Ante la pregunta qué tengo que hacer si he recibido una notificación de la administración pública la respuesta es muy sencilla, primero se tiene que tener claro qué tipo de notificación o carta nos ha llegado, es muy importante fijarnos puesto que las notificaciones de la Administración Pública pueden ser muy variadas: diligencias de embargos (nóminas, sueldos, créditos de proveedores, etc.), multas de tráfico, multas otros organismos (diputación, IBI), revisiones de la renta, revisiones de IVA, impuesto sobre sociedad o retenciones, requerimientos de renta, inspección de trabajo o de hacienda, etc.
Cartas de la Agencia Tributaria o Hacienda, Diputación, Generalitat y Ayuntamientos: Qué tengo que hacer? A quien me tengo que dirigir?
Las notificaciones o cartas mencionadas anteriormente se pueden recibir vía electrónica, a través del buzón electrónico o por correo certificado por parte de los siguientes organismos públicos: la Agencia Tributaria o Hacienda, la Diputación, la Generalitat y/o los Ayuntamientos generando una sensación de Incertidumbre, inseguridad y preocupación por la persona receptora.
Una vez se tenga claro qué tipo de carta ha recibido por parte del organismo público el primer paso es apuntar la fecha de recepción de la carta o notificación a fin de poder contar, a partir de esta fecha, el plazo máximo de 10 días hábiles que la Administración te concede para contestarla. Este paso es muy importante puesto que la administración es muy estricto con el cumplimiento de los plazos y no cumplirlos implica perder tu derecho a defenderte.
El según que tendremos que hacer es leer con atención la notificación o carta, el contenido suele ser un lenguaje complejo de entender y suelen comportar procedimientos muy específicos, por todo esto aconsejamos solicitar asesoramiento fiscal con profesionales expertos con el tema que te ayuden a contestar y acompañarte a lo largo de todo el proceso. Remarcar que contestar la notificación o carta recibida es una obligación y en caso de no hacerlo supondrá una sanción monetaria por el receptor.
Inspección de Trabajo o Hacienda en el domicilio de tu empresa. Qué procedimiento tengo que seguir?
Cada vez es más frecuente recibir visitas de los inspectores directamente en tu centro de trabajo para revisar la situación de tus trabajadores, cumplimiento del control horario, verificación de los tipos de contrato que tiene cada trabajador y si se aplican de manera correcto de acuerdo con la legislación vigente.
Ante esta situación, el primero que tienes que hacer es verificar su acreditación, no poner más trabas de los necesarios a lo largo de su visita y, inmediatamente, ponerte en contacto con tu asesor.
Importante: Los días del mes de agosto son hábiles a efectos de recibir notificaciones de las Administraciones Públicas. Recuerda que Hacienda te permite fijar un plazo de 30 días en los cuales no podrán enviar notificaciones.
Si has recibido una carta de Hacienda en Sant Celoni y no sabes que hacer, desde Prat Mora te asesoraremos gracias a nuestra experiencia y nuestro equipo de expertos en el ámbito.
Devolución dinero Sanciones Covid. ¿Puedo reclamar el retorno de las sanciones/multes Covid que pagué del primer estado de alarma?
Ante la pregunta formulada de si puedo reclamar el retorno de la multa pagada por motivo Covid durante el primer estado de alarma la respuesta es muy sencilla, si se puede reclamar que se devuelva el importe pagado. El pasado día 29 de diciembre entró en vigor la Resolución INT/3813/2021 publicada en el DOGC n.º 8572, por el cual declara como inconstitucional y nulo las sanciones mencionadas anteriormente.
Reclamar el retorno de estas multas es un trámite sencillo y que se puede solicitar a través de la web de la Generalitat y sin certificado digital. Solo tendrás que disponer de un certificado de titularidad de cuenta bancaria y el número de cuenta IBAN.