Decidir cuándo y cómo jubilarte es una de las decisiones económicas más importantes de tu vida, y rara vez es sencilla. La edad legal de jubilación cambia cada año, los requisitos de cotización no siempre están claros y un cálculo mal planteado puede costarte cientos de euros al mes durante el resto de tu vida.
En Prat Mora, asesoría con más de 40 años de experiencia en Sant Celoni y el Vallès Oriental, nuestro equipo laboral te acompaña en todo el proceso: estudiamos tu vida laboral, calculamos a cuánto tendrías derecho según cada modalidad, te decimos cuál te conviene y, si decides dar el paso, tramitamos la solicitud por ti ante la Seguridad Social. Y si la resolución no es la que esperabas, te ayudamos a reclamar.
No hace falta que entiendas la jerga ni la normativa: para eso estamos nosotros. Lo que sí necesitas es hablar con alguien de confianza, cercano y que conozca tu caso. Eso es exactamente lo que ofrecemos.
En esta guía:
- Los seis tipos de jubilación, comparados
- Ordinaria: edad y cotización mínima
- Anticipada: voluntaria, forzosa y coeficientes reductores
- Demorada, activa y parcial
- Otras prestaciones: viudedad, orfandad, incapacidad
- Cómo se calcula tu pensión, paso a paso
- Documentación y plazos
- Qué hacer si te deniegan la pensión
- Preguntas frecuentes
Tipos de jubilación: cuál te corresponde
En corto: no hay una sola jubilación: hay seis modalidades y la que te conviene depende de tu edad, tus años cotizados y si quieres seguir trabajando.
No existe «una sola jubilación». Según tu edad, tus años cotizados y tu situación laboral, te puede convenir una modalidad u otra. Esta es una comparativa orientativa de las principales:
| Tipo | Edad mínima | Cotización mínima | Reducción / mejora | A quién conviene |
|---|---|---|---|---|
| Ordinaria | 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses; 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más | 15 años | Sin coeficientes | Carrera de cotización completa |
| Anticipada voluntaria | Hasta 2 años antes de la edad legal | 35 años | Coeficientes reductores | Quien puede asumir cobrar menos a cambio de jubilarse antes |
| Anticipada forzosa | Hasta 4 años antes | 33 años | Coeficientes reductores (menores que la voluntaria) | Cese involuntario, ERE, despido |
| Demorada | Después de la edad legal | 15 años | Incremento por año / cheque único | Quien puede y quiere seguir trabajando |
| Activa | Edad legal cumplida | 15 años (ya no se exige el 100 % de la pensión) | Del 45 % al 100 % de la pensión según años de demora | Quien quiere seguir en activo cobrando pensión |
| Parcial | Desde la edad legal sin relevo; hasta 3 años antes con contrato de relevo | 33 años con contrato de relevo | Reducción de jornada 25–75 % | Transición gradual al retiro |
Esta tabla es solo una guía. El número exacto depende de tu vida laboral concreta: por eso lo primero que hacemos es un estudio personalizado antes de recomendarte nada.
Jubilación ordinaria
En corto: llegas a la edad legal con la cotización suficiente y cobras tu pensión sin penalización.
Es la jubilación «estándar»: llegas a la edad legal con la cotización suficiente y empiezas a cobrar tu pensión sin penalizaciones.
- Edad legal en 2026: 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses; 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. En 2027 la escala termina de subir y quedará en 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.
- Cotización mínima: 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- Base reguladora: desde el 1 de enero de 2026 el cálculo cambió. Ya no son los últimos 25 años: se toman los últimos 304 meses (25 años y 4 meses) y se descartan de oficio los 2 peores meses, quedándose con las 302 mejores bases. Es un cambio que va ampliándose cada año hasta 2037, y en general beneficia a quien tuvo lagunas o sueldos bajos al final de su carrera.
- Porcentaje de pensión: con la cotización mínima de 15 años cobras el 50 % de la base reguladora. Para llegar al 100 % necesitas 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (serán 37 años a partir de 2027).
¿No tienes claro a qué edad te toca? Te ayudamos a calcular tu edad de jubilación según los años cotizados con tu informe de vida laboral en la mano.
Jubilación anticipada
En corto: puedes retirarte antes, pero la reducción de la pensión es de por vida.
Retirarte antes de la edad legal es posible, pero casi siempre implica coeficientes reductores: cobrarás una pensión más baja, y esa reducción es de por vida. Hay dos vías:
Anticipada voluntaria
La pides tú por decisión propia. Puedes adelantarte hasta 2 años respecto a tu edad legal de jubilación y necesitas haber cotizado al menos 35 años.
