos y personas sin parentesco | 0 € |
Además, quien tenga una discapacidad del 33 % o más suma 275.000 € (650.000 € desde el 65 %), y los herederos del grupo de hijos, cónyuge y padres de 75 años o más suman 275.000 €. Estas dos últimas no se pueden combinar entre sí.
Tarifa general
| Base liquidable | Tipo del tramo |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | 7 % |
| De 50.000 a 150.000 € | 11 % |
| De 150.000 a 400.000 € | 17 % |
| De 400.000 a 800.000 € | 24 % |
| Más de 800.000 € | 32 % |
Si el heredero (hijo, cónyuge o padre) ya tenía un patrimonio propio de más de 500.000 €, la cuota se multiplica por un coeficiente que va de 1,10 a 1,20.
La bonificación: aquí está la diferencia entre un hijo de 20 años y uno de 40
- Cónyuge o pareja estable: 99 % de la cuota, sea cual sea el importe.
- Hijos menores de 21 años: 99 % para los primeros 100.000 € de base, y baja por tramos hasta el 20 % a partir de 3 millones.
- Hijos de 21 años o más, nietos y padres: 60 % para los primeros 100.000 €, 55 % para los siguientes 100.000 €, 50 % hasta 300.000 €… y 0 % a partir de 3 millones.
El porcentaje no es el del último tramo, sino la media ponderada de todos. Un hijo adulto que recibe 300.000 € tiene una bonificación media del 55 %.
⚠️ Hijos, nietos y padres pierden la bonificación si aplican otras reducciones, como la de empresa familiar. La de vivienda habitual sí es compatible. El cónyuge la conserva en todo caso. Cuando hay empresa en la herencia, hay que calcular las dos vías y quedarse con la que salga mejor.
¿Y la vivienda habitual de los padres?
Si el piso donde vivía el fallecido lo heredan su cónyuge, sus hijos o sus padres, se puede reducir un 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € para la vivienda entera. Ese límite se reparte entre los herederos, pero a cada uno le corresponden como mínimo 180.000 €. Cuentan también un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio.
La condición: mantener la vivienda cinco años (o la que se compre con su venta, si pasa a ser la vivienda habitual del heredero). Si se vende antes y no se reinvierte, hay que devolver la reducción con intereses.
¿Cuánto se paga por una donación en Cataluña?
Entre padres e hijos, cónyuges y abuelos y nietos se aplica una tarifa reducida:
| Base liquidable | Tipo del tramo |
|---|---|
| Hasta 200.000 € | 5 % |
| De 200.000 a 600.000 € | 7 % |
| Más de 600.000 € | 9 % |
⚠️ Solo se aplica si la donación se hace en escritura pública. Si se transfiere dinero sin escritura, o se eleva a público más de un mes después de entregarlo, se paga con la tarifa general del 7 % al 32 %.
En la donación no hay reducción por parentesco ni bonificación: se paga desde el primer euro. Y las donaciones del mismo donante al mismo hijo en un plazo de tres años se suman para calcular el tipo.
La autoliquidación de la donación se presenta en un mes. La de la herencia, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros meses.
Ejemplos: ¿qué es mejor, donar o heredar?
Hijo de 21 años o más, patrimonio propio de menos de 500.000 €, se transmite dinero y la donación se hace en escritura.
| Importe | Si lo hereda | Si se lo donan |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 5.000 € |
| 300.000 € | 10.350 € | 17.000 € |
| 550.000 € | 34.500 € | 34.500 € |
| 1.000.000 € | 103.137,50 € | 74.000 € |
Cómo sale el de 300.000 € en la herencia: se restan 100.000 € de reducción, a los 200.000 € restantes les toca una cuota de 23.000 €, y la bonificación del 55 % deja 10.350 €.
Si quien hereda los 300.000 € es el cónyuge, paga 230 €.
Estas cifras son solo del impuesto de sucesiones y donaciones. Si lo que se transmite es un inmueble, hay que añadir la plusvalía municipal y, en la donación, el IRPF de quien dona.
