Extranjería

Regularización de extranjeros en 2026: arraigos y vía extraordinaria explicados

El Real Decreto 1155/2024 cambió las reglas de regularización en España. Te explicamos las 5 modalidades de arraigo vigentes y cómo solicitarlas en 2026.
Pasaporte y documentos sobre escritorio durante un tramite de extranjeria
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Desde el 20 de mayo de 2025 está vigente el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería que ha reformado profundamente las vías para regularizar la situación administrativa en España. Y desde abril de 2026 existe además un proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Si tú o alguien de tu entorno está en situación irregular, las opciones disponibles hoy son más amplias que nunca — pero también más exigentes en cuanto a documentación y plazos. Esta guía explica las cinco modalidades de arraigo del Reglamento ordinario, la nueva vía extraordinaria de 2026 y qué hace falta para solicitar cada una.

Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento

El Real Decreto 1155/2024 sustituye al anterior reglamento de 2011. Los cambios más relevantes para una persona extranjera en situación irregular son tres:

  1. El periodo de empadronamiento exigido baja de 3 a 2 años en la modalidad principal de arraigo.
  2. Se redefinen y amplían las modalidades de arraigo — antes eran tres, ahora son cinco. Una de ellas (arraigo de segunda oportunidad) es completamente nueva.
  3. La autorización inicial por arraigo pasa a ser de un año, prorrogable otros cuatro — antes había que solicitar un permiso ordinario distinto al cumplir el año, lo que dejaba a muchos en un vacío administrativo.

Estos tres cambios suponen, en la práctica, que muchas personas que llevaban años bloqueadas por requisitos imposibles de cumplir hoy tienen una vía legal viable. Pero conviene actuar con criterio: el Reglamento es más generoso en los supuestos, pero más estricto en la verificación documental.

Las cinco modalidades de arraigo vigentes

1. Arraigo social

Para quién: personas que han residido en España de forma continuada al menos 2 años y pueden acreditar vínculos sociales o familiares con personas residentes.

Requisitos clave:

  • Empadronamiento continuado durante 2 años (antes 3).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Disponer de un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales o, alternativamente, medios económicos propios (la nueva regulación admite ambas vías).
  • Informe de arraigo emitido por la Generalitat o el Ayuntamiento.

Es la vía más utilizada históricamente, y la reducción del periodo a 2 años ha multiplicado el número de personas elegibles desde mayo de 2025.

2. Arraigo socio-formativo

Para quién: personas con 2 años de residencia continuada que se comprometen a realizar formación reglada (FP, certificados de profesionalidad, formación universitaria, idiomas oficiales).

Requisitos clave:

  • Empadronamiento continuado durante 2 años.
  • Matriculación en un curso de formación reglada, con compromiso de finalización.
  • Carecer de antecedentes penales.

Esta vía, antes llamada «sociolaboral», se ha rediseñado para incentivar la cualificación profesional. Es especialmente útil para jóvenes que llegaron sin terminar estudios en su país de origen.

3. Arraigo laboral

Para quién: personas que pueden acreditar haber trabajado en España de forma irregular durante al menos 6 meses dentro de los últimos 2 años.

Requisitos clave:

  • Demostrar la relación laboral mediante sentencia judicial firme, resolución administrativa de Inspección de Trabajo o acta de conciliación.
  • Carecer de antecedentes penales.

El nuevo Reglamento ha reducido el periodo exigido (antes era de 6 meses dentro de 2 años de residencia continuada; ahora basta con la actividad laboral acreditada). Es la vía adecuada cuando la persona ha trabajado sin contrato y puede probarlo formalmente.

4. Arraigo familiar

Para quién: padres, madres, cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles, así como hijos de españoles de origen.

Requisitos clave:

  • Acreditar el vínculo familiar con un español o española.
  • Convivencia efectiva (en el caso de cónyuges/parejas).
  • Carecer de antecedentes penales.

A diferencia de las otras modalidades, no exige periodo previo de empadronamiento — es el supuesto que más rápido se resuelve cuando la documentación está completa.

5. Arraigo de segunda oportunidad (novedad)

Para quién: personas que tuvieron una autorización de residencia (por trabajo, estudios, residencia temporal…) y la perdieron por motivos no imputables a una conducta gravemente infractora — por ejemplo, cuando expiró sin posibilidad de renovación durante una crisis personal o por desconocimiento administrativo.