Anticipada forzosa (por cese involuntario)
Cuando el adelanto no es elección tuya sino consecuencia de un despido, un ERE o una extinción del contrato no voluntaria. Permite adelantarse hasta 4 años, exige al menos 33 años cotizados y aplica coeficientes reductores más suaves que la voluntaria.
Coeficientes reductores
El coeficiente que se te aplica depende de dos variables: cuántos meses te anticipas y cuántos años has cotizado. La reducción es un porcentaje que se descuenta de tu pensión de forma permanente, no temporal, y por eso conviene calcularla antes de decidir.
Estas son las tablas oficiales en vigor. Se aplican por cada mes o fracción de mes que te falte para la edad legal de jubilación, y el porcentaje se descuenta de la pensión de forma permanente.
Anticipada voluntaria: porcentaje de reducción
| Meses que se adelanta | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 23 | 17,60 % | 16,50 % | 15,00 % | 12,00 % |
| 22 | 14,67 % | 14,00 % | 13,33 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,43 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,30 % |
| 4 | 3,67 % | 3,50 % | 3,33 % | 3,17 % |
| 3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,20 % | 3,04 % |
| 2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Fuente: artículo 208.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre).
Anticipada forzosa (cese involuntario): porcentaje de reducción
| Meses que se adelanta | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 47 | 29,38 % | 27,42 % | 25,46 % | 23,50 % |
| 46 | 28,75 % | 26,83 % | 24,92 % | 23,00 % |
| 45 | 28,13 % | 26,25 % | 24,38 % | 22,50 % |
| 44 | 27,50 % | 25,67 % | 23,83 % | 22,00 % |
| 43 | 26,88 % | 25,08 % | 23,29 % | 21,50 % |
| 42 | 26,25 % | 24,50 % | 22,75 % | 21,00 % |
| 41 | 25,63 % | 23,92 % | 22,21 % | 20,50 % |
| 40 | 25,00 % | 23,33 % | 21,67 % | 20,00 % |
| 39 | 24,38 % | 22,75 % | 21,13 % | 19,50 % |
| 38 | 23,75 % | 22,17 % | 20,58 % | 19,00 % |
| 37 | 23,13 % | 21,58 % | 20,04 % | 18,50 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 35 | 21,88 % | 20,42 % | 18,96 % | 17,50 % |
| 34 | 21,25 % | 19,83 % | 18,42 % | 17,00 % |
| 33 | 20,63 % | 19,25 % | 17,88 % | 16,50 % |
| 32 | 20,00 % | 18,67 % | 17,33 % | 16,00 % |
| 31 | 19,38 % | 18,08 % | 16,79 % | 15,50 % |
| 30 | 18,75 % | 17,50 % | 16,25 % | 15,00 % |
| 29 | 18,13 % | 16,92 % | 15,71 % | 14,50 % |
| 28 | 17,50 % | 16,33 % | 15,17 % | 14,00 % |
| 27 | 16,88 % | 15,75 % | 14,63 % | 13,50 % |
| 26 | 16,25 % | 15,17 % | 14,08 % | 13,00 % |
| 25 | 15,63 % | 14,58 % | 13,54 % | 12,50 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 23 | 14,38 % | 13,42 % | 12,46 % | 11,50 % |
| 22 | 13,75 % | 12,83 % | 11,92 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,38 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,50 % |
| 4 | 2,50 % | 2,33 % | 2,17 % | 2,00 % |
| 3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,50 % |
| 2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1,00 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Fuente: artículo 207.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre).
Un detalle que sorprende a mucha gente: entre 7 y 21 meses de anticipación las dos modalidades penalizan lo mismo. De 7 a 20 meses las cifras son idénticas en los cuatro tramos de cotización, y a 21 meses solo se separan cinco centésimas en uno de ellos. La forzosa sale realmente mejor en dos escenarios: cuando el adelanto es grande (a partir de 22 meses) o muy pequeño (6 meses o menos). Por ejemplo, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantarse 24 meses supone un 21,00 % de reducción si la jubilación es voluntaria y un 15,00 % si es forzosa; en cambio, a 12 meses ambas son del 5,50 %.