Donar dinero a un hijo para su primera vivienda
Es la donación que menos tributa, y la forma de adelantar dinero a un hijo cuando lo necesita para comprar. Se reduce un 95 % de lo donado, con un máximo de 60.000 € de reducción (120.000 € si el hijo tiene una discapacidad del 65 % o más). Requisitos:
- Que quien recibe sea descendiente y tenga 36 años o menos (salvo discapacidad del 65 % o más).
- Que sus bases imponibles del último IRPF, restando los mínimos personal y familiar, no superen 36.000 €.
- Escritura pública en la que conste que el dinero es para comprar la primera vivienda habitual, firmada en el mes siguiente a la entrega.
- Comprar la vivienda en seis meses desde la donación (eran tres hasta junio de 2025) y vivir en ella.
El tope se aplica a todas las donaciones para la vivienda juntas, aunque vengan del padre y de la madre por separado.
Ejemplo: 60.000 € a una hija de 30 años para la entrada de un piso. Se reducen 57.000 € y paga el 5 % de 3.000 €: 150 €. Sin la reducción habría pagado 3.000 €. Si esa misma cantidad la recibiera en herencia, no pagaría nada (queda dentro de la reducción de 100.000 €): la ventaja de la donación aquí no es fiscal, es tener el dinero cuando hace falta.
Una consecuencia civil que conviene saber: estas donaciones se descuentan de la legítima del hijo en la herencia, salvo que los padres digan lo contrario.
Lo que no es el impuesto de sucesiones pero también cuenta
Plusvalía municipal. Si se transmite un inmueble, en la donación la paga quien lo recibe. En la herencia, la paga el heredero, y la ley permite a cada ayuntamiento bonificarla hasta un 95 % cuando heredan hijos, cónyuge o padres. Si lo hace y en qué porcentaje lo dice su ordenanza fiscal.
IRPF de quien dona. Donar un piso o unas acciones que se han revalorizado genera una ganancia patrimonial en la renta del donante, como si lo hubiera vendido. En la herencia no pasa: el fallecimiento no tributa en el IRPF. La excepción es la donación de la empresa familiar en las condiciones que fija la ley.
Perder el control. Una donación no se puede deshacer salvo por causas tasadas: que nazcan hijos después, ingratitud, que no se cumplan las cargas pactadas o que el donante caiga en la pobreza. Por eso, antes de donar, hay que mirar si el donante necesitará ese patrimonio.
Si el hijo fallece antes que los padres. Lo donado pasa a los herederos del hijo, salvo que en la escritura se haya pactado una cláusula de reversión para que vuelva a los padres. En Cataluña se puede pactar en la misma escritura de donación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor en Cataluña, donar en vida o heredar?
Para un hijo adulto y por debajo de 550.000 €, heredar suele salir más barato en el impuesto. Por encima, la donación. Si lo que se quiere es ayudar ahora a un hijo a comprar su primera vivienda, la donación con reducción del 95 % es la que menos tributa.
¿Los hijos pagan el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Sí. Al menos los primeros 100.000 € que hereda cada hijo no tributan, por la reducción por parentesco. A partir de ahí paga, con una bonificación del 60 % al 0 % si tiene 21 años o más, y del 99 % al 20 % si es menor de 21.
¿Cuánto paga el cónyuge viudo?
El 1 % de la cuota, gracias a la bonificación del 99 %. La pareja estable tiene el mismo tratamiento que el cónyuge.
¿Hace falta escritura para donar dinero a un hijo?
Para pagar el 5 % sí: sin escritura pública, se aplica la tarifa general del 7 % al 32 %. Para la reducción de la primera vivienda, además, la escritura tiene que decir para qué es el dinero.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prorrogarlo seis meses más si se pide en los cinco primeros. Las donaciones, un mes.
¿Se puede heredar la vivienda de los padres sin pagar?
Casi. La reducción es del 95 % del valor con un límite de 500.000 €, compatible con la bonificación. A cambio hay que conservarla cinco años.
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Cada caso cambia según qué se transmite, la edad de quien recibe y el patrimonio de cada uno. En Prat Mora calculamos las dos opciones con tus cifras antes de que firmes nada. Escríbenos o llámanos, o consulta nuestro servicio de sucesiones y donaciones.