Requisitos clave:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los últimos 2 años.
  • No haber sido expulsado del país.
  • Acreditar arraigo (vínculos sociales, familiares o laborales).

Esta modalidad es completamente nueva y resuelve un problema histórico: muchas personas que habían rehecho su vida en España perdían su estatus legal por errores administrativos o por no haber renovado a tiempo, y quedaban atrapadas sin vía de retorno a la legalidad.

Regularización extraordinaria de 2026: la vía paralela en vigor desde abril

En paralelo a las cinco modalidades del Reglamento ordinario, en abril de 2026 se ha puesto en marcha un proceso de regularización extraordinaria dirigido específicamente a personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. No es un sexto tipo de arraigo: es un mecanismo distinto, con sus propios requisitos y plazos, pensado para responder a la situación coyuntural del primer trimestre del año.

Para quién: personas que entraron y residían en España antes del 1 de enero de 2026 y que pueden acreditar permanencia ininterrumpida desde entonces.

Requisitos clave:

  • Haber entrado y residido en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales (en España y en el país de origen).

Por qué importa frente a los arraigos: los arraigos tradicionales requieren plazos más largos (2 años de empadronamiento en la mayoría de los casos), informes municipales y, en el arraigo social, contrato laboral. La vía extraordinaria simplifica algunos de esos requisitos para un perfil muy concreto: personas presentes en España desde hace pocos meses cuyo único bloqueo era no llevar tiempo suficiente para cualquier arraigo.

Cuándo conviene cada vía:

  • Si llevas 2 años o más empadronado y tienes vínculos sociales o familiares → arraigo social ordinario (modalidad 1).
  • Si llegaste antes del 1 de enero de 2026 y has permanecido al menos cinco meses sin interrupciones → evaluar la vía extraordinaria.
  • Si los plazos no encajan limpiamente en ninguna de las dos → consultar caso por caso, porque puede haber matices documentales (periodos previos no acreditables, empadronamientos intermitentes, etc.).

Aviso importante: la implementación operativa del proceso extraordinario — formularios concretos, oficina competente, plazos de cita, documentación específica — está siendo desplegada por el Ministerio del Interior estas semanas. Antes de presentar cualquier solicitud, conviene confirmar con un asesor jurídico que la documentación reúne las condiciones exactas del trámite, ya que los criterios se están actualizando casi a diario.

Documentación común a todas las modalidades

Independientemente de la vía elegida, hay un núcleo de documentación que el Ministerio del Interior va a pedir:

  • Pasaporte completo, vigente y con copia íntegra.
  • Certificado de empadronamiento histórico (no solo el actual — los ayuntamientos lo emiten en línea cada vez con más frecuencia).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido por traductor jurado y con apostilla de La Haya o legalización consular.
  • Justificación económica: contrato de trabajo, oferta de empleo, declaración de medios económicos, etc.
  • Tasa modelo 790 código 052 abonada.

Consejo práctico: los antecedentes penales del país de origen suelen ser el cuello de botella. Tienen una vigencia de 6 meses desde su emisión, y entre que se solicitan, se traducen y se apostillan pueden pasar 2-3 meses. Hay que arrancar este trámite antes que ningún otro.

Caso práctico (anonimizado)

Situación: trabajadora doméstica, residente desde 2022 en una vivienda del Vallès Oriental. Trabajaba de forma informal en tres casas distintas, sin contrato, ganando unos 1.100 € mensuales en total. Empadronada desde diciembre de 2023. Solicitó cita para arraigo social en otoño de 2025 y se la denegaron en primera instancia por no acreditar contrato formal de 20 horas.

Estrategia que aplicamos: una de las familias para las que trabajaba aceptó formalizar un contrato de empleada del hogar de 20 horas semanales, dándola de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Con ese contrato + el certificado de empadronamiento histórico + el informe favorable de arraigo emitido por el Ayuntamiento + los antecedentes penales apostillados, se reformuló la solicitud.

Resultado: autorización inicial concedida en 4 meses. La trabajadora pasó a estar dada de alta legalmente, y la familia empleadora regularizó al mismo tiempo su situación (que también era irregular, ya que tenían una empleada sin contrato). Doble beneficio.

