En corto. El usufructo permite usar y disfrutar un bien sin ser su propietario. En Cataluña, si una persona fallece sin testamento, su cónyuge o pareja estable recibe el usufructo universal de toda la herencia (art. 442-3 CCCat). Si hay testamento, manda el testamento, y el viudo solo tiene la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes (art. 452-1 CCCat). Fiscalmente, un usufructo vitalicio vale (89 − edad del usufructuario) % del bien, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD).
El usufructo es la figura que más malentendidos genera en las herencias que tramitamos. La pregunta típica es siempre la misma: «¿Puedo vender la casa que me dejaron en usufructo?». La respuesta corta es no. La larga es esta guía, que forma parte de nuestra guía sobre cómo se reparte una herencia.
Qué es el usufructo
En corto: derecho a usar un bien ajeno y cobrar sus frutos, sin ser propietario.
El usufructo es un derecho real que permite a una persona, el usufructuario, usar un bien ajeno y percibir sus frutos (rentas, dividendos, cosechas) sin ser su propietario. La propiedad se queda en manos del nudo propietario, que recupera el pleno dominio cuando el usufructo se extingue.
Está regulado en los artículos 467 a 522 del Código Civil estatal y, en Cataluña, en el libro V del Código Civil de Cataluña (arts. 561-1 y siguientes) para el usufructo en general, más el libro IV del CCCat para la parte sucesoria.
Con testamento y sin testamento: la diferencia que más sorprende
En corto: el usufructo universal del viudo catalán solo aplica cuando no hay testamento.
Esta es la confusión más frecuente y la más cara. El artículo 442-3 del CCCat está en el título dedicado a la sucesión intestada, es decir, a las herencias sin testamento. Lo que dice cada supuesto:
| Situación | Qué recibe el cónyuge o conviviente en Cataluña |
|---|---|
| Sin testamento, concurriendo con hijos o descendientes | Usufructo universal de toda la herencia, libre de fianza (art. 442-3.1 CCCat) |
| Sin testamento y sin hijos ni descendientes | Toda la herencia. Los padres del causante conservan su legítima (art. 442-3.2 CCCat) |
| Con testamento | Lo que disponga el testamento. Además, la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes para atender sus necesidades, con el máximo de una cuarta parte del activo hereditario líquido (art. 452-1 CCCat) |
| Separado legalmente o de hecho, o con demanda de nulidad, divorcio o separación pendiente | Nada, salvo que se hubieran reconciliado (art. 442-6.1 CCCat) |
En el Código Civil estatal el reparto es distinto y depende de con quién concurra el viudo:
| Con quién concurre | Usufructo del cónyuge | Norma |
|---|---|---|
| Con hijos o descendientes | El tercio destinado a mejora | art. 834 CC |
| Sin descendientes, con ascendientes | La mitad de la herencia | art. 837 CC |
| Sin descendientes ni ascendientes | Dos tercios de la herencia | art. 838 CC |
Se puede dejar el usufructo de una vivienda a un hijo
En corto: sí, en testamento, y es una fórmula habitual para proteger a un hijo concreto.
No hace falta que el usufructuario sea el cónyuge. En testamento (aquí explicamos cómo hacer un testamento en Cataluña) se puede dejar el usufructo a un hijo y la nuda propiedad a los demás, o a los nietos. Es una fórmula que se usa cuando se quiere que un hijo concreto pueda seguir viviendo en la casa o cobrando su alquiler, sin sacar el inmueble del patrimonio familiar.
Tres cosas que conviene saber antes de hacerlo:
- El hijo usufructuario no puede vender la vivienda. Solo puede ceder su derecho de usufructo, y solo mientras dure.
- Los hijos nudos propietarios tampoco pueden disponer libremente: quien compre la nuda propiedad la compra con el usufructo encima, y en la práctica casi nadie la quiere.
- Fiscalmente cada uno tributa por su parte, y cuando el usufructo se extingue hay una segunda liquidación para el nudo propietario.
Se puede renunciar al usufructo, pero el momento cambia la factura
En corto: renunciar antes de aceptar la herencia y renunciar después tributan distinto.
Sí se puede renunciar, y hay que hacerlo en escritura pública. Lo que decide el coste es cuándo:
- Renuncia pura y simple antes de aceptar la herencia: el usufructo se entiende no adquirido y pasa a quien corresponda según el testamento o la ley.