Localizar tu casilla en la tabla es solo el primer paso. El porcentaje real depende de los meses completos que te falten, de los años de cotización que la Seguridad Social te reconozca de verdad (que no siempre coinciden con los que tú tienes en la cabeza) y de si tu pensión llega o no al tope máximo del sistema, en cuyo caso se aplican reglas distintas. Esos tres datos salen de tu informe de vida laboral: tráelo y te decimos el número exacto.
¿Cuándo conviene? No siempre. A veces el ahorro de años trabajando no compensa la merma permanente de la pensión; otras veces sí. Antes de decidir, te conviene leer sobre las ventajas e inconvenientes de la jubilación anticipada y, sobre todo, que hagamos números juntos.
Jubilación demorada
En corto: si retrasas la jubilación, cobras más: es la palanca más potente para subir la pensión final.
Es la opción contraria a la anticipada: retrasas tu jubilación más allá de la edad legal y, a cambio, la Seguridad Social te premia.
Por cada año completo que demoras, y desde el segundo año también por cada periodo de más de 6 meses, puedes elegir entre tres modalidades:
- Un incremento porcentual sobre tu pensión: un 4 % adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad legal. Desde el segundo año de demora, los periodos de más de 6 meses y menos de un año suman un 2 % adicional.
- Un cheque único (pago a tanto alzado): un importe único por año demorado, que varía según los años cotizados.
- Una combinación de ambos.
Para quien puede y quiere seguir trabajando, demorar la jubilación es una de las palancas más potentes para subir la pensión final. Analizamos tu trayectoria y te decimos cuánto ganarías exactamente por cada año que esperes.
Jubilación activa
En corto: cobras pensión y sigues trabajando a la vez. Especialmente interesante para autónomos.
Te permite cobrar la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo. Es ideal para quien no quiere desvincularse del todo de su actividad.
- Requisitos: haber cumplido la edad legal, tener los 15 años de cotización mínima y que haya pasado al menos un año desde que cumpliste esa edad. Desde el 1 de abril de 2025 ya no se exige llegar al 100 % de la pensión, que era el requisito que dejaba fuera a mucha gente.
- Cuánto cobras de pensión mientras trabajas: depende de cuánto hayas retrasado la jubilación. Un año de demora da el 45 % de la pensión; dos años, el 55 %; tres, el 65 %; cuatro, el 80 %; y cinco o más, el 100 %. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos que sigas en jubilación activa, hasta el 100 %.
- Si eres autónomo y tienes contratado a un trabajador indefinido (con al menos 18 meses de antigüedad, o uno nuevo sin vínculo contigo en los dos años anteriores), cobras el 75 % desde el primer año de demora, en lugar de la escala anterior.
Es una modalidad especialmente interesante para autónomos, donde las reglas tienen particularidades propias. Si trabajas por cuenta propia, te recomendamos revisar también nuestra asesoría para autónomos.
Jubilación parcial
En corto: reduces jornada y cobras una parte de la pensión, como transición hacia el retiro.
Permite reducir tu jornada laboral y cobrar a la vez una parte de la pensión, como transición gradual hacia el retiro definitivo.
- Edad mínima: desde la edad legal de jubilación no hace falta contrato de relevo. Con contrato de relevo puedes adelantarla hasta 3 años, y entonces se exigen 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad del 33 % o más) y 6 años de antigüedad en la empresa.
- Reducción de jornada: entre el 25 % y el 75 % desde el 1 de abril de 2025 (antes el tope general era el 50 %). Si te adelantas más de dos años, el primer año la reducción tiene que quedar entre el 20 % y el 33 %.
- Contrato de relevo: cuando te adelantas a la edad legal, la empresa tiene que contratar a un relevista con contrato indefinido y a jornada completa, y mantenerlo al menos dos años después de que termine tu jubilación parcial.
Es una buena opción para quien quiere «bajar el ritmo» sin dejar de trabajar de golpe. Conviene estudiar bien tu convenio colectivo y tu situación, porque los requisitos varían.
Otras prestaciones del sistema
En corto: viudedad, orfandad, incapacidad permanente y no contributivas. La viudedad suele ser compatible con tu propia jubilación.
La jubilación no es la única prestación de la Seguridad Social. Como asesoría laboral integral, también te orientamos sobre:
- Pensión de viudedad: para el cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida. Tiene requisitos propios de cotización y de duración del vínculo. En muchos casos es compatible con cobrar a la vez tu propia jubilación.
- Pensión de orfandad: para hijos de la persona fallecida, hasta una determinada edad o sin límite en caso de discapacidad.
