Calendario fiscal

¿Cuáles són las OBLIGACIONES fiscales que hemos de cumplir el mes de Abril de 2024?

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Si eres empresario o has tenido actividad profesional desde inicio de año te interesa saber qué impuestos estás obligado a presentar y cuándo .

En general, para el 1T trimestre de 2024 necesitaremos saber las operaciones realizadas durante los meses de :

  • ENERO 2024
  • FEBRER 2024
  • MARÇ 2024

¿Qué FECHAS tienes para presentar los impuestos?

Fecha final de presentación de liquidaciones del trimestre: 22/04/2024

Pero hay que tener en cuenta (muy importante):

  • Domiciliaciones del trimestre: si las liquidaciones resultan a pagar, se pueden domiciliar hasta el día 17 de Abril.
    El cargo será el último día de presentación de liquidaciones, es decir, el día 22 de Abril de 2024.
    Y vendrá directamente a la cuenta que se ha informado a la propia liquidación.
  • Resto de liquidaciones a pagar del trimestre:  se liquidarán entre 1 y 2 días antes de la fecha tope, es decir entre el día 18 y 19 de abril de 2024.
  • Fecha límite aconsejada para aportarnos la información necesaria del trimestre: 8 de Abril de 2024.
    Para facilitar la revisión y cálculo de las liquidaciones los agradeceremos que nos hagan llegar la información antes de la fecha indicada.

¿Cuáles son los IMPUESTOS que se han de presentar este 1T 2024?

Y, ¿cuáles afectan particularmente a tu empresa?

En función de las características propias de tu actividad, tendrás que presentar o no algunos de los impuestos siguientes, por categoría:

RETENCIONES

Las retenciones de IRPF son cantidades que se retienen a los contribuyentes por determinadas rentas (algunos ejemplos de los más habituales son las nóminas, los alquileres, los profesionales …).

Estas cantidades se denominan Retenciones, y se consideran como un tipo de adelanto que se hace a la Agencia Tributaria

Modelo 111, Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).

Incluye varios tipos de retención :

RETENCIONES DE TRABAJADORES (NÓMINAS)

La empresa ha retenido unas cantidades determinadas por ley en las nóminas de cada uno de los trabajadores.

Esta cantidad que la empresa liquida en nombre de los trabajadores, figurará como ya liquidada (avanzada) en la Declaración de la Renta de cada trabajador..

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Corresponde a la suma de las retenciones practicadas al total de sus trabajadores en todas las nóminas del periodo correspondiente.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Solo en el supuesto de que nuestro DEPARTAMENTO LABORAL no os confeccione las nóminas mensuales, necesitaremos que nos las haga llegar.

RETENCIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS A MÓDULOS

Algunas actividades de empresarios persones físicas que tributan a módulos (como transportistas ….) generan en sus facturas una retención de un 1%.

En el supuesto de que hayan disfrutado de estos servicios, se tienen que informar los datos de cada uno de los proveedores y liquidar el importe de este porcentaje (1%) acumulado de todas las facturas.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Corresponde a la suma de las retenciones practicadas en el total de facturación (facturas recibidas) de estos proveedores durante el periodo correspondiente.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Necesitamos el listado o copia de las facturas recibidas de estos. En las liquidaciones se han de informar nominalmente, por tanto, no es suficiente sólo con los importes.

Para facilitar la tarea, nuestro despacho os hará llegar una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hayáis recibido, reclamádnosla.

RETENCIONES DE PROFESIONALES

Algunas actividades profesionales ejercidas por personas físicas generan en sus facturas una retención (que puede ser del 7%, del 15% …).

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Corresponde a la suma de las retenciones practicadas en el total de facturación (facturas recibidas) de estos proveedores durante el periodo correspondiente.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Necesitamos el listado o copia de las facturas recibidas de estos.
    En las liquidaciones se han de informar nominalmente, por tanto, no es suficiente sólo con los importes.

Para facilitar la tarea, nuestro despacho os hará llegar una plantilla para anotar los datos necesarios. En caso de que no la hayáis recibido, reclamádnosla.

Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes de  ARRENDAMIENTO o subarrendamiento de INMUEBLES URBANOS.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Resulta de la suma de las retenciones practicadas en los recibos de alquiler pagados durante el periodo correspondiente.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Cómo acostumbran a no recibir muchas variaciones durante el ejercicio, necesitamos que nos informen de los nuevos importes solo cuando existan variaciones respeto de periodos anteriores.