- Renuncia después de haber aceptado: ya es patrimonio del usufructuario, así que la renuncia a favor del nudo propietario puede tributar como donación.
Es una de las decisiones donde más dinero se pierde por firmar en el orden equivocado. El cálculo se hace antes de ir a la notaría, no después.
Conmutar el usufructo: hay un plazo de un año
En corto: el viudo catalán puede cambiar el usufructo universal por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda, y tiene un año para decidirlo.
Cuando el cónyuge o conviviente recibe el usufructo universal por sucesión intestada, no está obligado a quedárselo. El art. 442-5 CCCat le permite conmutarlo por:
- una cuarta parte alícuota de la herencia, y además
- el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
Los dos límites que hay que tener presentes:
- Plazo de un año desde la muerte del causante. La opción se extingue si antes acepta expresamente la adjudicación del usufructo universal (art. 442-5.2).
- Solo puede pedir el usufructo de la vivienda si ese bien está en el activo hereditario y el causante no dispuso de él en codicilo o pacto sucesorio (art. 442-5.3).
La cuarta parte se paga adjudicando bienes de la herencia o con dinero, a elección de los herederos (art. 442-5.5).
En el Código Civil estatal la conmutación funciona distinto: son los herederos quienes pueden satisfacer el usufructo con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por mandato judicial (art. 839 CC). Y si el viudo concurre con hijos solo del causante, puede exigir que se le pague con un capital en dinero o un lote de bienes, a elección de los hijos (art. 840 CC).
Cuánto vale fiscalmente un usufructo
En corto: vitalicio, (89 − edad) %, entre el 10 % y el 70 %. Temporal, 2 % por año, máximo 70 %.
La valoración decide cómo se reparte la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre usufructuario y nudo propietario. La regla del art. 26 LISD:
| Concepto | Cómo se valora |
|---|---|
| Usufructo vitalicio | 70 % del valor si el usufructuario tiene menos de 20 años, restando 1 punto por cada año más, con el mínimo del 10 %. En la práctica: (89 − edad) % |
| Usufructo temporal | 2 % por cada año de duración, sin pasar del 70 % |
| Nuda propiedad | Valor total del bien menos el valor del usufructo |
| Uso y habitación | Las reglas anteriores aplicadas sobre el 75 % del valor del bien |
Ejemplo. Una viuda de 72 años recibe el usufructo vitalicio de una vivienda valorada en 280.000 €:
- Usufructo: (89 − 72) = 17 % → 280.000 × 17 % = 47.600 €
- Nuda propiedad de los hijos: 280.000 − 47.600 = 232.400 €
Las bonificaciones catalanas no son iguales para el cónyuge y para los hijos
En corto: el 99 % es solo para el cónyuge. Los hijos tienen una escala que empieza en el 60 %.
Es el error más repetido en las herencias catalanas, y lo vemos en detalle al hablar del impuesto de sucesiones en Cataluña. La reducción por parentesco (art. 2 de la Ley 19/2010) sí es igual para los dos: 100.000 € para el cónyuge y 100.000 € para cada hijo. Pero la bonificación de la cuota (art. 58 bis) no:
| Quién | Bonificación de la cuota |
|---|---|
| Cónyuge | 99 % |
| Hijo y resto del grupo II | Porcentaje medio ponderado según la base imponible: 60 % hasta 100.000 €, 57,50 % a 200.000 €, 55 % a 300.000 €, 51 % a 500.000 €, y bajando |
Dos reglas que casi nunca se tienen en cuenta y que en usufructos importan mucho:
- En caso de desmembramiento del dominio, es decir, siempre que haya usufructo y nuda propiedad, la base imponible que marca el tramo de la bonificación es la base imponible teórica, no la que se liquida (art. 58 bis.3).
- Quien aplique determinadas reducciones, como la de empresa familiar, pierde el derecho a la bonificación. La única que se salva es la de vivienda habitual (art. 58 bis.4).
Caso práctico: vivienda familiar en Sant Celoni
(Supuesto recurrente en el despacho, con datos anonimizados.)
Familia con vecindad civil catalana. Fallece el padre sin testamento. Patrimonio: vivienda habitual en Sant Celoni (valor de referencia 235.000 €) y cuenta bancaria con 38.000 €. La viuda tiene 68 años y hay dos hijos mayores de edad.