- Incapacidad permanente: cuando una enfermedad o lesión te impide trabajar de forma definitiva. Según el grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez) cambia la prestación.
- Pensiones no contributivas: para personas mayores de cierta edad que no han cotizado lo suficiente y carecen de recursos.
Si lo que buscas es una visión de conjunto de tu situación de pensiones y retiro, en la primera consulta lo revisamos todo, no solo la jubilación.
Cómo se calcula tu pensión (paso a paso)
En corto: base reguladora sobre los últimos 25 años y 4 meses descartando los 2 peores, un porcentaje según años cotizados, y después los ajustes al alza o a la baja.
Esta es la pregunta del millón: ¿cuánto voy a cobrar? El cálculo, simplificado, sigue estos pasos:
- Base reguladora: en 2026 se toman los últimos 304 meses (25 años y 4 meses), se actualizan con la inflación salvo los 24 más recientes, se descartan las 2 peores mensualidades y se promedian las 302 restantes. Ese promedio mensual es tu base reguladora.
- Porcentaje según años cotizados: a esa base se le aplica un porcentaje que depende de cuántos años hayas cotizado. Con la cotización mínima el porcentaje es bajo; con una carrera completa llegas al 100 %.
- Ajustes: se suman o restan coeficientes (reductores por anticipación, incrementos por demora) y se comprueba que no superas la pensión máxima ni bajas de la mínima. En 2026 el tope máximo es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año) y la pensión mínima de jubilación con 65 años o más es de 13.106,80 € al año si vives solo, o 17.592,40 € si tienes cónyuge a cargo.
Ejemplo simplificado, solo para ilustrar el mecanismo: una persona de 66 años y 10 meses con 36 años y 6 meses cotizados y una base reguladora media de 2.000 €/mes accedería al 100 % de esa base, es decir, una pensión aproximada de 2.000 €/mes, por debajo del tope máximo.
Cada caso es distinto. Conviene tener presente además el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cómo te afecta, y, si eres autónomo, las particularidades para autónomos en el cálculo de tus bases.
Documentación necesaria
En corto: vida laboral y bases de cotización para el cálculo; formulario del INSS, DNI y certificado bancario para el trámite.
Para que el cálculo y el trámite vayan rápido, conviene tener a mano:
Para el estudio y el cálculo previo:
- Informe de vida laboral actualizado.
- Informe de bases de cotización.
- Libro de familia (relevante para complementos y para prestaciones de viudedad/orfandad).
- Certificado de discapacidad, si aplica.
Para tramitar la solicitud ante el INSS:
- Formulario oficial de solicitud del INSS.
- DNI en vigor.
- Certificado bancario con tu número de cuenta.
- Documentación específica según la modalidad (por ejemplo, carta de despido o documentación del ERE en la anticipada forzosa).
Plazos: la solicitud se presenta dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. No conviene apurar: cuanto antes lo estudiemos, más margen tienes para elegir la mejor opción.
Recursos ante la Seguridad Social
En corto: si te deniegan la pensión o te la calculan a la baja, tienes 30 días para reclamar antes de ir a juicio.
A veces la Seguridad Social deniega la pensión o la calcula a la baja (por años no computados, bases mal aplicadas, etc.). No es el final del camino:
- Reclamación previa: dispones de 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Es el paso obligatorio antes de ir a juicio. El INSS tiene 45 días para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada.
- Vía judicial (jurisdicción social): si la reclamación previa se desestima, puede acudirse a los tribunales del orden social.
- ¿Cuándo conviene recurrir? Cuando hay un error de cálculo evidente o periodos cotizados no reconocidos. Revisamos tu resolución y te decimos con franqueza si merece la pena recurrir o no.
Cómo te ayudamos en Prat Mora
Llevamos más de 40 años asesorando a familias y empresas de Sant Celoni y toda la comarca del Vallès Oriental (Santa Maria de Palautordera, Cardedeu, Llinars del Vallès, Breda, Hostalric, Granollers y alrededores). Conocemos el terreno y, sobre todo, conocemos a las personas que tenemos delante.
Nuestro servicio de jubilación es integral:
- Estudio personalizado de tu vida laboral y tus opciones.
- Cálculo de la pensión en cada modalidad posible, para que decidas con números.
- Tramitación de la solicitud ante la Seguridad Social.
- Recurso, si la resolución no es correcta.
- Seguimiento posterior.
Todo lo hace nuestro equipo de asesoría laboral integral, con un trato cercano y sin tecnicismos innecesarios.
