
¿Quieres saber qué sueño los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio? Nosotros te lo explicamos.
A raíz de la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno declaró el estado de alarma y se aprobó el Real decreto ley 11/2020 de medidas destacadas en el ámbito del alquiler de viviendas durante la vigencia del estado de alarma.
¿Cómo me afectan estas medidas si me finaliza el contrato de alquiler?
Uno de los efectos de la COVID-19 en los contratos de alquiler de vivienda es que los arrendatarios que su contrato de vivienda habitual finalice durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de enero del 2021, serán obligatoriamente prorrogados, en iguales condiciones, por un plazo máximo de 6 meses.
Esta medida no es de aplicación en los contratos de alquiler de locales de negocio, oficinas, segundas residencias o viviendas de temporada.
¿Se puede pactar con el propietario un aplazamiento o fraccionamiento del pago del alquiler?
Los arrendatarios con situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la COVID-19 pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento en el pago de las rentas de alquiler hasta el 30 de septiembre de 2021 y siempre que el propietario/aria sea una empresa o un gran tenedor de viviendas (propietario con más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 m²).
Aunque se hayan expuesto medidas por la COVID-19 en los contratos de arrendamiento de vivienda, impuestas por el Real Decreto, ¿puedes llegar a un acuerdo con diferentes medidas a las expuestas?
Las previsiones recogidas en el Real Decreto ley 11/2020 sobre alquileres son dispositivas, es decir, no se aplicarán en el supuesto que el locatario y el propietario lleguen a un acuerdo diferente.
Antes de proceder con la modificación, siempre tendremos que revisar el contenido del contrato para determinar si existe regulación pactada por las partes en caso de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito, estado de alarma o crisis económica. En caso de no contemplarlo, será de aplicación la cláusula rebus sic stantibus que permite a una de las partes no cumplir con el contrato de acuerdo con las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que implique que le es absolutamente imposible su cumplimiento.
Por lo tanto, la aplicación de esta cláusula supone una modificación de las obligaciones contractuales del arrendatario y del arrendador. Esta cláusula no es de aplicación unilateral por parte del arrendatario, puesto que, se necesita la conformidad con el propietario.
Si hay una carencia de acuerdo entre las partes respecto de una posible modificación temporal de contrato de alquiler, corresponderá al Juez determinar la validez o no de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus basándose en los principios de buena fe y de equidad que rigen en los contratos a todos los efectos.
En conclusión, en caso de que el arrendatario no pueda cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de alquiler, el equipo de abogados de Prat Mora recomienda notificar fehacientemente, por medio de un escrito firmado por un abogado, a la otra parte de la existencia de las circunstancias extraordinarias que determinan la imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar el alquiler y proponiendo alternativas viables, como por ejemplo pactar una reducción de la renta con recuperación de los importes rebajados más adelante.
Si tienes alguna duda al respeto o necesitas más información sobre nuestros servicios de asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.