Modelo 123, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Y sobre la Renta de No Residentes.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Corresponde a la suma de las retenciones practicadas por los conceptos : intereses, dividendos, préstamos o alquiles de negocios.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Necesitamos la relación de los importes tanto de las BASES como de las CUOTAS.

Modelo 130-131, Pagos a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas físicas.

Son cantidades que los empresarios personas físicas ingresan en adelanto por los beneficios previstos.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Es el adelanto de un porcentaje de los beneficios previstos, calculados sobre los resultados obtenidos de principio de año hasta la finalización del periodo impositivo (para este trimestre la fecha final es el 31 de marzo de 2024).
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Es la misma documentación que pedimos para calcular el modelo del IVA, excepto casos concretos que ya informamos particularmente.

PAGOS A CUENTA EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJECTIVA (MÒDULOS)

  • ¿CÓMO SE CALCULA? En el 1T, se recalcula, con las posibles actualizaciones establecidas por Hacienda. El importe resultante coincidirá para los siguientes trimestres del ejercicio 2024. Os comunicaremos, personalmente, los nuevos importes.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? En principio, tenemos ya toda la información disponible para poder hacer los cálculos.

Modelo 303, Impuesto sobre el Valor Añadido.

El IVA es un impuesto indirecto que graba el consumo. Incluye el Iva generado en las facturas de ventas, menos el Iva soportado de las facturas de compras y gastos deducibles.

IVA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MÒDULOS)

  • ¿CÓMO SE CALCULA? El 1T se recalcula, con las últimas actualizaciones establecidas por Hacienda. El importe a liquidar, será igual para los DOS trimestres siguientes del ejercicio, el 4t se regulariza y varia el resultado. Os comunicaremos, personalmente, los nuevos importes.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? En principio, tenemos ya toda la información disponible para poder hacer los cálculos.

IVA DE ACTIVIDAD DE ALQUILERES

IVA generado por los ingresos por arrendamientos de LOCALES de Negocio.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Incluye el IVA de los recibos de alquiler cobrados, deduciendo el IVA de los gastos deducibles.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Por defecto, no hay muchas modificaciones durante el ejercicio, por tanto, os reclamamos solo copias de los nuevos recibos o contratos siempre que se produzcan actualizaciones o variaciones.

IVA EN RÉGIMEN GENERAL

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Básicamente, es la diferencia entre el IVA Repercutido, generado en las facturas Emitidas, y el IVA Soportado, de las facturas de compras y gastos deducibles.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO?
    • PERSONAS FÍSICAS:
      • Nos tenéis que hacer llegar a nuestro correo electrónico la plantilla Excel de los libros, que os hemos facilitado desde nuestro despacho (En caso de no disponer de ella, nos la podéis reclamar y os enviaremos la más adecuada por vuestro negocio).
    • PERSONAS JURÍDIQUES:
      • Necesitamos, detallado por tipo de iva (0%, 4%, 5%,10%, 21%):
        • Bases y Cuotas de Iva Repercutido.
        • Bases y Cuotas de Iva Soportado.
        • Detalle del IVA Soportado por Adquisición de  BIENES DE INVERSIÓN.

Modelo 349, DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITÁRIAS.

Es una declaración informativa, donde han de informarse los importes de las operaciones realizadas con países de la Unión Europea.

Estas operaciones van también consignadas en el modelo de IVA.

Por otro lado, las transacciones con países de fuera de la comunidad europea se comunicaran en la liquidación del IVA, en otro apartado.

  • ¿CÓMO SE CALCULA? Es una relación de todas las operaciones que se han hecho con clientes, proveedores o acreedores con el domicilio fiscal fuera de España, pero dentro de países que pertenezcan a la Comunidad Europea, y que estén inscritos en el registro de VÍES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
    Se pueden consultar los estados que forman parte de la Unión Europea en el siguiente link.
  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA PODER CALCULARLO? Cópia de las facturas incluidas en el 349.

Modelo 202.

Pago a Cuenta del IMPUESTO DE SOCIEDADES. Ejercicio 1P 2024.

Los importes coinciden con las liquidaciones de 202, presentadas en los meses de octubre 2023 y diciembre 2023.

Pago a Cuenta del IMPUESTO DE SOCIEDADES por BENEFICIO. Ejercicio 1P 2024.

Las empresas que tributan el Pago a Cuenta por Beneficio nos han de proporcionar un Balance de Sumas y Saldos, del 01/01/2024 a 31/03/2024, de los grupos 6 y 7.

Validado por:

Prat Mora Advocats i Economistes

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