Este tipo de casuística es habitual en la comarca, donde muchas familias contratan ayuda doméstica de forma informal sin saber que están expuestas a sanciones laborales y, a la vez, podrían facilitar la regularización de la persona empleada.

Si te encuentras en una situación similar — como empleador o como persona empleada — desde Prat Mora podemos asesorarte conjuntamente: contratación legal de empleadas del hogar (ver gestión de nóminas y servicio doméstico) y solicitud de arraigo coordinada.

Errores frecuentes que llevan a denegación

A la luz de los expedientes que se tramitan en el despacho:

  • Empadronamiento intermitente. Cambiar de domicilio sin renovar el empadronamiento «rompe» la continuidad y obliga a empezar el cómputo de cero.
  • Antecedentes penales caducados. El certificado tiene 6 meses de vigencia desde su emisión, no desde su apostilla. Llegar tarde a la cita con un certificado caducado supone desestimación.
  • Contratos a medida con horas insuficientes. Algunos empleadores ofrecen contratos de 10-15 horas pensando que es legal — para arraigo social hace falta un mínimo de 20 horas semanales.
  • Mezclar modalidades en una misma solicitud. Hay que elegir UNA vía y argumentarla bien. Solicitar «por si acaso» varias modalidades a la vez suele acabar en denegación por confusión documental.
  • No solicitar el informe de arraigo a tiempo. El Ayuntamiento o la Generalitat tarda 30-90 días en emitirlo. Hay que pedirlo antes de la cita en Extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre los arraigos del Reglamento y la regularización extraordinaria de abril de 2026?
Son dos vías distintas. Los arraigos son el procedimiento ordinario y permanente regulado por el Real Decreto 1155/2024. La regularización extraordinaria es un mecanismo coyuntural en vigor desde abril de 2026, dirigido a personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevan al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida. En cada caso conviene evaluar cuál de las dos ofrece la vía más rápida o más sólida según el perfil concreto.

¿Cuánto tarda el procedimiento desde que se presenta la solicitud?
Entre 3 y 6 meses según la oficina y el volumen de expedientes. La oficina de extranjería de Barcelona suele estar más saturada que las comarcales.

¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
No durante la primera tramitación. Sí desde el momento en que la autorización inicial se concede.

¿Y si me deniegan el arraigo?
Caben recurso de reposición (1 mes) y recurso contencioso-administrativo (2 meses). Es importante revisar el motivo concreto de la denegación: a menudo es subsanable con documentación adicional.

¿La autorización por arraigo permite traer a mi familia?
Inicialmente no. Pero al renovar la autorización (al cumplir el año) y acceder a una autorización de residencia y trabajo ordinaria, se puede iniciar reagrupación familiar a los 12 meses adicionales.

¿Qué pasa con los menores de edad?
Los menores que han llegado con sus padres se acogen al régimen de los progenitores. Si nacieron en España, tienen vías propias de regularización vinculadas al lugar de nacimiento.

¿Tengo que ir personalmente a la cita?
Sí, la solicitud presencial es obligatoria. Algunos trámites preliminares (informe de arraigo, antecedentes) pueden gestionarse por representante con poder notarial.

En resumen

El nuevo Reglamento de Extranjería ha abierto vías reales de regularización para personas que llevaban años bloqueadas, y la regularización extraordinaria de abril de 2026 añade una alternativa específica para quienes ya estaban en España antes de empezar el año. Cada situación es distinta: el mismo perfil puede tener una vía idónea por arraigo y otra por la extraordinaria, y la decisión correcta depende de los plazos, la documentación disponible y los vínculos acreditables. Conviene preparar bien el expediente — la documentación apostillada, el contrato adecuado y el momento de solicitar cada certificado son determinantes.

En el despacho llevamos casos de extranjería de personas y empresas del Vallès Oriental y la Selva. Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nuestros abogados de extranjería o pasa por nuestra oficina de Sant Celoni — en una primera consulta valoramos qué modalidad te corresponde y qué documentación necesitas reunir.

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Artículo informativo de carácter general. La aplicación del Reglamento de Extranjería depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Validado por:

Antoni Rovira Riera
Economista · Col. Núm. 6949

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