Nóminas, seguros sociales, contratos y retenciones de tu plantilla, cada mes y en plazo
En Prat Mora llevamos la gestión de nóminas de empresas, de autónomos con trabajadores y de familias que tienen contratada a una persona en casa. Calculamos cada nómina según tu convenio colectivo, presentamos los seguros sociales y las retenciones de IRPF y tramitamos altas, bajas y contratos. Lo hace el área laboral del despacho, desde Sant Celoni, para negocios y familias del Vallès Oriental y el Baix Montseny.
Puedes llamarnos al 93 867 03 51, escribirnos por WhatsApp desde el botón de esta página o dejarnos tu consulta en el formulario.
Nómina mensual según tu convenio colectivo
Seguros sociales y retenciones de IRPF presentados en plazo
Altas, bajas y contratos tramitados antes de que venzan
Finiquitos y resumen anual de retenciones
Un mismo despacho para lo laboral, lo fiscal y lo contable
Todo lo que tu empresa tiene que hacer cada mes con su plantilla
Empresas, autónomos que contratan y familias
Pymes de cualquier sector. Aplicamos el convenio colectivo que corresponde a tu actividad y actualizamos las nóminas cuando cambian sus tablas salariales.
Autónomos que contratan a su primer trabajador. El primer contrato es el momento en que más trámites se juntan: el alta en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, la comunicación del contrato, la primera nómina y la primera retención. Lo dejamos todo en marcha y a partir de ahí cada mes sigue el mismo circuito. Antes de firmar, revisamos también si el contrato puede tener alguna de las bonificaciones a la contratación.
Familias con una persona contratada en casa. Quien contrata a una empleada o un empleado del hogar es su empleador: hay contrato, alta en la Seguridad Social, cotización cada mes y un recibo de salario para la trabajadora (art. 8.6 del Real Decreto 1620/2011). Lo que una familia no tiene que hacer es retener IRPF, porque esa obligación es de las empresas y de quien paga en el ejercicio de una actividad económica (art. 76.1 del Reglamento del IRPF). Lo explicamos paso a paso en la guía sobre el contrato de empleada o empleado de hogar.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Alta de un trabajador | Antes de que empiece a trabajar, y nunca más de 60 días antes | Art. 32.3 del Real Decreto 84/1996 |
| Baja o cambio de datos | En los 6 días naturales siguientes al del cese o el cambio | Art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, en la redacción del Real Decreto 643/2026 |
| Comunicación del contrato al servicio público de empleo | En los 10 días siguientes a la firma | Art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores |
| Seguros sociales | Dentro del mes siguiente al de la nómina | Art. 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social |
| Retenciones de IRPF (modelo 111) | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; las empresas grandes, cada mes | Art. 108.1 del Reglamento del IRPF |
| Resumen anual de retenciones (modelo 190) | Del 1 al 31 de enero | Art. 108.2 del Reglamento del IRPF |
| Certificado de retenciones a cada trabajador | Antes de que se abra el plazo de la renta | Art. 108.3 del Reglamento del IRPF |
Desde el 1 de agosto de 2026 la baja de un trabajador se comunica en 6 días naturales. Hasta entonces eran 3.
Un mismo circuito cada mes
Innovación y tecnología
Impulsamos el futuro de tu negocio
En Prat Mora, fusionamos experiencia e innovación para ofrecerte soluciones modernas y eficientes. Utilizamos la última tecnología para garantizar un servicio ágil y personalizado, cubriendo todas tus necesidades empresariales como te mereces.
¿Qué opinan de nosotros?
Lo que dicen nuestros clientes
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Sandra Mariné27 Agosto 2026
Súper recomanable. La Patricia Ens hu ha explicat tot molt be. Molt atents i simpàticsPublicado en Google![]()
BOC1 Abril 2026
Bon tractePublicado en Google![]()
Manel Roig31 Marzo 2026
He tenido el acierto de contar con ellos para consultas de emprendeduria y ciertamente han resuelto las dudas. Buenos profesionales y muy comunicativos.Publicado en Google![]()
Juan Carlos Lopez29 Marzo 2026
Muy buena atención De Paula y del equipo . Recomendable por su asesoramiento y amabilidad.Publicado en Google![]()
Roger Teixido17 Marzo 2026
¡Excelente servicio! Acudí por una consulta y me la resolvieron de forma rápida y profesional. Para mi sorpresa, al ser algo puntual, no me cobraron nada. Se nota que priorizan ayudar al cliente antes que el beneficio económico. Sin duda, volveré para cualquier trámite futuro. ¡Totalmente recomendados!Publicado en Google![]()
Oriol GS16 Marzo 2026
M’han ajudat a resoldre tots els dubtes que tenia. Amb un tracte molt proper i professional. Recomanable.Publicado en Google![]()
Manu Lorite10 Marzo 2026
Molt satisfet amb l'atenció rebuda , molt professional i molt recomanable .Publicado en Google![]()
sergi falgueras5 Marzo 2026
Bon tracte i bons professionals.Publicado en Google![]()
Carles26 Febrero 2026
Molt bona atenció personal i tècnica. Molt recomanable
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para todas tus dudas
Dentro de los 6 días naturales siguientes al del cese. Es el plazo vigente desde el 1 de agosto de 2026, cuando el Real Decreto 643/2026 amplió los 3 días que había hasta entonces (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996). El mismo plazo vale para comunicar un cambio de datos del trabajador. El alta, en cambio, tiene que estar hecha antes de que la persona empiece a trabajar.
El salario se paga en la fecha pactada o según la costumbre, y el periodo al que se refiere cada pago no puede ser de más de un mes. Cada pago se documenta con un recibo individual. Si el salario se paga con retraso, el trabajador tiene derecho a un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29 del Estatuto de los Trabajadores).
Tiene que darla de alta, cotizar cada mes y entregarle un recibo de salario. No tiene que retener IRPF: el Reglamento del IRPF solo obliga a retener a las empresas y entidades y a quien paga en el ejercicio de una actividad económica, y una familia no lo es. Te lo explicamos en la guía del contrato de empleada o empleado de hogar.
Es el resumen anual de las retenciones de IRPF que la empresa ha practicado en las nóminas del año. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente. Antes de que se abra el plazo de la renta, la empresa tiene que dar a cada trabajador su certificado de retenciones (art. 108 del Reglamento del IRPF).
Sí. Tus obligaciones no cambian, solo quién las presenta. Lo práctico es hacer el cambio a principio de mes, para que las nóminas y los seguros sociales de un mismo mes los prepare una sola gestoría. En la primera reunión vemos qué documentación hace falta pedir a la anterior.
Mònica Mateu, responsable del área laboral
El área laboral de Prat Mora la dirige Mònica Mateu. Con ella trabaja el equipo que prepara las nóminas, los seguros sociales y los contratos de los clientes del despacho y que atiende sus consultas laborales.
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