Qué recibe cada uno (art. 442-3 CCCat): la viuda, el usufructo universal vitalicio. Los hijos, la nuda propiedad por partes iguales.
Liquidación de la viuda:
- Usufructo: (89 − 68) = 21 % → (235.000 + 38.000) × 21 % = 57.330 €
- Reducción por parentesco (cónyuge): 100.000 € → base liquidable 0 €
- Además le corresponde la bonificación del 99 % de la cuota, que aquí ya no hace falta aplicar
Liquidación de cada hijo:
- Nuda propiedad: 79 % × (235.000 + 38.000) ÷ 2 = 107.835 €
- Reducción por parentesco (hijo): 100.000 € → base liquidable 7.835 €
- Sobre la cuota que salga, bonificación del 60 %, no del 99 %, por tramo de base imponible teórica
La decisión que se planteó: conmutar el usufructo por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda (art. 442-5 CCCat). Se descartó porque la viuda quería seguir en la casa. Lo que no se podía descartar era mirarlo dentro del primer año, que es el plazo que da la ley.
Cómo se extingue el usufructo
- Fallecimiento del usufructuario, que es la causa más habitual en los vitalicios.
- Cumplimiento del plazo en los temporales.
- Consolidación: el usufructuario adquiere también la nuda propiedad y se reconstituye el pleno dominio.
- Renuncia expresa, en escritura pública y con los efectos fiscales que se han visto arriba.
- Pérdida total del bien por incendio, demolición o expropiación sin subrogación.
- Prescripción por falta de uso.
Al extinguirse hay que contar con dos cosas que se olvidan: la plusvalía municipal por la consolidación del dominio y la liquidación del ISD que corresponde al nudo propietario.
Errores frecuentes en herencias con usufructo
- Dar por hecho el usufructo universal habiendo testamento. Si hay testamento, manda el testamento, y al viudo solo le queda la cuarta viudal si la necesita.
- Aplicar el 99 % a los hijos. Es solo del cónyuge.
- Dejar pasar el año de la conmutación sin haber hecho el cálculo.
- Vender sin contar con el usufructuario. La nuda propiedad se puede vender, pero el comprador se subroga en el usufructo.
- No declarar las rentas del bien usufructuado. Los alquileres tributan en el IRPF del usufructuario, no del propietario.
- Renunciar sin calcular. Una renuncia mal planteada tributa como donación.
Preguntas frecuentes
¿Puede el usufructuario vender la vivienda?
No. Solo puede ceder su derecho de usufructo mientras dure. El nudo propietario sí puede vender la nuda propiedad, pero el comprador la recibe con el usufructo encima.
¿Quién paga el IBI, la comunidad y las derramas?
El usufructuario paga los gastos ordinarios y las reparaciones ordinarias, que son las que exigen los deterioros del uso natural del bien. Las reparaciones extraordinarias son del propietario, y el usufructuario está obligado a avisarle cuando sean urgentes (arts. 500 y 501 CC).
¿Se puede renunciar al usufructo en favor de los hijos?
Sí, pero el momento decide el coste. Antes de aceptar la herencia, el usufructo se entiende no adquirido. Después de aceptarla, la renuncia a favor del nudo propietario puede tributar como donación.
¿El usufructo del cónyuge es compatible con la legítima de los hijos?
En Cataluña sí, porque la legítima es un derecho de crédito monetario y no afecta a la titularidad de los bienes. En el Código Civil estatal el usufructo del cónyuge recae sobre el tercio de mejora y convive con la legítima estricta.
¿Qué pasa con el usufructo si me separo o me divorcio?
En sucesión intestada catalana, el cónyuge no tiene derecho a suceder si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado legalmente o de hecho, o si había una demanda de nulidad, divorcio o separación pendiente, salvo reconciliación (art. 442-6.1 CCCat). Si el usufructo viene de un testamento, depende de lo que dijera el testador.
¿Cómo se valora el usufructo cuando hay varios usufructuarios?
Se toma como referencia la edad del usufructuario más joven, porque su esperanza de vida marca la duración previsible. Si los usufructos se constituyen de forma sucesiva, se calcula cada uno por separado.
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