Solicita un cálculo de tu jubilación sin compromiso. Cuéntanos tu caso y te decimos a cuánto tendrías derecho y cuál es tu mejor opción.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
Depende de tus años cotizados. En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. En 2027 pasará a 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. Existen modalidades (anticipada, parcial) que permiten retirarse antes con condiciones. Te ayudamos a calcular tu edad exacta según tu vida laboral.
¿Qué tipos de jubilación hay y cuál me conviene?
Las principales son: ordinaria, anticipada (voluntaria o forzosa), demorada, activa y parcial. Cuál te conviene depende de tu edad, tus años cotizados y si quieres seguir trabajando o no. Lo decidimos con un estudio personalizado de tu caso.
¿Cuánto cuesta tramitar la jubilación con un asesor?
El estudio inicial y el cálculo de tu pensión los hacemos sin compromiso. El coste de la tramitación completa depende de cada caso y te lo indicamos de forma orientativa antes de empezar. Lo que sí garantizamos es que sabrás a cuánto tienes derecho antes de tomar ninguna decisión.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión?
Desde enero de 2026 se toman los últimos 304 meses (25 años y 4 meses), se actualizan con la inflación salvo los 24 más recientes, se descartan las 2 peores mensualidades y se promedian las 302 mejores. El resultado es tu base reguladora mensual, y sobre ella se aplica un porcentaje según tus años cotizados. Lo explicamos en detalle en la sección “Cómo se calcula tu pensión”.
¿Cuántos años necesito haber cotizado para jubilarme?
Para la jubilación ordinaria necesitas un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 dentro de los últimos 15. Con esos 15 años cobras el 50 % de la base reguladora. Para llegar al 100 % hacen falta 36 años y 6 meses en 2026, y 37 años a partir de 2027. La anticipada exige carreras más largas: 33 años la forzosa y 35 la voluntaria.
¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada voluntaria y forzosa?
La voluntaria la pides por decisión propia (hasta 2 años antes de la edad legal, con coeficientes reductores). La forzosa se da cuando el adelanto no es elección tuya (despido, ERE, cese involuntario) y permite adelantarse hasta 4 años con reducciones más suaves. Algo similar ocurre con la prejubilación, que suele pactarse con la empresa antes de acceder a la jubilación anticipada propiamente dicha.
¿Puedo seguir trabajando si estoy jubilado?
Sí. La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con el trabajo. Desde abril de 2025 ya no se exige tener derecho al 100 % de la pensión: basta con haber cumplido la edad legal, tener 15 años cotizados y haber esperado al menos un año. Cuánto cobras depende de lo que hayas retrasado la jubilación, desde el 45 % con un año hasta el 100 % con cinco. También puedes, por ejemplo, contratar a una persona trabajadora del hogar siendo jubilado o mantener actividad como autónomo.
¿Qué documentos necesito para solicitar la jubilación?
Para el cálculo: vida laboral, bases de cotización, libro de familia y, si aplica, certificado de discapacidad. Para tramitar: formulario del INSS, DNI, certificado bancario y la documentación específica de tu modalidad. Nosotros preparamos todo el expediente por ti.
¿Cómo afecta la jubilación demorada al importe de mi pensión?
Por cada año completo que retrasas la jubilación más allá de la edad legal puedes obtener un 4 % adicional sobre la pensión, un cheque único, o una combinación de ambos. Desde el segundo año, los periodos de más de 6 meses suman un 2 %. Es una de las formas más eficaces de aumentar tu pensión final si puedes seguir trabajando.
¿Qué hago si la Seguridad Social me deniega la pensión?
Tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS, que tiene 45 días para contestarte. Si la deniega o no contesta, dispones de otros 30 días para acudir a la vía judicial social. Revisamos tu resolución, detectamos posibles errores de cálculo o periodos no reconocidos y te decimos si conviene recurrir.
¿Puede mi cónyuge o mis hijos recibir mi pensión si fallezco?
Sí, a través de la pensión de viudedad (para el cónyuge o pareja de hecho) y la pensión de orfandad (para los hijos hasta cierta edad, o sin límite en caso de discapacidad), cada una con sus propios requisitos.
¿Puedo cobrar varias pensiones a la vez (jubilación + viudedad)?
En muchos casos sí es compatible cobrar tu propia pensión de jubilación y, a la vez, una pensión de viudedad, dentro de los límites de pensión máxima del sistema. Lo revisamos en tu caso concreto para que no dejes de cobrar nada a lo que tienes derecho.
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